Rechazada ¡°por mala fe¡± la denuncia de Villarejo contra Javier Ayuso y Sanz Rold¨¢n
La Audiencia Nacional impone al comisario jubilado el pago de las costas del proceso
La Audiencia Nacional ha rechazado definitivamente la denuncia del comisario de polic¨ªa jubilado Jos¨¦ Manuel Villarejo contra el director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), F¨¦lix Sanz Rold¨¢n, y el periodista Javier Ayuso, adjunto a la direcci¨®n de EL PA?S. El pol¨¦mico polic¨ªa les hab¨ªa denunciado por delitos de colaboraci¨®n en organizaci¨®n terrorista y descubrimiento y revelaci¨®n de secretos en relaci¨®n con un art¨ªculo publicado en este peri¨®dico el pasado 25 de mayo con el t¨ªtulo ¡°Los tent¨¢culos de Villarejo en el mundo judicial¡±. La Secci¨®n Cuarta de lo Penal de la Audiencia aprecia que el polic¨ªa actu¨® con ¡°mala fe procesal¡± y le impone el pago de las costas judiciales causadas por su denuncia.
Villarejo pretend¨ªa que la Audiencia Nacional investigara por terrorismo al periodista y al jefe de los servicios secretos por, seg¨²n ¨¦l, la publicaci¨®n, para ilustrar la informaci¨®n, de una fotograf¨ªa suya durante una operaci¨®n antiterrorista en un aeropuerto, imagen a la que, entend¨ªa el comisario jubilado, los periodistas no deber¨ªan tener acceso. Esta acci¨®n judicial fue desestimada en primera instancia por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno.
En realidad, y as¨ª lo recoge el auto que confirma el rechazo de la denuncia, la imagen que acompa?aba a ese art¨ªculo en la versi¨®n de papel del peri¨®dico era la de Villarejo saliendo de de los juzgados de plaza de Castilla seguido de un texto que hace referencia a la identificaci¨®n del denunciante como presunto autor del apu?alamiento sufrido por la doctora Elisa Pinto. M¨¢s adelante, aparece otra imagen suyo saliendo de otra sede judicial con un texto que menciona la desestimaci¨®n de una demanda de Villarejo contra Ayuso.
"Teniendo en cuenta los hechos denunciados y las dos fotos y texto del art¨ªculo en cuesti¨®n, se deduce no solo que no guardan relaci¨®n entre ambos, sino que en el citado art¨ªculo no se menciona, en ning¨²n caso, al denunciado F¨¦lix Sanz Rold¨¢n, lo que resulta absolutamente desconcertante", destaca la Sala.
Respecto a la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los hechos, la Sala explica que "lo cierto es que los hechos denunciados, al no ser delito alguno, ni pueden ser competencia de este tribunal, ni de ning¨²n otro".
Por ¨²ltimo, recuerdan que el ordenamiento jur¨ªdico tiene respuestas en los casos en los que se busca el auxilio judicial "desoyendo y vulnerando los criterios de la buena fe procesal, de la raz¨®n, de la coherencia y de una leg¨ªtima respuesta por parte de la justicia¡±. Seg¨²n el auto, tal respuesta, ¡°adem¨¢s de la ¨ªntegra desestimaci¨®n del recurso, es la imposici¨®n de las costas procesales al estimar mala fe procesal".
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