El Tribunal Supremo no puede definir a¨²n la fecha aproximada del juicio por rebeli¨®n
Los magistrados Ana Ferrer y Andr¨¦s Palomo completar¨¢n el tribunal de siete miembros
La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictar¨¢ un auto en los pr¨®ximos d¨ªas por el cual habilitar¨¢ el mes de agosto para completar los tr¨¢mites de instrucci¨®n y apertura de juicio oral por rebeli¨®n, malversaci¨®n y desobediencia de 18 dirigentes independentistas catalanes, pero ello no garantiza el comienzo del juicio en la fecha tentativa del mes de noviembre. Porque, seg¨²n fuentes del Supremo consultadas por EL PA?S, las peticiones de los abogados -revocaciones del auto de conclusi¨®n, art¨ªculos de previo pronunciamiento, posible recusaci¨®n de miembros del tribunal- impiden garantizar el inicio en la fecha tentativa de noviembre.
Un tribunal de siete magistrados, cuyo nombramiento formal se har¨¢ al t¨¦rmino de la llamada fase intermedia del procedimiento ordinario, al se?alarse la fecha del juicio, ser¨¢ el encargado del enjuiciamiento. El Supremo suele para casos trascendentes destacar a siete de sus miembros para formar tribunal.
El nombre de cinco de ellos ya son conocidos por formar parte de la llamada Sala de Admisi¨®n de la Sala Segunda del Supremo: Manuel Marchena, Luciano Varela, Jos¨¦ Manuel Berdugo, Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta y Antonio del Moral. De ellos, cuatro han admitido a tr¨¢mite el pasado 31 de octubre de 2017 la querella criminal presentada por el entonces fiscal general del Estado, Jos¨¦ Manuel Maza. El quinto que particip¨® en la admisi¨®n, Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, fue sustituido por Del Moral al ser nombrado fiscal general del Estado en diciembre de 2017.
Aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha convocado concurso para cubrir dos vacantes en la Sala Segunda del Supremo, fuentes judiciales aseguran que a los cinco ya citados se unir¨¢n los magistrados Ana Ferrer y Andr¨¦s Palomo.
Al concluir la instrucci¨®n, el magistrado Pablo Llarena deja el caso excepto en lo que se refiere a la pieza separada con aquellos dirigentes que no est¨¢n a su disposici¨®n, a los que ha declarado en rebeld¨ªa por haber huido a la acci¨®n de la justicia: Carles Puigddemont, Toni Com¨ªn, Meritxell Serret, Clara Ponsat¨ª, Lluis Puig, Marta Rovira y Anna Gabriel.
El magistrado instructor ha concluido su investigaci¨®n sin resolver la petici¨®n de la Fiscal¨ªa del Supremo de rehacer la euroorden rechazada por la justicia de B¨¦lgica por defectos de forma (falta de una nueva orden de detenci¨®n nacional, tras la primera de la magistrada Carmen Lamela y retirada por Llanera) y volver a pedir la entrega de Com¨ªn, Serret y Puig. Nunca se pronunci¨® sobre la solicitud. Es decir: ha renunciado a su entrega.
Mientras, el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein tiene pendiente adoptar una decisi¨®n sobre la extradici¨®n de Puigdemont por rebeli¨®n o perturbaci¨®n del orden p¨²blico (art¨ªculo 125 del c¨®digo penal alem¨¢n) y malversaci¨®n, seg¨²n ha solicitado la Fiscal¨ªa territorial el pasado 1 de junio. La portavoz del tribunal, la magistrada Frauke Holmer, ha reiterado el pasado martes 10 de julio a EL PA?S que aun no puede se?alar cuando se producir¨¢ la resoluci¨®n.
Sea cual sea la decisi¨®n, por razones de calendario, parece previsible que Puigdemont no vaya a sentarse en el banquillo con el resto de los acusados.
Las partes tienen ahora diez d¨ªas para que los procuradores y abogados de los procesados comparezcan ante la Sala Segunda para comenzar lo que se llama la fase intermedia del procedimiento.
Esta fase tiene como objetivos, b¨¢sicamente, dos decisiones: confirmar o revocar la decisi¨®n del instructor de concluir la instrucci¨®n sumarial (es decir o¨ªr a las partes sobre el agotamiento de las diligencias o la petici¨®n de practicar nuevas y distintas) y decidir la apertura del juicio oral, archivo o sobreseimiento del sumario.
Los c¨¢lculos m¨¢s sensatos llevan este fase de instrucci¨®n y juicio oral al mes de septiembre. A ello se agregar¨¢n otros dos asuntos importantes: las posibles recusaciones de magistrados del tribunal y la resoluci¨®n de los llamados "art¨ªculos de previo pronunciamiento". Se refiere a competencia del tribunal, nulidades y otras.
Al recusar al magistrado Llarena en algunos de los poderes conferidos por acusados se ha incluido la coletilla de recusar a cuantos magistrados se resuelva. Pero, adem¨¢s, las defensas trabajan con las luces m¨¢s largas puestas sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH).
Y, en particular, la recusaci¨®n tendr¨¢ en el punto de mira el hecho de que cuatro de los siete magistrados que han admitido a tr¨¢mite la querella criminal y convertirse en miembros del tribunal que va a juzgar a los 18 acusados. El presidente del tribunal enjuiciador ser¨¢ Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda, presidente de la Sala de Admisi¨®n y ponente de la sentencia.
Para resolver estas previsibles recusaciones contra, previsiblemente, el presidente de la Sala Segunda del Supremo, o m¨¢s de dos magistrados de la sala de enjuiciamiento, la ley prev¨¦ nombrar un instructor que someter¨¢ sus conclusiones a la llamada Sala del art¨ªculo 61 de la ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que integran los presidentes del Tribunal Supremo, los presidentes de las salas, y el magistrado m¨¢s antiguo y m¨¢s moderno de cada una de ellas.
Solo despu¨¦s de resolver estos tr¨¢mites, el tribunal que asume la fase intermedia, cuyo gestor ser¨¢ el futuro ponente de la sentencia, Marchena, podr¨¢ fijar la fecha del juicio oral.
Fuentes del Supremo desean que el juicio comience lo m¨¢s r¨¢pido posible, una decisi¨®n que no depende de la instituci¨®n. La fecha de noviembre se ve muy forzada como fecha de inicio y parece, en funci¨®n de la tramitaci¨®n prevista, que ser¨¢ necesaria cierta flexibilidad. El problema, como se?alan esas fuentes, es que las elecciones municipales del mes de mayo de 2019 suponen una fecha l¨ªmite. Si el juicio comienza en diciembre o enero, la sentencia podr¨ªa ser dictada a finales de marzo o principios de abril, en el umbral de las citadas elecciones.
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