El Supremo rechaza los recursos de los acusados contra la divisi¨®n en dos de la causa del ¡®proc¨¦s¡¯
El tribunal insiste en que la rebeli¨®n, aunque no consiguiera su objetivo, afecta a toda Espa?a y no solo a Catalu?a
El Tribunal Supremo ha rechazado la ¨²ltima opci¨®n que ten¨ªan los l¨ªderes independentistas catalanes procesados por rebeli¨®n de evitar ser juzgados por este ¨®rgano. La Sala designada para juzgarlos en las pr¨®ximas semanas ha rechazado los recursos presentados por cinco de los procesados contra la decisi¨®n de dividir en dos la causa y enviar al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) a los seis acusados que solo estaban procesados por desobediencia. Vox hab¨ªa impugnado tambi¨¦n la misma decisi¨®n del Supremo, pero para reclamar lo contrario: que los 18 dirigentes independentistas procesados, incluidos los que solo lo est¨¢n por desobediencia, sean juzgados por el alto tribunal.
En un auto notificado este martes, de contenido muy t¨¦cnico, el Supremo rechaza los recursos presentados por Jordi S¨¤nchez, Jordi Turull, Josep Rull, Carme Forcadell y Santi Vila porque, asegura, las defensas incurren en un error doble en sus argumentos. Los abogados alegaban que no hab¨ªa razones para que seis de los acusados fueran juzgados por el TSJC mientras que los otros 12 se quedan en el Supremo. Seg¨²n su tesis, todos deb¨ªan ser juzgados en Catalu?a porque los hechos ocurrieron en esa comunidad. El tribunal rechaza este argumento porque prescinde de una idea ¡°sin la que los delitos de comisi¨®n plural o colectiva¡±, como la rebeli¨®n, no pueden ser entendidos: que no todos los autores realizan por s¨ª los elementos principales del delito. Y en segundo lugar, porque identifica la rebeli¨®n como ¡°delito de simple actividad¡± en el que, en palabras de los recurrentes, ¡°se supone que el lugar de comisi¨®n (¡) debe radicar all¨ª donde los supuestos rebeldes o sediciosos se hayan alzado violenta y p¨²blicamente¡±.
El tribunal, en un auto del que ha sido ponente el presidente de la sala, Manuel Marchena, insiste en que la rebeli¨®n, cuando la finalidad perseguida sea la de declarar la independencia de una parte del territorio nacional, aunque ese objetivo no se consiga, afecta a las dos partes cuya unidad se pretende disolver, pues una y otra ser¨ªan ya, de alcanzarse el objetivo del delito, ¡°diversas en su identidad¡±. ¡°Tal disoluci¨®n no es un efecto diferenciable ex post del resultado que se procura. Es el resultado mismo. No confunde, por tanto, la Sala, los efectos con los resultados¡±, advierte la sala.
¡°Tampoco incurre en ese defecto el legislador que, al definir los l¨ªmites de la jurisdicci¨®n penal espa?ola, en el art¨ªculo 23.3 c) LOPJ (Ley Org¨¢nica del Poder Judicial) prescinde del ¡®lugar de comisi¨®n¡¯ de la acci¨®n cuando se trata de los delitos de rebeli¨®n o sedici¨®n, en relaci¨®n con los cuales atribuye siempre su conocimiento a la jurisdicci¨®n espa?ola, pues es el territorio espa?ol el escenario de su eventual resultado¡±, explican los magistrados.
En cualquier caso, la Sala recuerda que a qui¨¦n corresponde la competencia del tribunal no se determina por considerar que existen razones para proclamar que determinados hechos ocurrieron, ni siquiera por tener por correcta su calificaci¨®n como constitutivos de un delito de rebeli¨®n, ya que ello no es ahora objeto de valoraci¨®n (lo ser¨¢ en el juicio). El tribunal, para decidir qui¨¦n debe juzgar el caso, ha atendido solo al relato y la calificaci¨®n recogidos en los escritos de acusaci¨®n, se?alan los magistrados.
Sobre la alegaci¨®n de la expresidenta de la Mesa del Parlament Carme Forcadell en la que resalta que el resto de la Mesa solo est¨¢ acusada de desobediencia, y que ser¨¢ juzgada por ello en el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, mientras ella lo est¨¢ por rebeli¨®n, la Sala indica que ni la Fiscal¨ªa, ni la Abogac¨ªa del Estado, ni la acusaci¨®n popular igualan en la exigencia de responsabilidades a Forcadell y al resto de integrantes de la Mesa. ¡°La Sala ignora si ese tratamiento diversificado se corresponde o no con la realidad. Ser¨¢ la prueba practicada en el plenario la que resuelva lo que ahora no es objeto de valoraci¨®n, pero que s¨ª justifica un tratamiento competencial diferenciado¡±.
En cuanto al recurso de Vox contra la remisi¨®n de una parte de la causa al TSJ catal¨¢n, el Supremo se remite a las razones que dej¨® plasmadas en el auto recurrido en el que consider¨® esencial restringir el ¨¢mbito objetivo y subjetivo de la causa.
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