¡°Es infrecuente por excepcional dar el tercer grado con penas de m¨¢s de 10 a?os de c¨¢rcel¡±
El magistrado ve "una ocasi¨®n extraordinaria" en la doctrina que eventualmente ofrezca el Supremo si tiene que resolver la situaci¨®n penitenciaria de los reos del 'proc¨¦s'
Arturo Beltr¨¢n N¨²?ez, de 70 a?os, es el presidente de la Secci¨®n Penal Quinta de la Audiencia de Madrid, la m¨¢xima instancia judicial penitenciaria de los m¨¢s de 8.000 presos que albergan las c¨¢rceles de la regi¨®n. Por sus manos han pasado en los ¨²ltimos 25 a?os decenas de miles de recursos de internos frente a decisiones de juzgados de vigilancia penitenciaria. Beltr¨¢n es muy conocido entre la poblaci¨®n reclusa. Ante la negativa de un juzgado a dar un permiso o progresar de clasificaci¨®n a un interno, siempre queda la esperanza de san Arturo, como le llaman cari?osamente los presos de las nueve prisiones de la Comunidad.
Ante la negativa de un juzgado de vigilancia a dar un permiso o progresar de clasificaci¨®n a un interno, siempre queda la esperanza de ¡®san Arturo¡¯
Dada la ausencia de jurisprudencia penitenciaria del Tribunal Supremo, al que solo le llegan recursos para unificaci¨®n de doctrina, la Secci¨®n Quinta de Madrid es el escaparate en el que se miran muchos juzgados penitenciarios de Espa?a al dictar sus resoluciones. Sus decisiones son inapelables.
En la condena por sedici¨®n del Supremo contra los l¨ªderes independentistas catalanes se da "una circunstancia extraordinaria", se?ala el magistrado Beltr¨¢n. Al ser el Supremo en este caso el tribunal sentenciador del proc¨¦s, previsiblemente tendr¨¢ que resolver alguna cuesti¨®n relacionada con el cumplimiento de las penas, con lo que crear¨¢ jurisprudencia en determinados aspectos penitenciarios.
Las noticias sobre una r¨¢pida concesi¨®n del tercer grado (r¨¦gimen de semilibertad; el interno solo acude a dormir a la prisi¨®n) a los l¨ªderes separatistas catalanes, con penas de hasta 13 a?os de c¨¢rcel, ha aflorado el debate sobre si ello, en caso de confirmarse, supondr¨ªa una discriminaci¨®n respecto a otros presos. El presidente de la Secci¨®n Quinta asegura en esta entrevista que ¡°es infrecuente¡± conceder un tercer grado a internos con fuerte condenas si antes no han cumplido los requisitos.
¡°Decir que por un determinado delito (corrupci¨®n) unos est¨¢n en tercer grado y otros en segundo o en primero, no es un argumento serio¡±
Pregunta. ?Es normal que un preso condenado a m¨¢s de diez a?os de c¨¢rcel sea clasificado en tercer grado desde el primer momento?
Respuesta. Si por normal entendemos la frecuencia, estad¨ªsticamente es infrecuente. Es excepcional. Factores a considerar al conceder un tercer grado son la naturaleza y extensi¨®n de la pena.
P. Dicen algunos diarios digitales que la Generalitat [que es la que gestiona las c¨¢rceles catalanas] dar¨¢ el tercer grado a los reos del proc¨¦s, con condenas de hasta 13 a?os, en uno o dos meses. ?Ser¨ªa justo respecto a otros presos?
R. Ser¨ªa infrecuente. Aqu¨ª lo m¨¢s importante es que la ¨²ltima palabra en el asunto del proc¨¦s la va a tener el Tribunal Supremo, pero en este caso no como tribunal de casaci¨®n, sino como sentenciador. El Supremo toca a veces temas penitenciarios como unificador de doctrina, ante resoluciones contradictorias de dos o m¨¢s juzgados o tribunales. Eso pasa pocas veces. Ahora tenemos una ocasi¨®n extraordinaria para que el alto tribunal se pronuncie. Para analizar la conveniencia de un tercer grado, el Supremo se atendr¨¢ a la gravedad del delito, al entorno social al que va a volver esa persona, de su peligrosidad, de su comportamiento. Si ha habido modificaci¨®n en su conducta. Y se valorar¨¢ tambi¨¦n el riesgo de que el interno haga un uso bueno o malo de su semilibertad. Hay que ponderarlo, caso por caso. No se trata de una decisi¨®n para todos ellos, no. Las conductas hay que individualizarlas, aunque tengan la misma pena, porque quiz¨¢s la evoluci¨®n de los condenados sea distinta.
¡°Hay casos en los que hay que decir, bueno, y por qu¨¦ hace falta hacerle cumplir a esa persona una fracci¨®n elevada de la pena antes de que alcance el tercer grado. En ocasiones, el sentido com¨²n dice que no¡±
P. ?Pero no ser¨ªa discriminatorio respecto a otros presos que los condenados del proc¨¦s puedan estar en tercer grado para Navidad?
R. No quebrantar¨ªa ninguna norma jur¨ªdica, pero ser¨ªa anormal en el sentido de que es infrecuente. Y habr¨ªa que analizar si eso conlleva la posibilidad de que la pena no despliegue sus efectos. El de prevenci¨®n general, en el doble sentido, que la sociedad se sienta protegida, sienta que la ley se aplica sin ning¨²n tipo de venganza; y en sentido negativo, como aviso a navegantes: 'miren ustedes lo que pasa si se comete este delito¡' Esa es la prevenci¨®n general; la especial es el efecto que produce la pena en quien ha delinquido para que no vuelva a hacerlo. Y la retribuci¨®n de la pena es la proporcionalidad entre el castigo y la conducta reprochable. Si alguno de estos fines o todos ellos se incumplen, entonces el fiscal puede recurrir (o no) ante el juzgado de vigilancia. Est¨¢ en su mano, ¨¦l tambi¨¦n tiene que analizar si se han cumplido los fines de la pena, si esa persona est¨¢ en condiciones de hacer vida en r¨¦gimen de semilibertad atendiendo a su historial, a la extensi¨®n y naturaleza del delito y a los propios fines de la pena.
P. En Espa?a hemos visto la concesi¨®n a un interno de un tercer grado concedido a los dos meses de ingresar en prisi¨®n por un tema de corrupci¨®n. Y denegaciones de tercer grado a presos en las mismas condiciones tambi¨¦n penados por corrupci¨®n. ?Es normal esta aparente arbitrariedad?
R. S¨ª es normal, no tiene por qu¨¦ ser anormal. De todas maneras, si hablamos del caso del se?or Pujol hijo, recuerdo que fue clasificado en tercer grado y que esa clasificaci¨®n fue revocada por el juez de vigilancia. Despu¨¦s se le aplic¨® un sistema mixto de clasificaci¨®n previsto en el art¨ªculo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que fue aprobado por el juez de vigilancia. Es evidente que cada preso es un mundo, y a la hora de ejecutar una pena hay que contar con ese mundo. Hay que valorar muchos factores. Decir que por un determinado delito (corrupci¨®n) unos est¨¢n en tercer grado y otros en segundo o en primero no es un argumento serio. La identidad del delito no conlleva otras identidades: hay que valorar la cuant¨ªa de la pena, la conducta de esa persona en libertad, el r¨¦gimen familiar social al que ha de volver, las posibilidades de reincidencia, la conducta de esa persona en libertad. Ser¨ªa incorrecto generalizar.
P. ?C¨®mo es posible que un preso no pueda solicitar un permiso hasta que no haya cumplido una cuarta parte de la condena y, sin embargo, puede estar en tercer grado desde el primer d¨ªa de su condena?
R. Est¨¢ as¨ª previsto legalmente y los jueces tenemos que hacer cumplir las leyes. Hay personas que no han cometido un delito nunca y, sin ser un delincuente nato, tienen un momento malo en su vida. Por ejemplo, en un momento de ira, alguien da un pu?etazo y causa una lesi¨®n: desv¨ªo de tabique nasal, alguna deformidad¡Y se le imponen tres a?os de prisi¨®n por lesiones graves. Luego se ve que esa persona durante muchos a?os ha trabajado honradamente, que tiene una familia, que ha resarcido a la v¨ªctima, se ha arrepentido, tiene un trabajo y ha demostrado que puede vivir en libertad. No es una persona peligrosa, lo ha sido en un momento definido de su vida. Es un caso en el que hay que decir, bueno, y por qu¨¦ hace falta hacerle cumplir a esa persona una fracci¨®n elevada de la pena antes de que alcance el tercer grado. En ocasiones, el sentido com¨²n dice que no. Hay casos en que lo justo puede ser incluso la clasificaci¨®n inicial de un interno en tercer grado.
¡°La gravedad de la conducta¡±
P. ?C¨®mo se valoran los riesgos de reiteraci¨®n delictiva para conceder el tercer grado a presos con condenas firmes?
R. En el proceso penal rige la presunci¨®n de inocencia. Para declarar que ha sido destruida esa presunci¨®n se necesita una prueba de cargo que permita realizar un juicio categ¨®rico de culpabilidad. El derecho penitenciario no juzga el pasado. Se tiene en cuenta el pasado para hacer un juicio hipot¨¦tico y de probabilidad sobre el futuro. ?Qu¨¦ se tiene en cuenta del pasado? La gravedad de la conducta penal, los antecedentes legales y penitenciarios de esa persona si existen, la conducta durante la prisi¨®n preventiva, las manifestaciones sobre arrepentimiento o deseo de reiterar la conducta..., pero no deja de ser un juicio de probabilidad sobre el futuro. Una valoraci¨®n que es distinta de una prueba en juicio. El tercer grado normalmente viene despu¨¦s de las salidas con permiso, despu¨¦s de que se cumpla la cuarta parte de la condena, el buen uso que se haya hecho de ese estado de semilibertad. Todo lo que sea conceder un permiso o un tercer grado tiene que venir acompa?ado de un juicio sobre qu¨¦ va a hacer esa persona, si se va a fugar, si volver¨¢ a delinquir, si vive en un entorno adecuado y con los suficientes apoyos familiares para desarrollar su vida en libertad.
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