El Supremo sobre el refer¨¦ndum del 9-N: ¡°No existe derecho a votar en una consulta ilegal¡±
El alto tribunal rechaza en la sentencia de la consulta independentista de 2014 algunos argumentos que alegar¨¢n las defensas del 'proc¨¦s'
A escasas semanas de que empiece en el Tribunal Supremo el juicio por el proc¨¦s el alto tribunal recuerda a los l¨ªderes independentistas que ¡°no existe¡± un derecho a participar en una votaci¨®n declarada ilegal por el Tribunal Constitucional. Lo hace en la sentencia en la que equipara la condena de inhabilitaci¨®n de Artur Mas por la consulta del 9-N de 2014 a la de Francesc Homs, y la reducen a 13 meses de inhabilitaci¨®n por delito de desobediencia. El fallo se conoci¨® el pasado 17 de diciembre, pero la sentencia con los argumentos esgrimidos por el tribunal no se ha notificado hasta este mi¨¦rcoles. ¡°No existe derecho a votar en una consulta convocada al margen de la legalidad¡±, afirma el Supremo, que da as¨ª por zanjado un debate que previsiblemente va a acaparar durante el juicio parte de los argumentos de las defensas de los procesados por rebeli¨®n.
La condena penal de inhabilitaci¨®n comienza a contar a partir de ahora, de manera que Mas no podr¨¢ presentarse a unas elecciones hasta enero de 2020. Entre los cinco magistrados que firman la sentencia que confirma la condena a Mas y a las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau (condenadas, respectivamente, a nueve y seis meses de inhabilitaci¨®n especial) hay dos ¡ªel ponente de la resoluci¨®n, Antonio del Moral, y Luciano Varela¡ª que integran el tribunal designado para juzgar el proc¨¦s. Mas, Ortega y Rigau solo han sido condenados por desobediencia, un delito que no acarrea penas de c¨¢rcel, mientras que para los acusados por la causa del proc¨¦s la Fiscal¨ªa pide penas de entre siete y 25 a?os de c¨¢rcel por delitos de rebeli¨®n y malversaci¨®n. No obstante, en la sentencia sobre la consulta independentista del 9-N notificada este mi¨¦rcoles por el Supremo hay algunos argumentos que pueden extrapolarse a la causa que se va a juzgar ahora, sobre todo en lo relativo al refer¨¦ndum independentista celebrado el 1 de octubre de 2017 tras ser declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
Los magistrados mencionan las ¡°significativas peculiaridades¡± de la consulta 9-N: ¡°Sin registro electoral, sin cesi¨®n de datos y sin administraci¨®n electoral constituida¡± y adem¨¢s, ¡°no se desarrollaba, por fin, en una ¨²nica jornada sino en un periodo de 15 d¨ªas¡±. Pero precisan que eso no repercute en la cuesti¨®n de fondo que es que ¡°lo suspendido era ese proceso participativo; no otro¡±.
El Supremo recuerda que el Constitucional declar¨® que la consulta del 9-N, ¡°en virtud de las preguntas y con independencia de su naturaleza¡±, era contraria a la Constituci¨®n y sostiene que ¡°no existe el derecho a participar en un proceso de votaci¨®n cuya ilegalidad viene proclamada por quien es int¨¦rprete y garante de los derechos fundamentales¡±. Pero los magistrados a?aden, adem¨¢s, que igual que los ciudadanos no tienen derecho a votar en un refer¨¦ndum ilegal, los pol¨ªticos no est¨¢n ¡°autorizados¡± para ¡°organizar una votaci¨®n oficial para que los ciudadanos opinen si unos acusados son culpables o inocentes, por mucho que la justicia emane del pueblo¡±. ¡°Si la autoridad correspondiente suspende una votaci¨®n de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios ser¨¢ desobediencia, aunque suponga la anulaci¨®n de una posibilidad que se abr¨ªa a los ciudadanos de intervenir en asuntos de inter¨¦s p¨²blico¡±, advierte el tribunal.
La condena impuesta a Mas y a sus exconsejeras no se apoya ¡°en la convocatoria de una consulta ilegal, sino en el desobedecer un mandato del Tribunal Constitucional¡±. ¡°Es esto lo delictivo¡±, aclara el Supremo, y no la propia consulta, que ¡°no tiene en principio relevancia penal¡±. De hecho, la sentencia que dict¨® el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que es la que ahora confirma ¨ªntegramente el Supremo, se?ala que Mas ¡°no solo no dict¨® ning¨²n tipo de resoluci¨®n ni efectu¨® anuncio alguno de suspensi¨®n¡± del 9-N, sino que, junto a Ortega y Rigau y ¡°conscientes de que con ello se contraven¨ªa¡± el mandato del Tribunal Constitucional, permitieron la consulta.
El Supremo considera ¡°casi rocambolesco¡± pensar que la condena a Mas, Ortega y Rigau, como alegaban sus defensas, supondr¨¢ que algunos ciudadanos ¡°podr¨ªan sentirse cohibidos o retra¨ªdos¡± a participar en asuntos p¨²blicos o en nuevas votaciones no suspendidas por un juez ¡°por el infundado temor de que sus leg¨ªtimos representantes puedan sufrir una condena a una pena pecuniaria y otra de inhabilitaci¨®n como las aqu¨ª impuestas¡±. ¡°S¨ª que es, en cambio, posible -y deseable-, aunque afortunadamente no sea seguramente necesario, que autoridades p¨²blicas se retraigan ante la tentaci¨®n de burlar un mandato jurisdiccional haciendo caso omiso del mismo y poniendo su voluntad por encima de la decisi¨®n delos tribunales¡±, se?alan los magistrados.
La decisi¨®n del Supremo de rebajar la pena al expresidente catal¨¢n por la consulta independentista del 9-N, que se celebr¨® pese a que hab¨ªa sido suspendida cinco d¨ªas antes por el Tribunal Constitucional, tiene su base jur¨ªdica en la sentencia que el propio tribunal dict¨® contra Francesc Homs por el mismo delito. El tribunal ha confirmado todos los pronunciamientos de la sentencia del TSJC impugnada a excepci¨®n de la duraci¨®n de las penas de inhabilitaci¨®n especial, que has sido reducidas hasta dejarlas en un a?o y un mes para Artur Mas; nueve meses para Joana Ortega y seis meses para Irene Rigau. El TSJC les hab¨ªa condenado a dos a?os de inhabilitaci¨®n (Mas); un a?o y nueve meses (Ortega) y un a?o y seis meses (Rigau). El Supremo s¨ª ha confirmado las multas impuestas a cada uno por el tribunal catal¨¢n: 36.500 euros a Mas, 36.000 a Ortega y 24.000 a Rigau.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Declaraci¨®n Unilateral Independencia
- Ley Refer¨¦ndum Catalu?a
- Refer¨¦ndum 1 de Octubre
- Legislaci¨®n auton¨®mica
- Catalu?a
- Generalitat Catalu?a
- Autodeterminaci¨®n
- Refer¨¦ndum
- Gobierno auton¨®mico
- Elecciones
- Comunidades aut¨®nomas
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Conflictos pol¨ªticos
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Delitos
- Espa?a
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Legislaci¨®n
- Justicia
- Proc¨¦s Independentista Catal¨¢n
- Independentismo