El Consejo de Estado responsabiliza a Defensa del accidente del Yak-42
El alto ¨®rgano asesor dice que el ministerio tuvo indicios del riesgo que supon¨ªan estos vuelos y no se actu¨®
No tendr¨¢ consecuencias econ¨®micas, pero es una gran victoria moral para las familias de las v¨ªctimas. M¨¢s de 13 a?os despu¨¦s, el Consejo de Estado ha reconocido oficialmente por vez primera la responsabilidad del Ministerio de Defensa, dirigido entonces por Federico Trillo, en el siniestro que cost¨® la vida a 62 militares que regresaban de Afganist¨¢n el 26 de mayo de 2003. El dictamen, que ya est¨¢ en manos de la ministra Mar¨ªa Dolores de Cospedal, reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado en la mayor cat¨¢strofe de la historia moderna del Ej¨¦rcito espa?ol en tiempos de paz.
¡°Hay, pues, anteriores a la fecha del siniestro, hechos que habr¨ªan permitido a la Administraci¨®n ponderar el especial riesgo concurrente en el transporte de tropas en que se produjo el accidente. Dicho con otras palabras pudieron ser advertidas circunstancias que habr¨ªan llamado a la adopci¨®n por los ¨®rganos competentes de medidas que pudieran haber despejado el riesgo que se corr¨ªa¡±, concluye el dictamen al que ha tenido acceso EL PA?S.
El informe, aprobado el pasado 20 de octubre por unanimidad de la Comisi¨®n Permanente del Consejo de Estado, el m¨¢ximo ¨®rgano consultivo del Gobierno, que preside el exministro del PP Jos¨¦ Manuel Romay Beccar¨ªa, supone un severo varapalo para los responsables del Ministerio de Defensa de la ¨¦poca, al determinar que el accidente pudo haberse evitado si estos hubieran cumplido con su deber de velar por las condiciones en que viajaban los soldados.
Tres sentencias por la cat¨¢strofe a¨¦rea
Demanda civil. Tras la anulaci¨®n de un primer fallo, el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Zaragoza conden¨® el 11 de marzo de 2010 a la compa?¨ªa UM Air, al brokerChampman Freeborn y a la aseguradora Busin a indemnizar a 291 herederos de las v¨ªctimas del accidente del Yak-42 de mayo de 2003. La Audiencia de Zaragoza y el Supremo ratificaron la sentencia.
Demanda penal. El Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3 acord¨® en febrero de 2012 el sobreseimiento libre de los seis altos mandos militares imputados de un delito de imprudencia con resultado de muerte en relaci¨®n con la contrataci¨®n del avi¨®n Yak-42. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirm¨® en mayo de 2012 el archivo de la causa por considerar que no hab¨ªa delito.
Identificaci¨®n de cad¨¢veres. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conden¨® en mayo de 2009 al general m¨¦dico Vicente Navarro a tres a?os de prisi¨®n y a los comandantes Jos¨¦ Ram¨®n Ram¨ªrez y Miguel ?ngel S¨¢ez a un a?o y seis meses por un delito de falsedad en documento oficial al haber falsificado las identificaciones de 30 de los 62 militares fallecidos. El general muri¨® sin cumplir condena y los comandantes fueron indultados.
El dictamen puede parecer contradictorio con el hecho de que la Audiencia Nacional archivase la causa abierta contra media docena de mandos militares ¡ªincluido el entonces jefe del Estado Mayor de la Defensa, Antonio Moreno Barber¨¢¡ª por entender que los hechos no eran constitutivos de delito. Sin embargo, el dictamen se remite al propio auto de archivo, que concluy¨® la ¡°ausencia de responsabilidad penalmente relevante, nunca la de cualquier otra responsabilidad de naturaleza diversa¡±. Es decir, el hecho de que no hubiera delito no implica que no hubiese ninguna responsabilidad. Y la que aprecia el dictamen es la patrimonial del Estado, dentro de un expediente administrativo que se abri¨® en 2004 y cuya tramitaci¨®n qued¨® paralizada hasta que se agot¨® la v¨ªa judicial, en 2014.
Para llegar a la conclusi¨®n de que el Estado fue patrimonialmente responsable, se basa en los hechos probados por los tribunales, aunque con un enfoque muy diferente. Coincide en que la causa del accidente fue el agotamiento y el estr¨¦s de los pilotos, tras 22 horas de vuelo, y el hecho de que no hubieran recibido formaci¨®n para afrontar este tipo de situaciones, lo que les llev¨® a desorientarse y estrellar el avi¨®n contra el monte Pilav, cuando se dispon¨ªan a hacer escala en Trabzon (Turqu¨ªa).
Pero, frente a la tesis de los entonces responsables de Defensa de que no ten¨ªan ninguna responsabilidad sobre las condiciones en que volaban los soldados, ya que esa funci¨®n correspond¨ªa a NAMSA, con la que se contrataron los vuelos, el Consejo de Estado sostiene que de dicho contrato no se deduce en absoluto ¡°un total y completo traslado de responsabilidades¡± a la citada agencia de la OTAN. Y no puede serlo, a?ade, porque vulnerar¨ªa la legislaci¨®n espa?ola, que impone al Estado la obligaci¨®n de comprobar e inspeccionar la actividad de sus contratistas, m¨¢s a¨²n en actividades de riesgo.
Pretender que el Estado pod¨ªa desentenderse de su obligaci¨®n de garantizar en todo lo posible la seguridad de militares a los que hab¨ªa enviado a cumplir una misi¨®n de alto riesgo a Afganist¨¢n y trasladarla a un tercero ¡°no parece compatible¡± con la ley, concluye el Consejo de Estado.
Sin embargo, el Ministerio de Defensa no solo no fue proactivo a la hora de garantizar la seguridad de las tropas, sino que ni siquiera reaccion¨® ante las se?ales de alarma. Frente a la afirmaci¨®n de Trillo de que las ¨²nicas quejas recibidas antes del siniestro se refer¨ªan a incomodidades o retrasos, el dictamen subraya la importancia del informe secreto del Centro de Inteligencia y Seguridad del Ej¨¦rcito (CISET) que, el 28 de abril de 2003, casi un mes antes del accidente, advert¨ªa: ¡°Se est¨¢n corriendo altos riesgos al transportar personal en aviones de carga fletados en pa¨ªses de la antigua URSS, su mantenimiento es como m¨ªnimo muy dudoso¡±.
Defensa intent¨® descalificar este informe alegando que su autor no ten¨ªa ¡°ning¨²n conocimiento en seguridad aeron¨¢utica o mantenimiento de aeronaves¡±, pero el Consejo de Estado replica que esa advertencia era suficiente para desencadenar ¡°una comprobaci¨®n o verificaci¨®n¡± de su denuncia. ¡°Desgraciadamente los hechos se encargaron de demostrar que sus valoraciones no estaban alejadas de la realidad, cualquiera que sea la opini¨®n sobre los conocimientos del autor¡±, se lamenta.
En conclusi¨®n, dictamina que las v¨ªctimas del Yak-42 sufrieron un da?o que trasciende el riesgo consustancial a la profesi¨®n militar y que ¡°no tienen el deber jur¨ªdico de soportar¡±, por lo que el Estado es patrimonialmente responsable. Pero rechaza indemnizarles por considerar que las sumas satisfechas en los ¨²ltimos 13 a?os han supuesto una reparaci¨®n adecuada, en la medida en que ello es posible. La ministra de Defensa, Mar¨ªa Dolores de Cospedal, tendr¨¢ que decir la ¨²ltima palabra.
La cadena de subcontrataciones afect¨® a la seguridad
Cuando el sucesor de Trillo al frente de Defensa, Jos¨¦ Bono, visit¨® en mayo de 2004 el lugar del accidente, se comprometi¨® ante los familiares de las v¨ªctimas del Yak-42 a aclarar la verdad. Bono impuls¨® las pruebas de ADN que permitieron comprobar que las identidades de 30 de los cad¨¢veres eran falsas y orden¨® investigar la mara?a de subcontrataciones que rode¨® la el flete del avi¨®n. Ello permiti¨® saber que de los 149.000 euros pagados por el Yak-42 s¨®lo 38.442 d¨®lares (unos 36.500 euros) los cobr¨® la compa¨ªa que oper¨® el avi¨®n, UM Air. El resto se lo embolsaron otros cuatro subcontratistas. Aunque Trillo calific¨® este sistema de ¡°cadena de confianza¡± y el Consejo de Estado admite su legalidad, a?ade: ¡°Es razonable pensar que esa progresiva disminuci¨®n del precio afect¨® tambi¨¦n a las condiciones exigidas al contratista¡±. Defensa aleg¨® que NAMSA no le inform¨® de las sucesivas subcontrataciones, pero s¨ª supo con antelaci¨®n que el avi¨®n era de Ucrania y el contrato obligaba a la agencia de la OTAN a autorizar caso por caso el flete de aparatos de pa¨ªses que no pertenecieran a la OTAN. No fue la ¨²nica irregularidad: la caja negra que registra la voz en cabina (VCR) no funcionaba desde hac¨ªa 45 d¨ªas, lo que dificult¨® la investigaci¨®n y era motivo suficiente para prohibir despegar al Yak-42, y el seguro obligatorio de 75.000 d¨®lares por pasajero nunca se suscribi¨®. El Gobierno espa?ol se lo anticip¨® a los herederos con cargo a fondos p¨²blicos, pero nunca pleite¨® para recuperar ese dinero.
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