Varapalo del Supremo al Gobierno por el Reglamento de Extranjer¨ªa
El alto tribunal lo tacha de "norma oscura" y elimina el plazo m¨¢ximo de un a?o en la residencia extraordinaria por arraigo
El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de un a?o que recoge el Reglamento de la Ley de Extranjer¨ªa para las autorizaciones de residencia temporal en Espa?a por razones excepcionales, como el arraigo familiar, puede ser prorrogado si se mantienen las circunstancias por las que fue otorgado el permiso. Hasta ahora, los tribunales y la Administraci¨®n han considerado que este plazo, recogido en el art¨ªculo 130.1 del Reglamento, era un periodo de vigencia m¨¢ximo e improrrogable.
El alto tribunal da la raz¨®n a un ciudadano extranjero, padre de un ni?o nacido en Espa?a, a quien se otorg¨® la autorizaci¨®n de residencia excepcional por razones de arraigo familiar, una de las contempladas en la normativa, y a quien se le deneg¨® la pr¨®rroga del permiso una vez transcurrido un a?o, lo que dejaba al progenitor en situaci¨®n irregular en el pa¨ªs y sujeto a una posible expulsi¨®n. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo afirma que ese art¨ªculo del Reglamento es ¡°un claro ejemplo de norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicaci¨®n¡±.
El Supremo, en una sentencia del pasado 27 de mayo, considera que la decisi¨®n de la Subdelegaci¨®n del Gobierno en Alicante ¨Cposteriormente confirmada por los tribunales inferiores- de denegar la pr¨®rroga de la residencia extraordinaria a este ciudadano extranjero ¡°carece de todo sentido¡± y ¡°vulnera de forma indirecta la protecci¨®n jur¨ªdica que al menor dispensa nuestro derecho interno y derecho de la Uni¨®n¡±.
La Ley de Extranjer¨ªa contempla esta autorizaci¨®n de residencia extraordinaria por un a?o ¡°por razones de arraigo, protecci¨®n internacional, razones comunitarias, colaboraci¨®n con las autoridades, seguridad nacional o inter¨¦s p¨²blico¡±, con independencia de que el beneficiario haya pedido la autorizaci¨®n ordinaria de residencia o de residencia y trabajo. Al tratar de hacer frente a situaciones de excepcionalidad, se?ala el Supremo, el plazo de vigencia de la autorizaci¨®n ¡°no puede ser otro que aquel en el que perdura la situaci¨®n de excepcionalidad¡±.
El hecho de que el Reglamento prevea un plazo de 12 meses no debe interpretarse como un plazo m¨¢ximo. ¡°Tiene por finalidad que mediante el ajuste de autorizaci¨®n y pr¨®rrogas a periodos de un a?o la situaci¨®n de autorizaci¨®n temporal no se prolongue mucho m¨¢s all¨¢ del necesario para afrontar la excepcionalidad¡±, afirma el tribunal.
La sentencia recuerda que la p¨¢gina web del Ministerio del Interior -ahora la de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social- prev¨¦ expresamente la pr¨®rroga de la situaci¨®n de residencia temporal por circunstancias excepcionales al informar de que ¡°los titulares de una autorizaci¨®n concedida por el titular de la Secretar¨ªa de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podr¨¢n prorrogar la autorizaci¨®n siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesi¨®n¡±. En la pr¨¢ctica, estas pr¨®rrogas extraordinarias se ven¨ªan denegando, aunque el actual Gobierno ha comenzado a concederlas. Esta pr¨¢ctica, amparada hasta ahora por los tribunales inferiores, supone, para el Supremo, ¡°una palmaria infracci¨®n de la protecci¨®n jur¨ªdica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jur¨ªdico¡±.
Amenazados de expulsi¨®n
La Asociaci¨®n de Abogados Extranjeristas celebra la decisi¨®n del Supremo. ¡°Se trata de ni?os que, bien por ser nacidos en Espa?a, bien porque uno de sus padres sea espa?ol, o por alguna otra circunstancia, son espa?oles de pleno derecho, pero se encontraban con que sus padres no pod¨ªan cuidar de ellos porque se encuentran en situaci¨®n irregular y amenazados de expulsi¨®n¡±, plantean los letrados.
La reforma del Reglamento de Extranjer¨ªa de 2006, llevada a cabo por la secretaria de Estado de Inmigraci¨®n y Emigraci¨®n ¨Cahora de Migraciones-, Consuelo Rum¨ª, elimin¨® el cauce ¡°r¨¢pido y sencillo¡± para que estos padres regularizaran su situaci¨®n para poder atender a su hijo. ¡°Les debi¨® parecer que tener un hijo era una v¨ªa demasiado f¨¢cil de conseguir papeles, y se suprimi¨®. Ello nos daba como resultado padres y madres desesperados por sostener a sus hijos y a los que la Administraci¨®n no solo no ayudaba sino que amenazaba. Incluso ha habido casos de expulsiones de padres y madres a los que han separado de sus hijos, o han obligado al hijo espa?ol a irse con ellos¡±, se?ala el comunicado de la Asociaci¨®n.
La ¨²ltima reforma del Reglamento de la Ley de Extranjer¨ªa, de 2011, cre¨® la figura del arraigo familiar para solucionar estos problemas, y en su art¨ªculo 124.3 conced¨ªa permisos por un a?o a esos padres y madres. ¡°La sorpresa lleg¨® justo al a?o, cuando toc¨® renovar o prorrogar esos permisos¡± y ¡°por una interpretaci¨®n ultrarrestrictiva¡± del Reglamento, en su art¨ªculo 130.1, estos no fueron prolongados. ¡°Para renovarlos era necesario cumplir unos requisitos de empleo y cotizaci¨®n que en muchos casos, y m¨¢s teniendo que cuidar de ni?os peque?os, eran claramente leoninas¡±, afirman los abogados especialistas en extranjer¨ªa.
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