La Audiencia de Madrid archiva una segunda causa contra Billy el Ni?o
Los magistrados de la Secci¨®n 29 entienden que los delitos imputados a Gonz¨¢lez Pacheco han prescrito
Nueva causa archivada contra?Juan Antonio Gonz¨¢lez Pacheco, conocido como Billy el Ni?o, inspector de la Brigada Pol¨ªtico Social durante la dictadura. La Secci¨®n 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por ?ngela Guti¨¦rrez Su¨¢rez, que denunci¨® haber sufrido torturas en dos de las tres detenciones que padeci¨® entre junio de 1973 y mayo de 1976. Tambi¨¦n estaban acusados?Manuel Aparicio fuentes, Eduardo Garc¨ªa Mart¨ªnez y Tom¨¢s Nieto Bernal, integrantes de la Brigada Regional de Investigaci¨®n Social de la Jefatura Superior de Polic¨ªa de Madrid, seg¨²n el auto al que ha tenido acceso EL PA?S.
La querellante afirm¨® en su escrito que los cuatro mandos policiales eran "integrantes del aparato represor del Estado en la denominada Brigada Pol¨ªtico Social". Los hechos eran, en su opini¨®n, constitutivos de un delito de lesa humanidad en concurso real con los de torturas y lesiones. La titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 17 de Madrid archiv¨® la causa al entender que hab¨ªan prescrito los delitos, al haber pasado m¨¢s de 20 a?os desde la supuesta comisi¨®n de los hechos. Tampoco aplic¨® el delito de lesa humanidad, al no existir en el C¨®digo Penal de 1973.
?ngela Gutierrez apel¨® a la Audiencia Provincial de Madrid al entender que se vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva. Los magistrados entienden que la actuaci¨®n de la juez de no proceder a investigar los hechos mediante la pr¨¢ctica de diligencias "es conforme y respetuosa con el derecho fundamental invocado".
Los jueces de la Audiencia tambi¨¦n desestiman el grueso de la querella, que pivota sobre el delito de lesa humanidad. Este delito de?contra la humanidad no estuvo tipificado en Espa?a hasta 2003. Adem¨¢s, requiere la existencia de un ataque contra la poblaci¨®n civil y que esos actos formen parte de una pol¨ªtica de Estado o de una organizaci¨®n. Los jueces descartan que se produjera por parte de los acusados un ataque con un plan preconcebido, lo que requiere una elaboraci¨®n ordenada y met¨®dica contra un conjunto de la poblaci¨®n para lograr el objetivo deseado. "Esos elementos no concurren en el caso de autos, ni se trata de un ataque generalizado y sistem¨¢tico ni tiene como objetivo a la poblaci¨®n civil o una parte. Se trata de la denuncia de una persona f¨ªsica individual", a?ade el auto.
Guti¨¦rrez tambi¨¦n plante¨® en su querella una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012, que analiza un caso similar al de Billy el Ni?o, de cuya interpretaci¨®n discrepa. Los jueces recuerdan que la jurisprudencia del Supremo ha sido siempre en el mismo sentido, de forma que en el proceso penal no se puede llevar a cabo una investigaci¨®n general "sin partir de hechos concretos penalmente relevantes y de personas a las que pudieran atribuirse tales hechos".?
Los magistrados de la Audiencia de Madrid recuerdan que a los hechos denunciados se les debe aplicar la Ley de Amnist¨ªa de 15 de octubre de 1977 y que no se puede aplicar la prohibici¨®n de la amnist¨ªa respecto de los delitos que afectan al contenido esencial de derechos humanos, recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos. Los jueces afirman en su auto que Espa?a no ratific¨® dicho pacto hasta 1977, lo que supone una fecha posterior a los hechos que motivaron la querella.?
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