El Supremo mantiene la obligaci¨®n a la Generalitat de presentar sus cuentas semanalmente
Junqueras anunci¨® este jueves la decisi¨®n de no remitir los informes requeridos a Hacienda
El Tribunal Supremo ha rechazado la petici¨®n de la Generalitat de Catalu?a de suspender de forma cautelar su obligaci¨®n de presentar semanalmente un informe de gastos para garantizar que no se destina dinero p¨²blico a la organizaci¨®n del refer¨¦ndum del 1 de octubre. El vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, inform¨® ayer jueves al Gobierno de que dejaba de enviar esos informes, pero antes, el Gobierno catal¨¢n hab¨ªa recurrido en el Supremo el acuerdo de la Comisi¨®n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos de 21 de julio de 2017, por el que se impuso esa obligaci¨®n a la comunidad aut¨®noma, y hab¨ªa pedido que se suspendiera cautelarmente mientras el tribunal decid¨ªa sobre el fondo del asunto.
La Sala Tercera del Supremo considera, sin embargo, que aplicar ahora el acuerdo recurrido no causa un perjuicio irreparable ni imposibilitar¨ªa ejecutar una hipot¨¦tica sentencia que anulara el acuerdo del Gobierno, por lo que no se dan los par¨¢metros que recoge la doctrina del Supremo para adoptar una medida cautelar.
Para solicitar la suspensi¨®n cautelar la Generalitat argumentaba, entre otras razones, que el acuerdo recurrido es una decisi¨®n que pretende realizar un control pol¨ªtico sobre los gastos del Ejecutivo catal¨¢n. Seg¨²n el Gobierno de Carles Puigdemont, la tardanza en la resoluci¨®n del recurso contencioso sobre el fondo del asunto (si la imposici¨®n del Gobierno central se ajusta o no a la ley) s¨ª har¨ªa perder su finalidad leg¨ªtima, ¡°caus¨¢ndose perjuicios" a la Generalitat, "que se ver¨ªa obligada a cumplir con unas medidas adicionales carentes de toda motivaci¨®n, arbitrarias, desproporcionadas, sin cobertura legal y contrarias a los principios de autonom¨ªa pol¨ªtica y financiera¡±.
Frente a los argumentos de la Generalitat, la sala de lo Contencioso explica en un auto del que ha sido ponente el magistrado ?ngel Ram¨®n Arozamena cu¨¢l es la doctrina del Supremo en materia de medidas cautelares. El alto tribunal recuerda que la raz¨®n de ser de la justicia cautelar es la necesidad de evitar que el paso del tiempo hasta que recaiga una sentencia firme suponga la p¨¦rdida de la finalidad del proceso. Y, en este caso, seg¨²n los jueces, el perjuicio que ocasionar¨ªa la presentaci¨®n semanal de los gastos no es irreparable, ni tampoco resultar¨¢ inviable ejecutar en su momento la sentencia que se dicte sobre el fondo del asunto.
Los jueces hacen constar que la Generalitat ha cumplido de forma pac¨ªfica el acuerdo anterior, que le obligaba a presentar los datos mensualmente, por lo que ¡°no se puede compartir que una obligaci¨®n adicional de informaci¨®n semanal que se suma a las ya existentes recogidas en el acuerdo consentido y firme incida perjudicialmente en la Administraci¨®n recurrente¡±. "No existe perjuicio irreparable ni de difi?cil reparacio?n. No se alega ni se prueba la existencia de dicha circunstancia. Y, por lo dema?s, la vigencia de las medidas es condicional tal y como recoge el acuerdo", afirman los magistrados.
El Supremo recuerda, adem¨¢s, que la mayor parte de los argumentos esgrimidos por la Generalitat son alegaciones sobre el fondo del asunto, que no corresponde resolver en una pieza de suspensi¨®n cautelar.
El Ministerio de Hacienda adopt¨® esta decisi¨®n en julio tras detectar una desviaci¨®n de 6.150 euros en la partida de "organizaci¨®n, gesti¨®n y seguimientos de procesos electorales". El Ejecutivo advirti¨® de que si encontraba gastos destinados a la organizaci¨®n de la consulta independentista podr¨ªa paralizar el Fondo de Liquidez Auton¨®mica (FLA) con el que la Generalitat paga a sus proveedores y asegur¨® que la negativa a enviar el informe semanal tendr¨ªa "consecuencias penales".
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