El Supremo absuelve a un exmilitar condenado por comentarios ofensivos sobre Miguel ?ngel Blanco
El tribunal revoca la decisi¨®n de la Audiencia al considerar que no hay enaltecimiento del terrorismo
El Tribunal Supremo ha absuelto al exmilitar gallego Octavio Cadelo al que la Audiencia Nacional conden¨® a dos a?os y un d¨ªa de c¨¢rcel como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillaci¨®n a las v¨ªctimas por publicar en Facebook y en un v¨ªdeo en Youtube comentarios sobre el concejal del PP asesinado por ETA Miguel ?ngel Blanco, de quien dijo que era "un pepero de mierda".
La Audiencia Nacional consider¨® probado que Cadelo escribi¨® en su perfil de Facebook el d¨ªa 20 de mayo de 2016 que era ¡°una aberraci¨®n¡± dedicar una calle a Miguel ?ngel Blanco y public¨® una foto con la cabeza del edil asesinado junto a los siguientes mensaje: "BUUUUUU" y "Miguel ?ngel caza mayor". Dos d¨ªas despu¨¦s, subi¨® un v¨ªdeo a Youtube bajo el t¨ªtulo "No a la calle de Miguel ?ngel Blanco. Es vergonzoso que se le dedique a este individuo una calle, solo porque ETA lo haya matado", con comentarios igualmente contra el PP. En ese v¨ªdeo se pregunta "qu¨¦ diferencia hay entre que lo hubiera matado ETA o se hubiese muerto en accidente de moto", en alusi¨®n al concejal secuestrado y tiroteado por ETA en 1997.
Para la Audiencia, estos hechos constitu¨ªan un delito de enaltecimiento del terrorismo: Para el Supremo, en cambio, las palabras de Cadelo no son tan graves como para tener que aplicar el C¨®digo Penal. ¡°El discurso es altamente contradictorio porque, por un lado, su eje nuclear es la queja por dedicar una calle a un pol¨ªtico asesinado salvajemente por la banda terrorista ETA¡±, se?alan los jueces , que advierten que por otro lado, en su discurso general, el exmilitar ¡°muestra su repulsa a las actuaciones llevadas a cabo por la banda terrorista ETA, e incluso en el juicio mostr¨® su arrepentimiento a algunas expresiones que habr¨ªa proferido, incluso admitiendo su culpa¡±.
El tribunal hace referencia a las palabras del acusado durante el juicio: ¡°Me acuerdo de aquel momento perfectamente, yo me solidaric¨¦ much¨ªsimo con Miguel ?ngel Blanco, me pareci¨® una cosa totalmente aberrante, ya de hecho pues, como probablemente le pas¨® a muchos otros espa?oles, empec¨¦ a odiar a ETA realmente¡±, afirm¨®.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, explica que estas circunstancias hacen que no se pueda aplicar el art¨ªculo 578 del C¨®digo Penal y, aunque admite ¡°lo absolutamente desacertado de algunas expresiones que podr¨ªan dejar abierta la v¨ªa civil en estos casos¡±, se?ala que el principio de intervenci¨®n m¨ªnima del derecho penal y problemas de tipicidad del art¨ªculo 578 del CP son ¡°obst¨¢culos insalvables¡± para encajar los hechos en el precepto en el que se sustenta la condena de la Audiencia.
En esta l¨ªnea de los ¡°problemas fronterizos¡± entre la v¨ªa penal y la civil, o lo ¡°desacertado¡± de las expresiones que se suceden en este caso, el tribunal advierte de la necesidad de que se adopten medidas organizativas en los prestadores de servicio para cortar la difusi¨®n inmediata de expresiones que como en este caso, se exceden del objetivo de estas redes sociales y que pueden ofender a personas afectadas por estas expresiones.
La sala recuerda su jurisprudencia sobre la necesidad de valorar en esta clase de delitos no s¨®lo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino tambi¨¦n el sentido o la intenci¨®n con que hayan sido utilizadas y su contexto para determinar con claridad en cu¨¢l de los posibles significados ha sido utilizado en cada ocasi¨®n. Tras realizar esta valoraci¨®n, el Supremo considera que el exmilitar debe ser absuelto del delito de enaltecimiento del terrorismo.
Cadelo ya fue absuelto, tanto por la Audiencia como por el Supremo, de un delito de enaltecimiento del terrorismo por vender en Internet ropa y bolsos con emblemas de grupos terroristas, como el Estado Isl¨¢mico o Al Qaeda, que ¨¦l mismo serigrafiaba en su taller de Nar¨®n (A Coru?a).
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