Cinco cosas que tu abuela no pod¨ªa hacer y t¨² s¨ª, mujer
Un repaso a las reformas de las leyes que hasta hace pocos a?os supeditaban los derechos al hombre
La igualdad entre mujeres y hombres est¨¢ a¨²n lejos de alcanzarse. Los siguientes puntos ofrecen una recopilaci¨®n de algunos cambios legislativos recogidos en el ordenamiento espa?ol que han cambiado las circunstancias personales de varias generaciones. De lo que pod¨ªa hacer una mujer nacida en la d¨¦cada de los 40 a lo que puede hacer una millennial.
No hasta los 25
Hasta 1972, cuando una ley reform¨® el C¨®digo Civil, las mujeres menores de 25 a?os necesitaban contar con el permiso paterno si deseaban independizarse, irse a vivir por su cuenta. Solo hab¨ªa dos supuestos para los que este permiso no era imprescindible: ingresar en una orden religiosa o casarse. En esa misma reforma se reduc¨ªa la edad a la que se alcanzaba la mayor¨ªa de edad hasta los 21 a?os. M¨¢s tarde, la mayor¨ªa a los 18 a?os en Espa?a fue recogida en la Constituci¨®n.
Conseguir el pasaporte
Una vez fuera de la casa de los padres, para las mujeres preconstitucionales exist¨ªa una diferencia de libertades entre las casadas y las solteras. Estas ¨²ltimas, alcanzada la ya mencionada mayor¨ªa de edad, a¨²n requer¨ªan pasar una prueba m¨¢s para conseguir un pasaporte que les permitiese viajar al extranjero. Se trataba de un justificante que mostrase que hab¨ªan cumplido con el servicio social, una especie de mili femenina. La mujer casada, por su parte, requer¨ªa autorizaci¨®n de su marido.
M¨¢s a¨²n, antes de una reforma legislativa de 1954, aquella mujer que se casase con un extranjero perd¨ªa la nacionalidad espa?ola. Esto se deb¨ªa a que las autoridades entend¨ªan que la unidad familiar deb¨ªa mantener una misma nacionalidad. El problema aparec¨ªa cuando la legislaci¨®n del pa¨ªs del que el marido era nacional no reconoc¨ªa autom¨¢ticamente la nacionalidad a la mujer que contrajese un enlace matrimonial con un nacional. El resultado pod¨ªa llevar a la apatridia de la mujer. Adem¨¢s, hasta 1975 el C¨®digo Civil establec¨ªa que la mujer estaba "obligada a seguir al marido donde quiera que fije su residencia".
Licencia para trabajar
Para las mujeres, casarse conllevaba una restricci¨®n de libertades. Dependiendo de con qui¨¦n se hubiese casado, pues a su arbitrio quedaba autorizar un sinf¨ªn de potestades mediante la licencia marital. Por ejemplo, se necesitaba para trabajar. Y eso cuando el matrimonio no conllevaba autom¨¢ticamente el cese laboral. La licencia marital dej¨® de existir el 2 de mayo de 1975, y con ello la disposici¨®n del patrimonio privativo de las mujeres. Por ejemplo, a partir de ese momento ya pod¨ªan comprar bienes inmuebles. Esta es una consecuencia derivada de aquel art¨ªculo del C¨®digo Civil que establec¨ªa que "el marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido". Aun as¨ª, ciertas profesiones todav¨ªa se cerraban a las f¨¦minas. Por ejemplo, no fue hasta 1979 cuando un grupo de mujeres pudieron acceder al cuerpo nacional de polic¨ªa como inspectoras.?
El delito de adulterio
En 1981 se reintrodujo la figura del divorcio. Unos a?os antes, a partir de 1978, el adulterio dej¨® de estar penado por el ordenamiento espa?ol. Las penas, por otra parte, no eran iguales para las dos partes de la pareja. En el caso de la mujer, cualquier adulterio se penaba con prisi¨®n de seis meses y un d¨ªa a seis a?os, tanto para ella como para "el que yace con ella", lo que hoy llamar¨ªamos el amante. El C¨®digo Penal recog¨ªa que la pena quedaba supeditada a que el "marido agraviado" interpusiese una querella. Tambi¨¦n quedaba al arbitrio del esposo la capacidad de suspender el cumplimiento de la pena, con autorizaci¨®n judicial.
En el caso masculino, el delito de adulterio no se recog¨ªa, sino el de amancebamiento. J¨²zguese la diferencia, esta era la pena para el hombre: "el marido que tuviera manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella, ser¨¢ castigado con prisi¨®n menor".
Tus cuentas
La igualdad legislativa para la mujer casada no lleg¨® hasta 1981, cuando los derechos reconocidos en la Constituci¨®n obligaron a una reforma legislativa de preceptos como el que dispon¨ªa que los bienes gananciales o la patria potestad de los hijos eran cosa del hombre.
En d¨¦cadas anteriores se hab¨ªa ido avanzado. Una reforma legislativa de 1958 oblig¨® a que la mujer casada debiese dar su autorizaci¨®n sobre aquellas operaciones que tuviesen consecuencias para, por ejemplo, los inmuebles. En la misma reforma se eliminaron dos figuras jur¨ªdicas: el de la casa del marido y el del dep¨®sito de la mujer. Esto llevaba a que en los supuestos de separaci¨®n, como la vivienda conyugal era considerada propiedad del marido, la mujer deb¨ªa abandonarla y ser depositada en otro lugar.
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