Tres jueces del Supremo no ven delito en que un teniente patee a un cabo
La mayor¨ªa de la Sala Militar condena a tres meses de c¨¢rcel al oficial porque atent¨® contra la dignidad de su subordinado delante de la tropa
¡°Rabia y humillaci¨®n¡±. Es lo que sinti¨® el cabo primero Jos¨¦ ?ngel Gonz¨¢lez Villagr¨¢s de su superior tras recibir una patada porque no realizaba bien una instrucci¨®n marcial. Se la propin¨® el teniente Juan Carlos Calabr¨²s, el 9 de julio de 2015, en una explanada de Cerro Muriano (C¨®rdoba) en la que ensayaban un desfile militar junto al resto de compa?eros de la formaci¨®n. El cabo iba en la ¨²ltima fila. Calabr¨²s le hab¨ªa llamado varias veces la atenci¨®n porque no hac¨ªa ¡°correctamente¡± el movimiento de ¡°?apunten armas!¡±. Lo sorprendi¨® por detr¨¢s, cuando el cabo ten¨ªa la pierna derecha atrasada y apuntando con el fusil. Le plant¨® la bota en el muslo derecho. El cabo lo mir¨® y se call¨®. Calabr¨²s se dio cuenta en ese momento de que su subordinado ¡°ten¨ªa puestos unos tapones en los o¨ªdos¡±. La sentencia sobre este asunto, si es o no delito lo sucedido, ha dividido a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
El cabo no oy¨® las advertencias del jefe porque llevaba unos tapones en los o¨ªdos ante el ruido de los disparos
En su juicio contra el teniente, Villagr¨¢s explic¨® que llevaba los tapones para amortiguar el ruido de los disparos. Tras la patada (¡°sin desplazamiento¡±, reiteran a modo exculpatorio tres de los ocho jueces de la Sala de lo Militar del Supremo), el cabo acudi¨® al m¨¦dico del cuartel. Se quejaba de ¡°dolores de car¨¢cter leve (¡) en el f¨¦mur derecho y en la articulaci¨®n de la cadera¡±. No necesit¨® tratamiento. Dos d¨ªas despu¨¦s, el teniente le pidi¨® disculpas, pero ello no evit¨® que el caso lo denunciase ante sus superiores por un ¡°abuso de autoridad¡± consistente en vejar su "dignidad personal y corporal" delante de sus compa?eros, en p¨²blico.
Ha tenido que reunirse el pleno de la Sala Militar del alto tribunal para juzgar este controvertido caso, que ha acabado con una condena de tres meses de c¨¢rcel para el teniente, que deber¨¢ cumplir en una prisi¨®n castrense. Los tres jueces del sector m¨¢s conservador de la Sala que quer¨ªan absolverle (Benito G¨¢lvez, Juliani Hernan y Francisco Mench¨¦n) hacen hincapi¨¦ en sus votos particulares en que la agresi¨®n fue "de escasa entidad¡± y que, en todo caso, solo merece un reproche disciplinario, pero no penal.
Lo jueces muestran posturas discrepantes sobre si los hechos son delito o sanci¨®n administrativa
El teniente lleg¨® al Supremo con una condena de tres meses de prisi¨®n impuesta por el Tribunal Central Militar. El juez al que le toc¨® inicialmente redactar la ponencia declin¨® hacerlo al ver que una mayor¨ªa de la Sala, cinco de los ocho magistrados, era partidaria de condenar por un delito de abuso de autoridad. La magistrada Clara Mart¨ªnez de Careaga le sustituy¨® y redact¨® otra con los tres meses de prisi¨®n. En el C¨®digo Militar vigente desde 2015, esta conducta est¨¢ castigada con seis meses de prisi¨®n. El tribunal le ha aplicado la anterior normativa, m¨¢s favorable, y dejado la pena en tres meses.
¡°El delito de abuso de autoridad en su modalidad de obra a un inferior es pluriofensivo, en el que confluyen hasta tres bienes jur¨ªdicos objeto de protecci¨®n: integridad f¨ªsica y corporal, dignidad personal y disciplina¡±. Los cinco jueces que han avalado la condena minimizan el hecho de que la patada fuese ¡°de escasa entidad¡±. Basta ¡°un mero de acto de violencia f¨ªsica¡± para conculcar "la dignidad" de una persona, y m¨¢s si se trata de una agresi¨®n a un subordinado delante de los compa?eros. Recuerdan los jueces que la normativa militar "no prev¨¦ otros modos de amonestar o sancionar que el de la palabra¡±, y nunca ¡°el empleo de golpes o patadas de correcci¨®n, aunque sean de m¨ªnima entidad¡±. Se?alan los jueces que la ¡°agresi¨®n, en p¨²blico y delante de la formaci¨®n muestra una irresponsable, indebida e incorrecta actitud conductista del teniente, que afecta directamente a la disciplina, virtud esencial y factor de cohesi¨®n en las fuerzas armadas¡±.
Uno de los jueces discrepantes con la condena, Francisco Mench¨¦n, sostiene que en este caso ¡°no existe un acto de agresi¨®n o de violencia¡± y esgrime otra sentencia, de la misma Sala, en la que un superior fue absuelto tras empujar a una subordinada que no acertaba a realizar un ejercicio con una red. Destaca que el teniente, pese al car¨¢cter vejatorio de ponerle el pie en el muslo, solo pretend¨ªa ¡°llamar la atenci¨®n, corregir, advertir a quien no se enmienda de una postura incorrecta" y al que hab¨ªa avisado antes varias veces, sin ser o¨ªdo, de que lo estaba haciendo mal.? Alega que el cabo llevaba los tapones sin permiso del superior e indica que la publicidad de la patada qued¨® reducida "a dos compa?eros de la ¨²ltima fila¡±.
¡°El delito de abuso de autoridad en su modalidad de obra a un inferior es pluriofensivo", dice el tribunal
El cabo explic¨® que llevaba esos tapones en la creencia de que deb¨ªa hacerlo porque iban a disparar salvas, aunque admite que no pidi¨® permiso a sus superiores. Los testigos coincidieron en que el golpe fue de escasa entidad, pero ninguno aprob¨® las formas de corregir del teniente. El cabo Gay Corpas se?al¨® que, "m¨¢s bien fue un empuj¨®n con el pie y no una patada"; otro teniente lo defini¨® como "un golpe de correcci¨®n", matizando seguidamente que "esa forma de corregir no era correcta". "Una conducta de maltrato de obra, que consista en una agresi¨®n, a¨²n de m¨ªnima entidad, debe incardinarse como abuso de autoridad", puesto que atenta contra "la dignidad de la persona", zanja la mayor¨ªa de la Sala.
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