¡°Desde el punto de vista jur¨ªdico, no fue un golpe de Estado¡±
Edmundo Bal, candidato de Ciudadanos para el 10-N, era el abogado del Estado del 'proc¨¦s' hasta que choc¨® con la abogada general por el escrito de acusaci¨®n
¡°Soy el cesado¡±, se presentaba Edmundo Bal en los m¨ªtines de la pasada campa?a, a la que concurri¨® como candidato de Ciudadanos al Congreso. Para el 10-N repetir¨¢ como aspirante por Madrid. Este abogado del Estado que acab¨® como diputado llev¨® el caso del proc¨¦s por parte de la Abogac¨ªa del Estado hasta que choc¨® con la abogada general, Consuelo Castro, por el escrito de acusaci¨®n. La Abogac¨ªa, un ¨®rgano jer¨¢rquico dependiente de Justicia, quer¨ªa acusar por sedici¨®n a los l¨ªderes independentistas, y ¨¦l termin¨® relevado tras negarse a firmar el escrito. Asegura que su discrepancia estaba en el relato de los hechos y no en la calificaci¨®n jur¨ªdica. Lleg¨® a redactar, cuenta, hasta tres borradores distintos del escrito, uno de los cuales acusaba por sedici¨®n. A pesar de que durante el juicio ha defendido p¨²blicamente que vio rebeli¨®n, no se siente desautorizado por el Supremo.
Pregunta. ?Qu¨¦ valoraci¨®n hace de la sentencia al proc¨¦s? No ha satisfecho a muchos: desde luego a los independentistas, pero tampoco a los conservadores.
Respuesta. Me quedo con la idea de que da seguridad jur¨ªdica. Aplica penas que no podemos decir que sean peque?as, son elevadas, y es un ¨¦xito y una expresi¨®n de la justicia.
P. El Tribunal Supremo concluye que todo lo que hicieron los independentistas fue un ¡°artificio enga?oso¡±, ¡°una estrat¨¦gica f¨®rmula de presi¨®n pol¨ªtica¡±. Pero no un intento real de alcanzar la independencia de Catalu?a, ?c¨®mo lo valora?
R. Este es el problema que sucede en muchos juicios penales: todo son delitos dolosos, y por tanto el tribunal tiene que juzgar la intenci¨®n de las partes. ?C¨®mo lo hace? Evidentemente no tiene telepat¨ªa y cuando alguien no confiesa sus intenciones, pues hay que averiguarlas. ?C¨®mo? Con indicios, pruebas, nunca hay una prueba directa. El tribunal ha llegado a esta conclusi¨®n, que la intenci¨®n de estas personas fue establecer medios de presi¨®n. Tenemos que aceptarlo, que acatarlo, es la verdad legal. Aunque es un poco contradictorio con el hecho que se relata en otro apartado de la sentencia. En la reuni¨®n que tres de los m¨¢ximos responsables pol¨ªticos, Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Joaquim Forn tienen con los responsables de los Mossos, estos les advierten de que va a haber hechos de violencia el 1 de octubre y les piden que desconvoquen el refer¨¦ndum. Ellos se niegan, y dice la sentencia como hecho probado que Puigdemont en ese momento dice: ¡®Pues si hay violencia, declarar¨¦ la independencia¡¯. O sea, que podr¨ªa pensarse que no iba tan dirigido solamente a presionar, y que estas personas no descartaban completamente la v¨ªa unilateral de declaraci¨®n de independencia... Pero ante siete magistrados que han visto las pruebas y han llegado a esta conclusi¨®n nada hay que decir m¨¢s que acatarlo y darnos la enhorabuena por la sentencia.
P. Tras este fallo, ?se puede seguir defendiendo que hubo un golpe de Estado en Catalu?a?
R. No desde el punto de vista t¨¦cnico, jur¨ªdico, pero s¨ª coloquialmente. Con el fallo en la mano, el Supremo descarta por completo ese concepto de golpe de Estado.
P. ?Comparte ahora el criterio de la Abogac¨ªa del Estado, que apost¨® en su escrito de acusaci¨®n por la sedici¨®n despu¨¦s de que usted fuera destituido?
R. No lo comparto: no lo compart¨ª y no lo firm¨¦ y por eso me cesaron. Porque en ese escrito se enga?aba, se ocultaban los hechos de violencia que el Supremo entiende que est¨¢n absolutamente acreditados, aunque luego valore que esa violencia no fuera instrumental, preordenada y funcional para poder integrar el delito de rebeli¨®n. Me obligaron a quitar esos hechos. Nunca me negu¨¦ a una calificaci¨®n de sedici¨®n.
P. ?Pero su criterio era que hab¨ªa que acusarles por rebeli¨®n?
R. Mi criterio inicial fue que nosotros deb¨ªamos impulsar una acusaci¨®n de conformidad con la Fiscal¨ªa [que apost¨® por la rebeli¨®n]. Luego, durante la instrucci¨®n, estaba m¨¢s convencido, efectivamente, de que aquello era rebeli¨®n. Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia del Supremo en la sentencia es novedosa: estos requisitos interpretativos del Supremo sobre la violencia son del lunes.
P. ?Y hoy sigue pensando que fue rebeli¨®n?
R. No. Hoy acepto la sentencia como viene. El Supremo es el m¨¢ximo int¨¦rprete de la norma penal, y cuando el Supremo ha decidido que en el tipo de rebeli¨®n la violencia tiene que ser instrumental, preordenada y funcional, pues entonces ?qu¨¦ voy a decir? Ser¨¢ sedici¨®n.
P. ?Se siente desautorizado?
R. No, en absoluto. En el tercer borrador que yo hice [para la Abogac¨ªa del Estado] de sedici¨®n con violencia, tanto la redacci¨®n de hechos probados como el razonamiento jur¨ªdico del delito de sedici¨®n son clavados [a la sentencia]. Ahora, claro, resulta que sale Pedro S¨¢nchez diciendo que ha sido un ¨¦xito porque la Abogac¨ªa acusaba por sedici¨®n y han condenado por sedici¨®n¡. Y no. No, mire, usted ocult¨® los hechos de la violencia del escrito de acusaci¨®n de la Abogac¨ªa del Estado.
P. La abogada del Estado Rosa Seoane s¨ª asumi¨® en el juicio la existencia de elementos de violencia en el proc¨¦s, solo que defendi¨® que no era estructural y por eso no proced¨ªa la rebeli¨®n.
R. Cuando se ve entre la espada y la pared porque los hechos son contundentes y resultan probados, dice: bueno, en el caso de que se apreciara la violencia, entendemos que no ha sido estructural. La Abogac¨ªa pod¨ªa haber modificado el relato de los hechos del escrito de acusaci¨®n para decir que hubo violencia. No lo hizo.
P. El Supremo ha asumido el criterio jur¨ªdico defendido por la Abogac¨ªa, la sedici¨®n.
R. Defendido por m¨ª.
P. Pero su criterio era la rebeli¨®n, ?no?
R. No, yo defend¨ª la sedici¨®n en el tercer borrador que present¨¦ a la abogada general.
P. Usted public¨® un art¨ªculo el pasado mes de junio en Abc titulado Era rebeli¨®n.
R. Se pod¨ªa haber titulado ¡°Hab¨ªa violencia¡±. Siempre he dicho lo mismo: la calificaci¨®n jur¨ªdica me daba igual. ?Si yo tambi¨¦n estaba dispuesto a defender un delito de sedici¨®n, por Dios!
P. Tras su destituci¨®n, Albert Rivera dijo que S¨¢nchez ¡°est¨¢ poniendo al Estado al servicio de los golpistas para poder atrincherarse en La Moncloa¡±. ?No le parece excesivo tras esta sentencia?
R. Yo creo que no: Pedro S¨¢nchez ha hecho exactamente lo mismo con la financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, con ese informe de la Abogac¨ªa del Estado que dice una cosa y la contraria¡ Este Gobierno ha ninguneado a los funcionarios, no se ha basado en criterios t¨¦cnicos. Lo que me pas¨® a m¨ª no hab¨ªa pasado nunca en la Abogac¨ªa. Nunca hab¨ªan destituido nadie por no firmar un escrito. Pero es que este Gobierno no entiende nada m¨¢s que de amigos o enemigos.
P. Sostener que el Gobierno est¨¢ poniendo al Estado al servicio de los golpistas, cuando la acusaci¨®n que hace la Abogac¨ªa, la sedici¨®n, es la que asume el Supremo, ?no es exagerado?
R. Sustituye la palabra golpista por cualquier otra, ahora que hemos visto que no podemos hablar de golpe. Con las declaraciones que hemos escuchado estos d¨ªas de [Quim] Torra, [Gabriel] Rufi¨¢n, de [Carles] Puigdemont, diciendo que el ¨²nico camino es el de la independencia unilateral¡ ?eso no es un golpe de Estado? Rufi¨¢n [portavoz de ERC], quiero recordar que fue la persona que se abstuvo en el debate de investidura de Pedro S¨¢nchez.
P. Siguiendo ese razonamiento, al final el Supremo habr¨ªa estado al servicio de los golpistas, porque asumi¨® la sedici¨®n...
R. No, el Supremo ha actuado con total independencia. En el momento en el que se producen esas declaraciones [de Rivera], con cuatro fiscales que est¨¢n acusando de rebeli¨®n y de golpe de Estado, mientras la Abogac¨ªa del Estado asume la estrategia de la defensa, y en su escrito no hay ning¨²n tipo de violencia¡ Esas declaraciones no estaban muy alejadas de la realidad.
P. Con una condena por sedici¨®n, ?la euroorden contra Puigdemont tiene m¨¢s probabilidades de prosperar que por rebeli¨®n?
R. S¨ª, est¨¢ clar¨ªsimo. Cada pa¨ªs regula de forma distinta el delito de rebeli¨®n.
P. Parece que hay entonces ventajas por el hecho de haber acusado por sedici¨®n y no por rebeli¨®n.
R. Insisto, es que yo tambi¨¦n ve¨ªa las ventajas de acusar por sedici¨®n: creo que la m¨¢s prudente era la de primero rebeli¨®n y despu¨¦s sedici¨®n.
P. ?Qu¨¦ le parece que el Supremo haya decidido no impedir el tercer grado a los condenados hasta la mitad de la condena, como ped¨ªa la Fiscal¨ªa?
R. Entiendo la frustraci¨®n de la Fiscal¨ªa, con todo el respeto al Supremo.
P. A ra¨ªz de la sentencia, el PP propone una reforma del C¨®digo Penal para eliminar el requisito de la violencia de la rebeli¨®n. ?Lo comparte?
R. Estoy de acuerdo. El delito de rebeli¨®n es dif¨ªcil de entender. Cuando lees el art¨ªculo te surgen dudas, no parece una norma clara. Ahora el Supremo exige m¨¢s requisitos a la violencia en su jurisprudencia. Toda la doctrina penal critica el C¨®digo Penal porque no hay equilibrio entre las penas. Desde 1995 el C¨®digo Penal no s¨¦ si lleva 14, 18 reformas¡ porque los dos partidos del bipartidismo han decidido reformar el C¨®digo Penal cada vez que ha habido un hecho muy impactante. Yo abogo por reunir una comisi¨®n de t¨¦cnicos que estudien redactar entero un C¨®digo Penal nuevo.
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