El Supremo rechaza que aplicara de forma ¡°extensiva¡± el delito de sedici¨®n en el ¡®proc¨¦s¡¯
El alto tribunal desestima la petici¨®n de los 12 condenados de que se anule la sentencia y les abre la v¨ªa para acudir al Constitucional
La sentencia del proc¨¦s, que conden¨® por sedici¨®n a Oriol Junqueras y otros ocho l¨ªderes independentistas, no ha ¡°criminalizado ideas ni vulnerado la libertad de reuni¨®n o expresi¨®n¡±. As¨ª lo exponen los siete magistrados que juzgaron a los 12 procesados en un auto en el que rechazan la petici¨®n que formularon todos ellos para que se anulara la sentencia por vulneraci¨®n de derechos fundamentales. Con esta resoluci¨®n, los condenados agotan la ¨²nica v¨ªa posible para que el Supremo revise su condena, lo que les abre la puerta a acudir al Tribunal Constitucional, y posteriormente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si consideran que se ha vulnerado alg¨²n derecho fundamental.
Las sentencias del Supremo son firmes, por lo que no pueden ser recurridas. Pero contra ellas s¨ª pueden presentarse los llamados incidentes de nulidad, peticiones para que se anule el fallo basadas en la vulneraci¨®n de derechos fundamentales. Eso es lo que hicieron los 12 condenados del proc¨¦s y lo que ahora ha rechazado el tribunal, que en un auto notificado este mi¨¦rcoles defiende la condena por sedici¨®n y las penas, de entre nueve y 13 a?os de c¨¢rcel, impuestas a los nueve condenados por este delito. Estas penas, se?ala el tribunal, son ¡°proporcionadas¡± a las conductas de los condenados, que ¡°como autoridades auton¨®micas y l¨ªderes asociativos, buscaban implementar una normativa antidemocr¨¢tica e inconstitucional, un bloque jur¨ªdico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas pol¨ªticas del Parlamento catal¨¢n y con la ¨²ltima finalidad de transitar hacia la independencia¡±.
En sus escritos las defensas alegaban que la sentencia vulner¨® el principio de legalidad por la ¡°redacci¨®n inconcreta¡± del tipo penal de la sedici¨®n por el que han resultado condenados, que castiga a quienes ¡°se alcen p¨²blica y tumultuariamente¡± para impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las leyes. Los magistrados rechazan este argumento y aseguran que el delito de sedici¨®n define el comportamiento que se considera delictivo ¡°a trav¨¦s de t¨¦rminos que son comprensibles, pertenecen al lenguaje com¨²n y es un delito que se acomoda a la norma constitucional.
El tribunal, en un auto de que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, tambi¨¦n rechaza que se haya realizado una interpretaci¨®n extensiva o contraria al acusado del delito de sedici¨®n, como sostienen las defensas, y considera infundado el reproche que hacen estas de que, en su sentencia, los magistrados del Supremo hicieron una ¡°distorsionadora ampliaci¨®n¡± del concepto t¨ªpico de alzamiento tumultuario.
Bas¨¢ndose en algunos de los argumentos de la Abogac¨ªa del Estado y de la Fiscal¨ªa, que hab¨ªan solicitado la desestimaci¨®n de los incidentes, los magistrados aseguran que tampoco es aceptable ¡°la miniaturizaci¨®n de la trascendencia de los hechos¡± que hacen las defensas de los condenados en los escritos en los que pidieron su nulidad. Seg¨²n la sala, ni la sentencia criminaliza como sedici¨®n actos colectivos de ciudadanos intentando que se incumpliera la orden judicial de impedir el refer¨¦ndum del 1 de octubre ni ¡°cabe ignorar¡± que en el desaf¨ªo independentista protagonizado por los 12 condenados no solo se incumpli¨® la legalidad, sino tambi¨¦n hubo un ¡°ataque y consiguiente efectivo riesgo para el modo democr¨¢tico de convivencia que se quisieron dar todos los ciudadanos espa?oles, incluidos los de la comunidad en que se integran los movilizados¡±.
En este sentido, los magistrados sostienen que la hoja de ruta de los condenados preve¨ªa ¡°la estrategia de utilizar a multitudes de ciudadanos para neutralizar cualquier manifestaci¨®n de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del Estado¡± y el ¡°uso de la fuerza¡±. Sobre este ¨²ltimo, la sala lo define como ¡°el despliegue de una capacidad f¨ªsica de imponer que las cosas ocurran como decide el que la usa y no como pretend¨ªa el que la sufre. Con la extensi¨®n e intensidad que se estimaron necesarias. Criterio ¨¦ste el ¨²nico que determin¨® los momentos y lugares de su empleo¡±.
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