C¨®mo votar por correo en las elecciones municipales, auton¨®micas y europeas del 26 de mayo
Los ciudadanos tienen hasta el 16 de mayo para solicitar el sufragio a distancia y hasta el d¨ªa 22 para enviarlo
Las elecciones auton¨®micas, municipales y europeas del pr¨®ximo 26 de mayo se acercan. Aunque el plazo para pedir el voto por correo lleva abierto desde el 3 de abril, un d¨ªa despu¨¦s de que se disolvieran las c¨¢maras auton¨®micas como determina la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG), Correos no ha empezado a enviar el material necesario hasta el pasado d¨ªa 5 de mayo. Aqu¨ª est¨¢n todas las instrucciones que deben seguir las personas que quieran votar por correo el 26-M, en un proceso que es gratuito:
Plazos. El plazo de solicitud del voto por correo se prolonga desde el 3 de abril hasta diez d¨ªas antes de la convocatoria electoral, esto es, el 16 de mayo. En cuanto a la recepci¨®n del voto, Correos env¨ªa el material necesario desde el 6 de mayo hasta el 16 de mayo.
Una vez recibido lo necesario, se debe remitir el sufragio por correo hasta un m¨¢ximo de tres d¨ªas antes de las elecciones. Es decir, el 22 de mayo ser¨¢ el ¨²ltimo d¨ªa para enviarlo.
Voto por correo en Espa?a. Si el votante se encuentra censado en Espa?a, puede pedir en cualquier oficina de Correos el impreso de solicitud del voto por correo. Junto con las papeletas y los sobres, el votante recibir¨¢ un certificado de inscripci¨®n en el censo electoral. Una vez recibida toda la documentaci¨®n, el votante debe acudir a una oficina de Correos para enviarla como correo certificado y urgente al colegio electoral en el que est¨¦ censado, siempre como muy tarde el 22 de mayo.
Voto por correo para residentes temporales en el extranjero. Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y que prevean permanecer en esta situaci¨®n hasta el d¨ªa de la votaci¨®n, deber¨¢n solicitar desde el extranjero la documentaci¨®n necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podr¨¢ recogerse en las Oficinas Consulares o a trav¨¦s de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores. El elector debe estar inscrito Registro de Matr¨ªcula del Consulado como no residente.
La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las oficinas Consulares, la cual proceder¨¢ a remitirla a la delegaci¨®n provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Esta remitir¨¢ entonces ¡ªal domicilio en el extranjero indicado en la solicitud¡ª la documentaci¨®n necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentaci¨®n, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente, seg¨²n explica Correos.
Voto por correo para residentes en el extranjero. Para los residentes fuera de Espa?a, el voto rogado exige comprobar si est¨¢s dado de alta en el consulado y gestionar el alta en caso contrario. Si est¨¢s en el censo electoral, puedes solicitar el voto a trav¨¦s del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentaci¨®n electoral. Los plazos son los mismos que los de los espa?oles residentes temporalmente en el extranjero: el plazo para solicitar el voto termina el 28 de abril, la documentaci¨®n se env¨ªa entre el 30 de abril y el 6 de mayo y el elector puede enviar su voto hasta el 22 de mayo. En el caso de los residentes fuera de Espa?a, pueden elegir entre enviar su voto a la oficina consular o presentar su voto en la oficina de forma presencial, entre el 22 y el 24 de mayo, para introducir el voto en las urnas habilitadas.
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