El Supremo confirma el procesamiento en rebeld¨ªa de Puigdemont y el resto de huidos
El tribunal rechaza los recursos de los fugados, que alegaban que siempre han estado a disposici¨®n de la justicia
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont seguir¨¢ siendo un ¡°procesado rebelde¡±, como se refer¨ªa a ¨¦l?el fiscal Javier Zaragoza durante el juicio del proc¨¦s.?El Tribunal Supremo ha confirmado dos de las ¨²ltimas decisiones del juez Pablo Llarena, instructor de la causa contra los l¨ªderes independentistas, que quedaban pendientes: la situaci¨®n de rebeld¨ªa del expresident catal¨¢n?y el resto de procesados huidos, acordada en julio de 2018, y la suspensi¨®n para cargo p¨²blico de los que ocupaban un esca?o en el Parlament, en virtud del art¨ªculo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos presentados por Puigdemont, Clara Ponsat¨ª y Lluis Puig, a los que se adhirieron Meritxell Serret y Toni Com¨ªn, contra la declaraci¨®n de rebeld¨ªa, al entender que se dan los requisitos legales para adoptar esa decisi¨®n. Adem¨¢s, ha desestimado el recurso de Puigdemont, al que se unieron tambi¨¦n Serret y Com¨ªn, contra la suspensi¨®n autom¨¢tica de funciones por entender que se trata de una medida cautelar que es proporcional a la gravedad de los hechos.
Respecto a la declaraci¨®n de rebeld¨ªa, la sala rechaza de plano la alegaci¨®n de Puigdemont y el resto de huidos, que alegaban que siempre han estado a disposici¨®n del Supremo y que el alto tribunal ha rechazado la entrega del expresidente por un delito de malversaci¨®n y ha retirado las ¨®rdenes europeas de detenci¨®n contra los dem¨¢s. Los magistrados, sin embargo, argumentan que todos han abandonado el territorio nacional desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, ¡°con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades judiciales espa?olas¡±, y han manifestado su oposici¨®n expresa a ser entregados a estas cuando se puso en marcha la tramitaci¨®n de las ¨®rdenes de detenci¨®n europeas.
El tribunal a?ade que, aunque las euro¨®rdenes no hayan dado el resultado pretendido, ¡°nada ha impedido la comparecencia personal de los recurrentes ante las autoridades espa?olas, si su intenci¨®n, como argumentan es mantenerse a disposici¨®n de las mismas". Y prosigue: "Lo cierto, por tanto, es que se han situado fuera de su alcance, con lo que evitan la actuaci¨®n procesal prevista por la ley¡±. Adem¨¢s, recuerda la sala, sigue activa la orden de detenci¨®n espa?ola y los fugados no han comparecido ante la justicia.
En cuanto a la inmunidad de Puigdemont, alegada por Serret y Com¨ªn al adherirse a su recurso, los magistrados responden que no consta que le resulte aplicable, dado que a¨²n no se ha acreditado la adquisici¨®n efectiva de la condici¨®n de eurodiputado, aunque deja abierta la puerta en funci¨®n de lo que decida el Tribunal de Justicia de la UE respecto de la cuesti¨®n prejudicial planteada sobre Oriol Junqueras.
Respecto al segundo grupo de recursos, el referido a la suspensi¨®n para cargo p¨²blico acordada por Llarena, la sala avala la decisi¨®n del juez. Este aplic¨® el art¨ªculo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal despu¨¦s de que existiera un auto de procesamiento firme contra los huidos por un delito de rebeli¨®n y es proporcional a la gravedad de los hechos que constan en la causa. El tribunal recuerda que la Ley no requiere que se haya materializado la privaci¨®n de libertad para aplicar el art. 384 bis, sino que lo que exige es que se haya acordado la prisi¨®n provisional contra el procesado por rebeld¨ªa.
En su resoluci¨®n, los magistrados destacan lo ¡°ins¨®lito¡± que resulta que una persona procesada por un delito de rebeli¨®n, y que se encuentra huido de la justicia eludiendo la orden de ingreso en prisi¨®n, pueda pretender el ejercicio de funciones p¨²blicas. El tribunal reitera que la situaci¨®n de prisi¨®n que cita el mencionado art¨ªculo se refiere a la situaci¨®n procesal, ¡°no a la material, que no puede adoptarse ante la huida de los recurrentes de la acci¨®n de la justicia, pero la situaci¨®n del acuerdo de prisi¨®n est¨¢ adoptada. Cuesti¨®n distinta es que no pueda ejecutarse por la situaci¨®n voluntaria de fuga de los recurrentes¡±. Seg¨²n el tribunal, si se entendiera el art¨ªculo 384 bis solo aplicable para los que se encuentran en situaci¨®n f¨ªsica de prisi¨®n y no procesal, se producir¨ªa un ¡°beneficio¡± para los que est¨¢n en situaci¨®n de rebeld¨ªa, ¡°ya que de ser as¨ª provocar¨ªa un beneficio la fuga y no ponerse a disposici¨®n del tribunal, y un perjuicio hacerlo¡±.
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