?Una prima electoral inconstitucional?
La propuesta de Casado pondr¨ªa en solfa el art¨ªculo 68.3 de la Ley de leyes
En su primer discurso como presidente del PP, Pablo Casado ha sorprendido con una propuesta de reforma de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral, con el objetivo de otorgar una prima de 50 diputados al partido ganador en los comicios generales. Con ello, seguramente, se resolver¨ªan los problemas de gobernabilidad que, nos guste m¨¢s o menos, comienzan a vislumbrarse en el sistema pol¨ªtico espa?ol desde la desaparici¨®n del bipartidismo. Algunos cre¨ªan honestamente que resultar¨ªa f¨¢cil "gobernar desde el parlamento", pero mucho me temo que eso requiere una cultura pol¨ªtica para la que no estamos preparados.
La prima para el ganador en unas elecciones es una forma de otorgar estabilidad al Gobierno al que sostiene una mayor¨ªa parlamentaria. Se usa, como bien saben los lectores, en Grecia. En el a?o 2015, Renzi fue capaz de sacar adelante la Ley 52/2015, que otorgaba autom¨¢ticamente a la lista m¨¢s votada 340 de los 617 esca?os de la C¨¢mara de Diputados. La Corte Constitucional, en la sentencia 35/2017, declar¨® inconstitucional la reforma al vulnerar los art¨ªculos 1, 3 y 48 de la Norma Fundamental italiana. En gran medida, el problema era que se produc¨ªa una desproporci¨®n entre la composici¨®n de una de las C¨¢maras que componen la representaci¨®n pol¨ªtica nacional, centro del sistema de la democracia y forma de gobierno parlamentaria prefigurada por la Constituci¨®n.
Creo que en gran medida, el Tribunal Constitucional espa?ol llegar¨ªa a unas conclusiones similares si la propuesta de Casado se llevara a t¨¦rmino. En primer lugar, porque el establecimiento de una circunscripci¨®n provincial en la Constituci¨®n (art¨ªculo 68.2) impide la creaci¨®n de una circunscripci¨®n nacional por ley a la que atribuir esa prima de 50 diputados. En segundo lugar, porque pese a recientes sentencias de nuestro Alto Tribunal (197/2014), el bonus en el Congreso para la lista ganadora en unas elecciones pondr¨ªa en solfa el art¨ªculo 68.3, referido a la necesaria proporcionalidad del sistema electoral. Con tal principio, la Constituci¨®n garantiza una cierta igualdad en el origen de la representaci¨®n pol¨ªtica.
As¨ª las cosas, me parece que la propuesta aqu¨ª comentada requerir¨ªa no una reforma de la LOREG, sino de la propia Constituci¨®n. Ello no quiere decir, desde luego, que en el futuro pr¨®ximo no haya que abordar los problemas de gobernabilidad que parecen empezar a aquejar a nuestro sistema pol¨ªtico.
Josu Miguel B¨¢rcena es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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