Clarificaci¨®n competencial
El modelo territorial est¨¢ presente en la campa?a electoral: unos hacen bandera de sus problemas, otros pretenden pasar de puntillas, otros intentan presentar propuestas de mejora
El modelo territorial est¨¢ presente en la campa?a electoral: unos hacen bandera de sus problemas, otros pretenden pasar de puntillas, otros intentan presentar propuestas de mejora. Parece que, en todo caso, el sistema auton¨®mico exige, desde hace a?os, una actualizaci¨®n que, esperemos, lleve a profundizar y mejorar el autogobierno de las comunidades aut¨®nomas.
La doctrina constitucionalista viene reclamando desde hace m¨¢s de una d¨¦cada que el modelo auton¨®mico previsto en la Constituci¨®n necesita de una actualizaci¨®n. Y ello porque es necesario, de una parte, que la Norma Fundamental plasme el gran desarrollo alcanzado por el Estado Auton¨®mico en la pr¨¢ctica, configurado a partir de las bases constitucionales pero completado por los Estatutos de Autonom¨ªa, los de primera y los de segunda generaci¨®n, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y diversas leyes con incidencia auton¨®mica (lo que en la jerga jur¨ªdico-constitucional se denomina el bloque de la constitucionalidad). Uno de los elementos respecto de los que la reforma constitucional se hace m¨¢s urgente es el sistema de distribuci¨®n de competencias que necesita de ser clarificado y simplificado, incluso, federalizado.
El sistema auton¨®mico y la distribuci¨®n competencial se basan en el principio dispositivo que, simplificando mucho, supone que era decisi¨®n de los territorios, que cumpl¨ªan con los requisitos fijados por la Constituci¨®n, si acced¨ªan a la autonom¨ªa y, en un segundo momento, decid¨ªan el nivel de competencias que asum¨ªan en sus estatutos, siempre respetando los l¨ªmites fijados por la CE. Adem¨¢s, la Constituci¨®n establece dos listados de competencias; una lista en la que quedan recogidas las competencias exclusivas que debe asumir el Estado y otra lista en la que se plasman las competencias que pueden asumir las Comunidades Aut¨®nomas. Por ¨²ltimo, se prev¨¦ una cl¨¢usula de cierre del sistema que prev¨¦ que lo no asumido expresamente por las comunidades en sus Estatutos ser¨¢ de titularidad estatal. Esta cl¨¢usula residual en favor del estado es contraria a lo previsto en los sistemas federales, donde lo que no asume el Estado, se entiende que es de competencia de los entes federados. Adem¨¢s, el sistema actual se construye sobre un complejo esquema de materias y funciones competenciales que generan muchos conflictos entre Estado y Comunidades. Ante este escenario las propuestas de clarificaci¨®n del sistema de reparto competencial pasan por eliminar el principio dispositivo y por la incorporaci¨®n en la Constituci¨®n de un sistema de lista ¨²nica en la que consten las competencias del Estado, dejando el resto en manos de las Comunidades Aut¨®nomas. Tambi¨¦n cabr¨ªa optar por un sistema de doble lista, una con las competencias estatales y otra con las competencias auton¨®micas, y con una cl¨¢usula residual en favor de las comunidades. Deber¨ªan contemplarse las competencias que dieran contenido a los hechos diferenciales. Ser¨ªa aconsejable, adem¨¢s, que las competencias fueran una cuesti¨®n ¨²nicamente constitucional, dejando fuera de los estatutos estas cuestiones.
Argelia Queralt es profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona. Este es un art¨ªculo elaborado por Agenda P¨²blica para EL PA?S.
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