La obsesi¨®n por eternizar las penas de c¨¢rcel
M¨¢s de 200 jueces, fiscales y catedr¨¢ticos piden la derogaci¨®n de la prisi¨®n permanente revisable y una reflexi¨®n sobre las penas en Espa?a, las m¨¢s altas del entorno europeo, mientras el Gobierno quiere extender esta condena a nuevos delitos
M¨¢s de 200 penalistas (jueces y magistrados, fiscales, catedr¨¢ticos y profesores de Universidad) han firmado una petici¨®n para que se derogue de forma ¡°inmediata¡± la prisi¨®n permanente revisable. Se trata de una especie de cadena perpetua aprobada en marzo de 2015 por la cual el condenado solo puede recobrar la libertad si demuestra estar rehabilitado tras una serie de plazos (de al menos 25 a?os y de 28, 30 o 35 en algunos casos) y si previamente ha logrado acceder al tercer grado. Los juristas piden tambi¨¦n una reflexi¨®n serena sobre el sistema de penas en Espa?a, que no se legisle ¡°al amparo del dolor de personas concretas¡± y que no se oculten a la ciudadan¨ªa ¡°datos relevantes para hacer un an¨¢lisis racional¡±, seg¨²n consta en el texto, impulsado por el Grupo de Estudios de Pol¨ªtica Criminal, que quiere reunirse con los grupos parlamentarios.
Mientras tanto, y en la direcci¨®n contraria, ayer el Gobierno aprob¨® en Consejo de Ministros un anteproyecto de ley (que comenzar¨¢ ahora su andadura parlamentaria) para ampliar los delitos penados con prisi¨®n permanente revisable. Los nuevos supuestos a los que se aplicar¨ªa esa pena ser¨ªan los secuestros que acaben con la muerte del reh¨¦n, violaciones de menores tras privarles de libertad o torturarlos, violaciones perpetradas por reincidentes, asesinatos cuando el autor intente ocultar el cad¨¢ver o no colabore en su hallazgo, incendios provocados a sabiendas de que se pone en peligro la vida de personas, empleo de elementos radiactivos o nucleares que causen muertos y atentados en infraestructuras como trenes o aeropuertos.
Las posiciones son antag¨®nicas. ?Tiene sentido ampliar esta pena? Es m¨¢s, ?tiene sentido mantenerla? Para arrojar algo de luz, vamos a analizar algunos datos.
Ya hab¨ªa condenas de 30 y 40 a?os
Antes de marzo de 2015, en Espa?a los presos pod¨ªan cumplir ya condenas efectivas de hasta 30 y 40 a?os de c¨¢rcel. Los delitos m¨¢s graves, especialmente cuando se comet¨ªan dos o m¨¢s de ellos, eran sancionados de una forma extraordinariamente severa por parte de uno de los c¨®digos penales m¨¢s duros de Europa. Sucesivas modificaciones, llevadas a cabo muchas veces para contentar a una sociedad consternada por el terrorismo o por tr¨¢gicos sucesos puntuales, lo han ido endureciendo ¡ªalargando las penas y dificultando el acceso al tercer grado y beneficios penitenciarios¡ª.
En este contexto penal, muy diferente al de otros pa¨ªses europeos con penas m¨¢s bajas, lleg¨® la pol¨¦mica prisi¨®n permanente revisable que ahora el Gobierno quiere ampliar y el PNV, Podemos y el PSOE derogar mientras Ciudadanos plantea retrasar la posibilidad de salidas y tercer grado.
Pero, casi tres a?os despu¨¦s de su aprobaci¨®n, el Ejecutivo no ha explicado a¨²n la pregunta clave: qu¨¦ se pretende con esta pena, si proteger a la sociedad frente a delincuentes que pueden ser peligrosos o castigar a perpetuidad a personas que han cometido delitos de especial gravedad independientemente de que est¨¦n o no rehabilitadas.
Objetivo: ?Castigar con mayor dureza o prevenir delitos?
¡°Para legislar hay que saber cu¨¢l es el objetivo¡±, se?ala Manuel Cancio, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Madrid. ¡°Si fuera castigar con especial severidad, habr¨ªa que tener en cuenta que Espa?a ya preve¨ªa penas de 30 y 40 a?os. Si se trata de abordar el problema de que hay delincuentes que son peligrosos si salen de la c¨¢rcel, habr¨¢ que analizar entonces si la prisi¨®n permanente es la soluci¨®n o si hay opciones mejores. El castigo y la prevenci¨®n son dos debates distintos que aqu¨ª se han mezclado de manera desastrosa confundiendo a los ciudadanos¡±.
Primera vez que hay cadena perpetua desde 1928
La cadena perpetua se dej¨® de aplicar en el c¨®digo penal de 1870, que obligaba a liberar a los 30 a?os de prisi¨®n, y no ha aparecido en ning¨²n c¨®digo penal espa?ol desde 1928. Este texto la elimin¨® expresamente dejando una pena m¨¢xima de 30 a?os, aunque s¨ª permiti¨® internamientos ¡°indefinidos¡± para ¡°incorregibles¡±. El de 1932 suprimi¨® cualquier sanci¨®n vitalicia e indeterminada.
Durante el franquismo hubo penas muy largas, de hasta 40 a?os, pero la falta de dinero para c¨¢rceles y el elevado n¨²mero de presos provocaron que se aprobara la redenci¨®n de penas por el trabajo para aligerar el sistema penitenciario, que supon¨ªa la reducci¨®n de un tercio de la condena. Despu¨¦s, la Constituci¨®n de 1978 excluy¨® la pena de muerte y tambi¨¦n indirectamente la cadena perpetua al exigir que las penas est¨¦n orientadas a la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social. El Derecho penal dejaba de ser un modelo de venganza para recuperar al delincuente. En marzo de 2015 se recuper¨® esta pena de car¨¢cter indefinido. ¡°Es el ¨²nico pa¨ªs de Europa occidental que ha reintroducido la cadena perpetua recientemente¡±, apunta Cancio
Qu¨¦ pasa en Europa: condenas y plazos m¨¢s reducidos
¡°En los otros pa¨ªses europeos con prisi¨®n permanente revisable las dem¨¢s penas tienen una duraci¨®n mucho menor que en Espa?a¡±, explica Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de M¨¢laga. ¡°La prisi¨®n llega como mucho a los 15 o 20 a?os y de ah¨ª saltan ya a la cadena perpetua revisable para los delitos m¨¢s graves. En este contexto de penas de duraci¨®n normal o baja, la prisi¨®n permanente puede ser un instrumento para no liberar a alguien hasta no estar seguros de su resocializaci¨®n. Pero en el contexto espa?ol de penas muy elevadas, esta medida no tiene sentido, y menos en la forma en la que se ha regulado, con plazos de revisi¨®n excepcionalmente largos, de un m¨ªnimo de 25 a?os¡±.
En Alemania, por ejemplo, la condena se revisa a los 15 a?os. A partir de este momento el preso puede pedir la libertad condicional, y la media de cumplimiento de este tipo de condena en este pa¨ªs es de 21 a?os. En Francia se revisa a los 18 o a los 22 si se trata de un reincidente y la media est¨¢ en los 23 a?os. En Finlandia se revisa a los 12 a?os. Y en Suecia, si a los 18 no se le ha concedido la libertad condicional al recluso, este tiene derecho a conocer la duraci¨®n definitiva de su condena.
En Espa?a solo se ha aplicado una vez
En Espa?a, hasta el momento, la prisi¨®n permanente revisable solo se ha aplicado una vez. Fue el 14 de julio de 2017, cuando la Audiencia Provincial de Pontevedra conden¨® a David Oubel, que reconoci¨® haber degollado a sus dos hijas, de 4 y 9 a?os, en julio de 2015. Les hizo ingerir f¨¢rmacos antes de asesinarlas con un cuchillo y una sierra el¨¦ctrica.
En otros casos el fiscal o la acusaci¨®n particular han pedido la aplicaci¨®n de esta pena, seg¨²n consta en la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, pero sin ¨¦xito: eran supuestos de delitos graves pero en los que hab¨ªa alguna anomal¨ªa ps¨ªquica que actu¨® como atenuante o el juez decidi¨® que el condenado no era responsable de sus actos y decidi¨® internarlo en un psiqui¨¢trico penitenciario.
El caso de Oubel, de una brutalidad extrema, entraba de lleno en uno de los ocho delitos a los que actualmente se impone la prisi¨®n permanente: asesinatos de menores de 16 a?os o personas especialmente vulnerables; asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; asesinatos de m¨¢s de dos personas; que el autor pertenezca a grupo u organizaci¨®n criminal; homicidio del jefe de Estado, su heredero y jefes de Estado extranjeros; y los supuestos m¨¢s graves de genocidio y cr¨ªmenes de lesa humanidad. Si prosperara la reforma del Gobierno, se aplicar¨ªa tambi¨¦n a los nuevos supuestos.
Esta mezcla de delitos explica mal el objetivo de la pena. Si la idea de la prisi¨®n permanente revisable es que no salgan en libertad personas que son peligrosas para la sociedad, algunos de los requisitos para poder revisar la pena no se corresponden con esa idea. ¡°Cuando estudias las condiciones que ha establecido la ley para la libertad condicional, el tercer grado o los permisos de salida de los condenados a prisi¨®n permanente revisable ves que el pron¨®stico de reinserci¨®n del preso y su peligrosidad no es lo ¨²nico que cuenta, sino que se aprecian otras cuestiones como la gravedad del delito o, en ocasiones, si ha pedido perd¨®n¡±, explica D¨ªez Ripoll¨¦s.
Baja criminalidad y elevado n¨²mero de presos
La dureza de las leyes penales espa?olas, tanto para los delitos graves como para los m¨¢s leves, explica por qu¨¦ en nuestro pa¨ªs hay muchos presos a pesar de tener uno de los ¨ªndices de criminalidad m¨¢s bajos de Europa (el tercero m¨¢s bajo despu¨¦s de Portugal y Grecia). Seg¨²n los ¨²ltimos datos disponibles del Consejo de Europa, a finales de 2014 el tiempo de estancia media en prisi¨®n de los reclusos en Espa?a era de 17 meses frente a los ocho de Alemania, los ocho de B¨¦lgica, los 2,8 de Holanda o los 13 de Italia. Y, como prueba de los sucesivos endurecimientos de la ley espa?ola, un dato: el tiempo medio de estancia en la c¨¢rcel casi se ha duplicado desde 1996.
?C¨®mo afrontamos la peligrosidad de algunos delincuentes?
En todo caso, ?qu¨¦ hacemos con los presos que el Estado considera que pueden volver a delinquir? Porque este es un debate real que s¨ª deber¨ªa ser abordado con seriedad. ¡°Los delitos de extrema gravedad son pocos¡±, afirma D¨ªez Ripoll¨¦s. ¡°?De verdad no tenemos capacidad para controlar, bien a trav¨¦s de vigilancia policial y de la libertad vigilada, bien a trav¨¦s de establecimientos psiqui¨¢tricos seguros, a un n¨²mero tan reducido de personas, por lo general con graves problemas psiqui¨¢tricos? ?No tiene m¨¢s sentido avanzar en estas opciones en vez de hacer reformas penales indiscriminadas y de cara a la galer¨ªa, que finalmente conducen a aplicar estas penas a cada vez m¨¢s personas y m¨¢s delitos? Cualquier pena que supere los 20 a?os deber¨ªa ser muy excepcional, como es norma en los pa¨ªses de nuestro entorno¡±.
¡°La libertad vigilada ya aparece en el C¨®digo Penal como medida para controlar a quien sale de prisi¨®n¡±, defiende Ignacio Gonz¨¢lez Vega, portavoz de la asociaci¨®n Jueces para la Democracia. ¡°Tampoco hace falta mucho m¨¢s. Prevenci¨®n y medidas de asistencia posteriores. El debate actual son puros fuegos de artificio¡±.
Se podr¨ªa mejorar el funcionamiento de las libertades vigiladas, las medidas de control y la supervisi¨®n policial, y procurar asistencia y seguimientos psicol¨®gicos para los delincuentes no solo dentro de prisi¨®n sino tambi¨¦n fuera, cuando la persona empieza a vivir en libertad¡ Se trata, a juicio de la mayor¨ªa de los juristas consultados, del camino que habr¨ªa que seguir. No tanto elevar las penas hasta el infinito sino establecer buenos controles posteriores.
?Es constitucional la prisi¨®n permanente revisable?
El Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre la prisi¨®n permanente revisable. En otros pa¨ªses europeos se ha decretado la constitucionalidad siempre que la regulaci¨®n permita un horizonte de libertad y resocializaci¨®n, el mismo criterio que ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero nuestra Constituci¨®n establece que toda pena de prisi¨®n debe perseguir la resocializaci¨®n del delincuente, y eso es m¨¢s exigente que evitar penas inhumanas y degradantes.
M¨¢s all¨¢ de si la prisi¨®n permanente revisable en abstracto respeta o no la Constituci¨®n, el alto tribunal tendr¨¢ que ver si lo hace la concreta regulaci¨®n actual. Pendiente queda, en todo caso, un an¨¢lisis verdaderamente cient¨ªfico y con datos del sistema de penas en Espa?a.
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