Un ¡°desconocido¡± asesin¨® a la viuda del expresidente de la CAM, seg¨²n la sentencia
La Audiencia de Alicante absuelve al yerno de la v¨ªctima, al que el jurado sit¨²a lejos del crimen
Ni huellas, ni restos, ni ADN¡ Ni una sola prueba. La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto este lunes a Miguel L¨®pez del asesinato de su suegra, Mari Carmen Mart¨ªnez, viuda de Vicente Sala, expresidente de Caja Mediterr¨¢neo (CAM). La sentencia recoge el dictamen del jurado popular, que por seis votos contra tres, apreci¨® el 10 de noviembre que el yerno no es culpable del crimen. Seg¨²n la sentencia, el autor de los dos disparos que recibi¨® la v¨ªctima el 9 de diciembre de 2016 en el lavadero de un concesionario regentado por L¨®pez fue ¡°un desconocido¡±.
Nadie prob¨® que L¨®pez hubiera ¡°acompa?ado a su suegra al lavadero¡± en el que se produjeron los hechos. La prueba de la parafina, que busca residuos de disparos, dio negativa. ¡°No hay huellas de Miguel ni ADN en el escenario del crimen¡± y ni siquiera ¡°se ha encontrado el arma del crimen¡±, seg¨²n establece la sentencia, publicada este lunes, por la que la Audiencia de Alicante ha absuelto a L¨®pez de los delitos de asesinato y tenencia il¨ªcita de armas de los que se le acusaba. La clave principal, establecida en las preguntas que deb¨ªa contestar el jurado en su veredicto, estribaba en el momento exacto en que se produjeron los disparos y cu¨¢nto tiempo dur¨® la agon¨ªa de la v¨ªctima.
Toda la trama de desavenencias surgidas en la familia por el control de las empresas legadas por el patriarca, Vicente Sala, qued¨® as¨ª al margen de las deliberaciones del jurado. La existencia de dos bandos, el de la v¨ªctima, su hermana y su hijo contra el de las tres hijas de la fallecida, sugiere apenas ¡°sospechas¡±, pero no ¡°indicios probados¡±. ¡°El Juez o el Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo¡±, advierte el documento de la magistrada.
En su veredicto, los jurados s¨ª consideran que Mart¨ªnez ¡°fue disparada por una persona desconocida¡± el 9 de diciembre de 2016, en torno a ¡°las 18.55¡± en el lavadero del concesionario Novocar, propiedad de la familia Mart¨ªnez y dirigido por L¨®pez. Dos tiros en la cabeza realizados ¡°a muy corta distancia¡± que acabaron con su vida ¡°sobre las 19.05 como consecuencia de un shock hipovol¨¦mico con sangrado y asfixia¡±, contin¨²a la sentencia. Es decir, que Mart¨ªnez tard¨® unos 10 minutos en morir.
Esta apreciaci¨®n del jurado, realizada a partir de ¡°elementos probatorios¡±, exculpa al acusado, quien, seg¨²n consta en los hechos probados de la investigaci¨®n, dio a su suegra las llaves del veh¨ªculo que iba a recoger y, posteriormente, ¡°charl¨® con varios empleados y se despidi¨® de un cliente para despu¨¦s irse de Novocar¡±. Una c¨¢mara de carretera demostr¨® que estaba lejos del lugar de los hechos ¡°a las 18.38¡±. Y, por tanto, no pudo apretar el gatillo, que es de lo que se le acusaba. Por lo tanto, si no us¨® ning¨²n arma, no cab¨ªa acusarle de tenencia il¨ªcita.
En este caso, prosigue la sentencia, tampoco ¡°consta probado ni que el acusado se lavase las manos ni que se cambiase de ropa con anterioridad a la prueba de parafina que se le realiz¨®¡±, as¨ª como que pudiera ¡°usar guantes¡± en el momento de los disparos. Todos estos argumentos de la Fiscal¨ªa y de la acusaci¨®n particular, que representaba al hijo de la v¨ªctima, Vicente Jes¨²s Sala, son calificados por la sentencia de ¡°meras probabilidades¡±. Tambi¨¦n la supuesta planificaci¨®n del crimen, que ¡°decae con el testimonio de la hermana de la fallecida¡±, To?i Mart¨ªnez, quien declar¨® en el juicio que ¡°siempre acompa?aba a su hermana a recoger el veh¨ªculo a Novocar y que siempre la esperaba a que lo recogiese volviendo juntas¡±. Seg¨²n la sentencia, ¡°choca con las reglas de la l¨®gica que nadie planifique un crimen en tales circunstancias¡±.
Contra esta resoluci¨®n cabe recurso, se?ala el documento judicial. Las acusaciones ya advirtieron de que estudiar¨ªan, especialmente, todo lo referente a la devoluci¨®n del primer veredicto emitido por el jurado, que fue descartado por Bru al apreciar errores. En la sentencia emitida este lunes, la magistrada apunta que desestim¨® el primer dictamen por ¡°falta de motivaci¨®n¡±, es decir, que no estaban bien argumentadas las respuestas del jurado. ¡°Sin motivaci¨®n no puede haber proceso de inferencia llevado a cabo¡±, escribe la juez, ¡°y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es arbitrario, absurdo o irracional¡±.
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