El Supremo dice que conducir sin tener carn¨¦ es delito
El fallo incide en que no es necesario que el conductor haya puesto en peligro la seguridad vial
La historia sobre una interpretaci¨®n legislativa arranca a las cuatro de la madrugada en una carretera toledana. El 10 de febrero del pasado a?o, Juan Pablo de la Rosa C¨¢ceres circulaba a esa hora con un Opel Corsa por la TO-7723, a la altura del municipio de Torrijos. Lo hac¨ªa pese a que nunca se hab¨ªa sacado el carn¨¦. Una pr¨¢ctica que le cost¨® en primera instancia una condena por un delito contra la seguridad vial. Aunque, posteriormente, result¨® absuelto por la Audiencia Provincial al considerar que se trataba solo de una infracci¨®n administrativa. Una tesis que ahora rechaza el Tribunal Supremo (TS), que ha dado una nueva vuelta a este recorrido judicial y ha emitido una sentencia que establece que ponerse ante un volante sin haber obtenido el permiso es delito.
"La conducci¨®n sin poseer la habilitaci¨®n te¨®rica y pr¨¢ctica y sin haberse comprobado las capacidades f¨ªsica y ps¨ªquica del conductor, incrementa, como es natural, el riesgo para los dem¨¢s usuarios de la v¨ªa, por s¨ª peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducci¨®n pretende la norma", subrayan los magistrados del Supremo, que han optado por castigar a De la Rosa con una multa de 2.160 euros.
El acusado era "plenamente consciente"
La sentencia del Supremo deja claro desde un principio que, cuando De la Rosa se puso al volante, era "plenamente consciente" de que no pod¨ªa hacerlo. "Por no haber obtenido en ning¨²n momento un permiso de conducir o una licencia que le habilite oficialmente para conducci¨®n de veh¨ªculos a motor", subrayan los magistrados del alto tribunal, que especifican en su resoluci¨®n que el nuevo fallo no afecta a aquellos automovilistas que, pese a que no tengan un carn¨¦ emitido en Espa?a, cuenten con uno extranjero, ya sea de un pa¨ªs comunitario como extracomunitario.
En su resoluci¨®n, difundida este viernes, los jueces del TS desechan los argumentos expuestos por la Audiencia Provincial para absolver al acusado. Los magistrados de segunda instancia consideraron que el legislador no hab¨ªa "dibujado claramente la l¨ªnea de separaci¨®n entre el delito y la infracci¨®n administrativa", y que al procesado solo se le pod¨ªa atribuir una infracci¨®n administrativa grave porque no cometi¨® ninguna "infracci¨®n vial" o "maniobra antirreglamentaria". Pero, ahora, el Supremo falla que el mero hecho de circular sin el carn¨¦ supone un delito, de car¨¢cter "abstracto", pues implica "crear un riesgo indudable para la seguridad vial".
El TS decidi¨® estudiar este caso despu¨¦s de que la fiscal¨ªa recurriera la sentencia de la Audiencia de Toledo y ante las discrepancias de varios tribunales provinciales. Por tanto, los magistrados fijan ahora una l¨ªnea de interpretaci¨®n que considera que circular sin carn¨¦ supone incumplir el art¨ªculo 384 del C¨®digo Penal, castigado con penas de tres a seis meses de prisi¨®n, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
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