El Supremo endurece el castigo para el desv¨ªo de fondos a trav¨¦s de empresas mixtas
La decisi¨®n afecta a casos como Lezo, cuyos responsables podr¨¢n ser acusados de malversaci¨®n
El Tribunal Supremo ha endurecido la respuesta penal para los casos de desv¨ªos de fondos a trav¨¦s de empresas mixtas (con participaci¨®n p¨²blica y privada). Estos casos dejar¨¢n de considerarse apropiaci¨®n indebida y se tipificar¨¢n como malversaci¨®n de fondos p¨²blicos, un delito castigado con una pena mayor. El cambio afecta a algunas tramas corruptas destapadas en los ¨²ltimos tiempos y cuyos cabecillas actuaban a trav¨¦s de este tipo de empresas, como el caso Lezo.
El pleno de la Sala Penal del Supremo ha analizado este martes si los fondos de una sociedad mercantil mixta (con participaci¨®n p¨²blica y privada) son p¨²blicos o privados. Y los 15 magistrados de la sala han acordado por unanimidad considerarlos fondos netamente p¨²blicos, en contra de la interpretaci¨®n vigente hasta ahora. El cambio afecta a la respuesta penal que puedan dar los jueces y fiscales a algunas de las tramas corruptas que se est¨¢n investigando en los tribunales, como Lezo (cuyos cabecillas actuaban a trav¨¦s del Canal Isabel II, que es p¨²blica, pero tambi¨¦n de algunas de sus filiales en Latinoam¨¦rica, donde s¨ª participaba en empresas con capital mixto).
?Las sociedades mercantiles con participaci¨®n p¨²blica est¨¢n sometidas a menos controles que las Administraciones u organismos p¨²blicos, lo que ha favorecido que muchas de las tramas corruptas destapadas en los ¨²ltimos tiempos operaran a trav¨¦s de estas sociedades. El acuerdo del Supremo supone equiparar penalmente estas conductas a las de la corrupci¨®n en cualquier instituci¨®n al considerar que el patrimonio objeto del delito es totalmente p¨²blico.
La decisi¨®n del Supremo implica cambiar el tipo penal que se aplica a estos casos. Si hasta ahora a los implicados en desv¨ªos de fondos a trav¨¦s de empresas mixtas se les pod¨ªa acusar de un delito de apropiaci¨®n indebida, los jueces podr¨¢n atribuirles ahora un delito de apropiaci¨®n indebida. El cambio supone tambi¨¦n un incremento de los castigos de este tipo de conductas, ya que el c¨®digo penal contempla para la apropiaci¨®n indebida penas de seis meses a seis a?os de c¨¢rcel, mientras que la malversaci¨®n se castiga con penas m¨ªnimas de cuatro a?os y m¨¢ximas de ocho.
¡°Los bienes, efectos o fondos que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u organismos p¨²blicos deben tener la consideraci¨®n de patrimonio p¨²blico y por tanto pueden ser objeto del delito de malversaci¨®n¡±, recoge el acuerdo suscrito por los magistrados.
El escrito especifica una serie de requisitos que deben cumplir las sociedades para poder considerar malversaci¨®n el dinero desviado a trav¨¦s de ellas: que la empresa sea p¨²blica en su totalidad o participada ¡°mayoritariamente¡± por una Administraci¨®n y organismo p¨²blico. Adem¨¢s, tambi¨¦n podr¨¢ aplicarse este criterio siempre que la sociedad ¡°pueda ser considerada como p¨²blica¡± si concurren determinadas circunstancias: que el objeto de la sociedad participada sea la prestaci¨®n, directa o indirecta, de servicios p¨²blicos o participen del sector p¨²blico; que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a ¨®rganos de control, inspecci¨®n, intervenci¨®n o fiscalizaci¨®n del Estado o de otras Administraciones p¨²blicas; y que la sociedad participada haya percibido subvenciones p¨²blicas ¡°en cuant¨ªa relevante, cualquiera que fuera la Administraci¨®n que las haya concedido¡±, para desarrollar su objeto social y actividad.
Grabaciones de juicios
En el mismo pleno, los jueces han debatido sobre las dificultades que genera en ocasiones la escasa calidad de las grabaciones de los juicios orales que el Supremo tiene que examinar para resolver los recursos. La sala ha acordado que se reclame la presencia de estenotipistas en los juicios orales para garantizar que exista siempre un acta escrita que pueda servir de apoyo a los magistrados cuando la grabaci¨®n es defectuosa.
Los magistrados se quejan de que la escasa calidad de las grabaciones impide a veces garantizar la autenticidad y la integridad de su contenido, por lo que advierten de que, si no existe acta escrita y los defectos de la grabaci¨®n impiden acceder con garant¨ªas a contenidos ¡°imprescindibles¡± para resolver un recurso, el Supremo podr¨¢ declarar la nulidad del juicio o la absoluci¨®n del acusado.
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