La Audiencia de Pontevedra tumba el registro de Hacienda contra el ¡®rey de las verbenas¡¯ de Galicia
El fallo abre la puerta a que el empresario se libre de 47 a?os de prisi¨®n y millonarias multas
El mayor empresario musical de Galicia, ?ngel Mart¨ªnez P¨¦rez, Lito, representante de orquestas como Panorama, Par¨ªs de Noia o Filadelfia en las que Hacienda puso la lupa para descubrir un enorme agujero econ¨®mico en la doble contabilidad, ha ganado su segunda batalla en los tribunales. La Audiencia de Pontevedra ha considerado nulo el registro que hizo la Agencia Tributaria (AEAT) en sus empresas en 2013, lo cual podr¨ªa poner en riesgo todas las causas por las que Lito afronta 47 a?os de prisi¨®n y multas que superan los 40 millones de euros.
El fallo de la secci¨®n segunda de la Audiencia considera el registro de la AEAT nulo al haber sido autorizado como una actuaci¨®n administrativa que luego deriv¨® en una causa penal. Ratifica as¨ª la absoluci¨®n del conocido como rey de las verbenas en mayo de 2018, que hab¨ªa sido recurrida por la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado por una de las cuatro acusaciones que formularon contra ¨¦l.
En el registro que la Agencia Tributaria hizo en las oficinas de la empresa Representaciones Lito, bajo la supervisi¨®n de un juez de lo contencioso-administrativo, los inspectores de Hacienda encontraron diversa documentaci¨®n que demostraba que eran propietarios de varias orquestas. Pero ahora la Audiencia tumba la validez de las pruebas sobre comisi¨®n de delitos fiscales a trav¨¦s de la orquesta Filadelfia y libra a Lito de una condena de cuatro a?os de prisi¨®n y una multa de casi 300.000 euros.
El criterio de la Audiencia se produce un a?o despu¨¦s de que el empresario fuese condenado a 12 a?os de prisi¨®n por impago del IVA y el abono de 36 millones de euros entre multas e indemnizaciones al Estado en base a este mismo registro de Hacienda, condena que est¨¢ pendiente de revisi¨®n al haber sido recurrida ante el Supremo. Adem¨¢s tiene pendiente otro juicio por el que afronta otros 35 a?os por m¨¢s de una docena de delitos y que fue aplazado por problemas de salud del empresario.
La sentencia anula las pruebas de la acusaci¨®n obtenidas por Hacienda porque afect¨® a personas no mencionadas en el auto que autoriz¨® el registro, entre ellas, ?ngel Mart¨ªnez y dos socios. Considera que los inspectores no levantaron acta reflejando la documentaci¨®n intervenida, no hay relaci¨®n de documentos intervenidos ni rastro de comunicaci¨®n al juez contencioso del resultado de la prueba, entre otros fundamentos jur¨ªdicos expuestos por el juez, por lo que estima que las pruebas no sostienen la acusaci¨®n por delito fiscal.
¡°Es preciso se?alar que no toda actividad inspectora conlleva sin m¨¢s el descubrimiento de deuda susceptible de integrar delito fiscal, pero s¨ª todo delito fiscal conlleva, en general, una previa actividad inspectora, pues no puede olvidarse que esta es precisamente una de las funciones principales de la Agencia Tributaria y de los Inspectores de Hacienda que la integra¡±, argument¨® el juez en el fallo.
El Tribunal Supremo tendr¨¢ que pronunciarse sobre la sentencia recurrida por ?ngel Mart¨ªnez en la que se ha planteado la nulidad de la actuaci¨®n inspectora de Hacienda. Seg¨²n ella, Lito vertebr¨® la mayor empresa de representaciones musicales de Galicia, con volumen de negocio en otras comunidades aut¨®nomas, a trav¨¦s de la sociedad Representaciones Lito, SL. Pero la empresa, seg¨²n Hacienda, en 2011 y 2012 solo declar¨® la facturaci¨®n de los espect¨¢culos de las orquestas que contrataban organismos oficiales como Diputaciones y Ayuntamientos, que supon¨ªa entre el 8% y el 10% de los ingresos, respectivamente. El resto, un 90% de la facturaci¨®n, proven¨ªa de comisiones de fiestas u otras entidades sin personalidad jur¨ªdica que no se declaraban.
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