El Supremo condena al Estado por no cubrir la cuota de refugiados de la UE
El alto tribunal insta al Gobierno a tramitar las casi 19.500 solicitudes de asilo a las que se comprometi¨® en 2015
El Tribunal Supremo se ha convertido en el primer tribunal nacional que condena a su pa¨ªs por incumplir los compromisos de reubicaci¨®n de asilados acordados por la UE en 2015. En plena crisis de los refugiados, Espa?a se comprometi¨® a tramitar 19.449 solicitudes de asilo procedentes de Italia y Grecia, pero apenas resolvi¨® 2.500. El alto tribunal, que ha estudiado un recurso de Associaci¨® de Suport a Stop Mare Mortum, considera que el Estado se ha saltado un acuerdo que era ¡°vinculante y obligatorio¡± e insta al Gobierno a completar su cupo.
El incumplimiento del acuerdo adoptado por la UE en 2015 para tramitar la acogida de refugiados fue del Gobierno de Rajoy, pero ahora ser¨¢ el de Pedro S¨¢nchez el que tenga que cumplirlo. El Supremo condena a Espa?a por saltarse su obligaci¨®n de tramitar las solicitudes de asilo de 19.449 refugiados procedentes de Italia y Grecia acordada por la Uni¨®n Europea en 2015. Es la primera vez que un tribunal nacional condena a su pa¨ªs por no cumplir con el reparto ideado por la Comisi¨®n Europea en 2015 y cuyo plazo acab¨® en septiembre de 2017 sin que la mayor¨ªa de los pa¨ªses se acercaran siquiera al objetivo.
En el caso de Espa?a, Bruselas le asign¨® un cupo de 19.449 solicitudes que deb¨ªa tramitar entre septiembre de 2015 y septiembre de 2017: 13.086 peticiones procedentes de Grecia y 6.363 de Italia. Acabaron llegando solo 2.500, un 12,85% de las comprometidas, seg¨²n los datos del informe de la Oficina de Asilo y Refugio. El reparto pactado en la UE era ¡°vinculante y obligatorio¡±, advierte el Supremo, que insta al Gobierno a continuar con la tramitaci¨®n en los t¨¦rminos en los que se previ¨® ¡°de conformidad con los acuerdos que se adopten¡± en adelante.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa, estima parcialmente el recurso presentado por la Associaci¨® de Suport a Stop Mare Nostrum contra la desestimaci¨®n, por silencio administrativo, de la petici¨®n que hab¨ªa formulado el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de Rajoy. La organizaci¨®n pidi¨® al alto tribunal que declarase que Espa?a hab¨ªa incumplido las obligaciones acordadas; los jueces le han dado la raz¨®n.
Espa?a, sin embargo, no es ni de lejos el ¨²nico pa¨ªs incumplidor. El acuerdo de reparto de refugiados aprobado por los Veintiocho l¨ªderes de la UE en oto?o de 2015 ha terminado siendo un verdadero fiasco: varios pa¨ªses del Este no han aceptado un solo refugiado, por ejemplo. El acuerdo no tiene ya ning¨²n futuro: pol¨ªticamente, Bruselas y el eje francoalem¨¢n asumen que las cuotas obligatorias no son la soluci¨®n. Y en la pr¨¢ctica apenas quedan ya candidatos a la reubicaci¨®n (esencialmente, sirios, iraqu¨ªes y eritreos).
Durante la tramitaci¨®n del recurso, el abogado del Estado aleg¨® que Espa?a estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los refugiados, pero que el procedimiento era muy farragoso. Adem¨¢s, pidi¨® que se planteara una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si los tribunales nacionales pueden controlar el cumplimiento de las decisiones de emergencia europeas.
La Asociaci¨®n Stop Mare Mortum ha aplaudido la sentencia del Supremo. ¡°La valoraci¨®n pol¨ªtica que hacemos es totalmente positiva. Nuestro objetivo siempre fue que un tribunal obligara al Gobierno a cumplir con sus obligaciones en el marco del programa de reubicaci¨®n europeo¡±, ha celebrado la portavoz de la asociaci¨®n, Sonia Ros. Para Ros se trata de una ¡°sentencia sin fisuras¡± porque no solo reconoce el incumplimiento del acuerdo, ¡°sino que obliga al Gobierno a cumplirlo, independientemente de que el plazo haya expirado¡±.
Sin preguntar a Europa
La sala ha estudiado esta petici¨®n y concluye que no hay que preguntar al TJUE porque el Supremo tiene competencia para controlar la actividad del Gobierno derivada de los acuerdos europeos. El tribunal explica que Bruselas cuenta con amplio margen de discrecionalidad sobre si llevar o no el asunto ante el Tribunal de Justicia. Pero a?ade que no ha iniciado ning¨²n procedimiento contra Espa?a, y por tanto el alto tribunal puede examinar el caso. Sobre el fondo del asunto ¡ªel incumplimiento del cupo de solicitudes de asilo¡ª la sala admite que el Gobierno espa?ol ha realizado peticiones a Grecia e Italia que ¡°no han merecido la respuesta obligada¡±, lo que revela el incumplimiento general del acuerdo europeo, pero no exime a Espa?a de su responsabilidad.
El Supremo recuerda que el reparto preve¨ªa expresamente la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducci¨®n de su cuota de hasta un 30%, una opci¨®n a la que se acogi¨® Austria, pero que el Gobierno de Rajoy desde?¨® pese a que desde el principio sab¨ªa que iba a ser dif¨ªcil cumplir. ¡°La existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento de tales obligaciones [...] no puede constituir causa de exenci¨®n de las mismas, dado que la citada decisi¨®n, recoge medidas flexibilizadoras, que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno espa?ol¡±, advierten los jueces.
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