El Poder Judicial veta que funcionarios de la Generalitat accedan a las bases de datos de los tribunales catalanes
El ¨®rgano de gobierno de los jueces respalda el rechazo de los jueces catalanes al plan del Govern para inspeccionar su trabajo


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechaza que funcionarios de la Generalitat visiten los juzgados catalanes y accedan a sus sistemas inform¨¢ticos para evaluar el funcionamiento de la justicia en la Comunidad. El ¨®rgano de gobierno de los jueces ha respaldado este jueves el acuerdo de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) del pasado 30 de mayo por el que se deneg¨® a la Generalitat la autorizaci¨®n para acceder a sus sistemas de gesti¨®n como su plan Visi¨®n justicia: sistema de evaluaci¨®n y mejora.
El CGPJ ya advirti¨® en junio, tras reunirse con representantes de la Generalitat, que ese plan invade las competencias para inspeccionar los juzgados que tiene en exclusiva el ¨®rgano de gobierno de los jueces. Con todo, el CGPJ tendi¨® la mano al Gobierno de Carles Puigdemont para colaborar en la b¨²squeda de ¡°f¨®rmulas que permitan mejorar la eficiencia de los medios personales y materiales¡± que dependen de la Administraci¨®n auton¨®mica.
Tras esa reuni¨®n, el ¨®rgano de gobierno de los jueces se comprometi¨® tambi¨¦n pronunciarse sobre el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a que deneg¨® a la Generalitat la autorizaci¨®n para acceder a los juzgados y a sus ordenadores. Durante las ¨²ltimas semanas el gabinete t¨¦cnico del CGPJ ha elaborado un informe sobre el plan catal¨¢n y ese documento es el que ha aprobado este jueves la Comisi¨®n Permanente del Consejo. El informe insiste en que las Comunidades Aut¨®nomas no pueden ¡°ejercer labores o cometidos que materialmente sean actos de inspecci¨®n¡± de los ¨®rganos judiciales y entiende ¡°ajustado a derecho en su integridad¡± el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJC.
El texto aprobado por el CGPJ afirma que el art¨ªculo 122.2 de la Constituci¨®n ¡°atribuye de modo inequ¨ªvoco al Consejo la inspecci¨®n¡±; y a?ade que la doctrina constitucional ha establecido que, frente al ¡°n¨²cleo esencial¡± de lo que debe entenderse por Administraci¨®n de Justicia, existe un conjunto de medios personales y materiales que no se integra en ¨¦l, sino que se coloca al servicio de la Administraci¨®n de Justicia y ¡°en cuanto no resultan elemento esencial de la funci¨®n jurisdiccional y del autogobierno del Poder Judicial, cabe aceptar que las Comunidades Aut¨®nomas asuman competencias sobre esos medios personales y materiales¡±.
¡°Por ello, respetando el marco competencial del Estado, que en lo que a la actividad de inspecci¨®n de Juzgados y Tribunales resulta atribuida al Consejo General del Poder Judicial (¡), no es posible que servicios, unidades o equipos dependientes del Departament de Just¨ªcia de la Generalitat de Catalu?a lleven a cabo actuaciones que, m¨¢s all¨¢ de su denominaci¨®n, signifiquen el ejercicio material de una funci¨®n inspectora de Juzgados y Tribunales¡±, concluye el informe.
El documento dice que la Comunidad Aut¨®noma s¨ª puede ejercer labores de control y mejora del conjunto de medios personales y materiales que quedan dentro de sus competencias. Si quiere hacerlo, a?ade el informe, tendr¨¢ que arbitrar los mecanismos oportunos, ¡°desde el punto de vista de la colaboraci¨®n institucional¡±, que permitan que el Gobierno auton¨®mico pueda conocer y obtener los datos precisos que necesite.
Entre esos mecanismos posibles el texto cita los siguientes: ejercer la facultad de instar del Consejo que ordene la inspecci¨®n de cualquier Juzgado o Tribunal que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial atribuye al Ministerio de Justicia, de conformidad con la cl¨¢usula subrogatoria recogida en el art¨ªculo 109 del Estatuto de Catalu?a; solicitud de informaci¨®n estad¨ªstica pertinente a los fines competenciales expresados; solicitud de acceder a datos de los ficheros de las oficinas judiciales a los mismos fines; participar los equipos de la Secretar¨ªa de Relaciones con la Administraci¨®n de Justicia, junto con las Unidades Inspectoras del CGPJ, en las visitas de inspecci¨®n que el Consejo realice el ¨®rganos judiciales con sede en Catalu?a, al objeto de cumplir sus cometidos dentro de sus competencias, previa comunicaci¨®n de su inter¨¦s al Servicio de Inspecci¨®n del ¨®rgano de gobierno de los jueces.
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