El Constitucional sentencia que los militantes deben fidelidad a sus partidos
La decisi¨®n est¨¢ plasmada en una sentencia en la que se ha negado el amparo a la socialista Susana P¨¦rez-Alonso
El Tribunal Constitucional considera que la libertad de expresi¨®n de los militantes de los partidos est¨¢ limitada por su pertenencia a una organizaci¨®n en la que participan voluntariamente y a la que, por tanto, deben fidelidad. Seg¨²n fuentes del tribunal, la decisi¨®n est¨¢ plasmada en una sentencia en la que se ha negado el amparo a la socialista asturiana Susana P¨¦rez-Alonso, por ¡°excederse¡± de su derecho a la libertad de expresi¨®n en la cr¨ªtica al PSOE por suspender las primarias en las elecciones municipales de Oviedo de 2007. El partido la suspendi¨® de militancia durante 20 meses y ella recurri¨® la decisi¨®n alegando que se hab¨ªa vulnerado su derecho a expresarse libremente.
Despu¨¦s de que el Tribunal Supremo rechazara el recurso de la asturiana por la sanci¨®n impuesta, el Constitucional ha ido un poco m¨¢s all¨¢ de las tesis del Supremo y de su propia doctrina. Las sentencias dictadas hasta el momento resolv¨ªan estos procesos como asuntos de forma: los partidos (o cualquier otra organizaci¨®n) tienen capacidad de sancionar si uno de sus miembros infringe los estatutos o normas y, por tanto, las sanciones no son cuestionables. Ahora, el Constitucional considera que los derechos, incluso los fundamentales, est¨¢n limitados por la pertenencia a una organizaci¨®n y que, en el caso de la asturiana, esta excedi¨® su derecho a la libertad de expresi¨®n porque deb¨ªa guardar lealtad al partido y evitar la cr¨ªtica p¨²blica.
La sentencia, en la que se abstuvieron los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnaci¨®n Roca ¡ªque participaron en el proceso en el Supremo¡ª cuenta con el voto en contra de Fernando Vald¨¦s, quien considera que no se puede limitar un derecho fundamental por ser militante. Adem¨¢s, el fallo contar¨¢ con los votos particulares del presidente, Francisco P¨¦rez de los Cobos y de Andr¨¦s Ollero.
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