El Supremo ordena a los jueces que protejan a los ni?os antes de autorizar un desalojo
El Tribunal ha revocado una sentencia que dio el visto bueno al desalojo de una familia con tres ni?os
Los jueces tienen que garantizar la protecci¨®n de los ni?os antes de autorizar el desalojo de la casa en la que vivan los menores. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el deber de los jueces ante un desalojo y ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio el visto bueno al desalojo de una familia con tres ni?os que ocupaba ilegalmente una vivienda p¨²blica. El Supremo ordena al juez que autoriz¨® el abandono forzoso de la casa que dicte un nuevo auto en el que tenga en cuenta la vulnerabilidad de los menores. La sentencia dictada el pasado 23 de noviembre por la Secci¨®n Tercera de la Sala del Contencioso-administrativo del Supremo establece la doctrina para todos los casos en los que el juez tenga que autorizar el desalojo por desahucio u ocupaci¨®n de una casa con ni?os. En el caso concreto que ha analizado el alto tribunal, la familia reside en una casa propiedad del instituto de la vivienda de Madrid (Ivima) ocupada ilegalmente.
Seg¨²n recoge la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s y a la que ha tenido acceso EL PA?S, la Comunidad de Madrid inici¨® los tr¨¢mites para desalojar la casa y pidi¨® orden judicial para entrar y obligar a la familia a abandonar el domicilio. Un juez de lo Contencioso autoriz¨® en febrero de 2016 la operaci¨®n y, tras el recurso presentado por los ocupantes de la vivienda, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratific¨® en septiembre de ese a?o el permiso para expulsar a la familia.
Pero la madre de los menores llev¨® el caso hasta el Supremo. En su escrito explic¨® que en esa casa viv¨ªan ella, su pareja y sus tres hijos menores en situaci¨®n de "extrema vulnerabilidad" debido a su mala situaci¨®n econ¨®mica y pidi¨® al alto tribunal lo que ya hab¨ªa reclamado en las dos instancias anteriores: que anularan la autorizaci¨®n para sacarles de la casa o pospusieran el desalojo hasta que mejorara su situaci¨®n econ¨®mica o acabara el curso escolar.
Como alternativa, la mujer solicit¨® al Supremo que anulara el auto anterior y obligara al juez a dictar uno nuevo en el que tuviera en cuenta la situaci¨®n de los ni?os y garantizara su protecci¨®n. Esta es la decisi¨®n que han adoptado por unanimidad los siete magistrados que han estudiado el caso.
Las dos sentencias que dieron la raz¨®n a la Comunidad de Madrid sosten¨ªan que el auto de entrada en el domicilio estaba bien fundamentado porque el Gobierno regional hab¨ªa cumplido todos los tr¨¢mites para el desalojo. "Las cuestiones planteadas de tipo social deber¨¢n ser resueltas por los ¨®rganos administrativos municipales o auton¨®micos a los que correspondan pero no en el presente procedimiento de autorizaci¨®n de entrada", sostuvo el primer juez de Madrid.
El Supremo considera que este argumento del juez supone "una desconsideraci¨®n" del deber de los jueces de lo contencioso-administrativo de tener que valorar y ponderar los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados en sus decisiones. El alto tribunal se ampara en la Ley de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor, en la Convenci¨®n sobre los Derechos del Ni?o y en la Constituci¨®n para determinar que, antes de autorizar el desalojo de una casa, el juez tiene que "asegurar y garantizar una protecci¨®n integral y efectiva de los derechos e intereses de los menores".
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