La derrota de los halcones, el triunfo de las palomas
El Supremo rechaza el delito de rebeli¨®n para los condenados por el ¡®proc¨¦s¡¯ y no impone restricciones a la concesi¨®n del tercer grado
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el proc¨¦s supone una taxativa derrota del ala m¨¢s dura de los halcones: el ministerio p¨²blico, una exigua minor¨ªa de expertos doctrinales ultras, el extremismo medi¨¢tico. Y pues, un espaldarazo bastante sustantivo a las palomas representadas por la Abogac¨ªa del Estado, el manifiesto de m¨¢s de 200 profesores contrarios a la imputaci¨®n por rebeli¨®n, los dos grandes especialistas espa?oles en el delito descartado, Nicol¨¢s Garc¨ªa-Rivas (La rebeli¨®n militar en Derecho Penal, (UCM, 1990) y Juan Carlos Sandoval (El delito de rebeli¨®n, Tirant lo Blanch 2013) y el pensamiento m¨¢s liberal.
Otra cosa es hasta qu¨¦ punto la combinatoria entre firmeza (literaria) en la tipificaci¨®n del delito y modulaci¨®n (num¨¦rica) a la baja en la imposici¨®n de varias de las penas contribuir¨¢ a una digesti¨®n del fallo ¨Cya ligera, ya pesada¡ª por los distintos sectores de la opini¨®n p¨²blica.
La derrota se despliega en dos frentes. Uno es el rechazo del delito de rebeli¨®n (y por ende, de sus altas penas hasta una horquilla entre 15 y 25 a?os), y el encaje de la conducta levantisca de los nueve procesados presos en el tipo, inferior, de sedici¨®n. El otro, la negativa a imponer restricciones a la capacidad del sistema penitenciario para, bajo control del propio tribunal, conceder el tercer grado ¡ªo r¨¦gimen de semilibertad¡ª a los condenados, un duro rev¨¦s personal para quien empe?¨® su prestigio especialmente en esta petici¨®n, el fiscal Javier Zaragoza.
El descarte de la rebeli¨®n se ha fundamentado en tres ideas b¨¢sicas: que la violencia no formaba parte estructural del plan de los condenados, de acuerdo con lo que adujo la Abogac¨ªa del Estado; la ¡°insuficiencia¡± de los actos levantiscos ¡°para imponer de hecho la secesi¨®n¡±, es decir, la falta de idoneidad requerida, que tantas veces se ha destacado desde estas p¨¢ginas a lo largo de la vista oral; y la energ¨ªa del Estado democr¨¢tico en contrarrestarlos y abortarlos: del Tribunal Constitucional (anulaciones de leyes y medidas anticonstitucionales) y del Senado (la ¡°mera exhibici¨®n de unas p¨¢ginas del BOE¡± aplicando el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n).
As¨ª que la cosa qued¨® en lo que antes se conoc¨ªa como ¡°una rebeli¨®n en peque?o¡±, la sedici¨®n: tumulto convocado, pero no violencia orquestada. Fermentado por un enga?o continuo a los ciudadanos que ¡°ingenuamente¡± creyeron el ¡°se?uelo¡± de su especioso liderazgo: este proclamaba el 1-O como ejercicio de la autodeterminaci¨®n mientras solo quer¨ªa ¡°una negociaci¨®n directa con el Gobierno¡±; solemnizaba ¡°durante unos pocos segundos¡± la declaraci¨®n de independencia y luego la dejaba sin efecto. Y as¨ª.
La sedici¨®n, argumentan los magistrados, encaja mejor porque es una conducta que ¡°impide la aplicaci¨®n de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales¡±, seg¨²n la s¨ªntesis de la sentencia. Ahora bien, el art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal que regula ese delito habla de ¡°impedir¡±, no de obstaculizar. Y si no hubo rebeli¨®n porque la violencia no era suficiente, ?acaso no podr¨ªa concluirse que, en algunos casos, como el cerco a la Conselleria de Econom¨ªa del 20 de septiembre, hubo m¨¢s conspiraci¨®n que consumaci¨®n completa? Claro que se obstaculizaron los registros; pero al cabo se realizaron. Y la conspiraci¨®n (art¨ªculo 17 del C¨®digo Penal) es la conducta de quienes se conciertan "para la ejecuci¨®n de un delito y resuelven ejecutarlo". Esa ¨®ptica habr¨ªa rebajado un grado el delito, y modulado a la baja la pena, al menos de los dos Jordis.
El otro rev¨¦s para los halcones es su pretensi¨®n de imponer el cumplimiento de la mitad de la sentencia previamente a otorgarles la semilibertad del tercer grado (art¨ªculo 36.2). Los jueces ilustran a los fiscales que la decisi¨®n de suavizar la pena debe ajustarse a un ¡°pron¨®stico individualizado¡± y no en modo masivo (el abec¨¦, ay, del derecho penal) y que no toca ¡°evitar anticipadamente¡± las medidas de la Administraci¨®n penitenciaria, como si estuviese bajo sospecha. Porque la decisi¨®n, al cabo, ser¨¢ controlada por el propio Supremo. De modo que con pocas dudas, el grueso de los encarcelados podr¨¢ acogerse a la posibilidad de trabajar durante el d¨ªa y dormir en la celda por la noche; disponer de fines de semana y compartir con los suyos la cena de Navidad.
Para la caverna, un exceso de generosidad. ?Exceso? El fin de la pena ¡°no es otro que impedir al reo causar nuevos da?os a sus ciudadanos y retraer a los dem¨¢s de la comisi¨®n de otros iguales¡±, pero no ¡°atormentar y afligir a un ser sensible¡±. Lo escribi¨® en Tratado de los delitos y de las penas?el padre del penalismo humanista, Cesare Beccaria. En 1764.
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