El ponente del Constitucional propone acabar con las devoluciones en caliente
El fallo tambi¨¦n plantea anular los art¨ªculos que sancionan las manifestaciones frente a las Cortes y el que permite incautar las im¨¢genes de actuaciones de las fuerzas policiales
Las devoluciones de inmigrantes ¡°en caliente¡± constituyen una pr¨¢ctica inconstitucional, por vulnerar derechos fundamentales. ?sta es la tesis que sostiene el proyecto de sentencia que est¨¢ estudiando el Tribunal Constitucional sobre la conocida como ley mordaza. El fallo plantea anular los art¨ªculos que sancionan las manifestaciones frente a las Cortes y el que permite incautar las im¨¢genes de actuaciones de las fuerzas policiales. La decisi¨®n, no obstante, est¨¢ a expensas de la doctrina que marque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦, razona que el ¡°rechazo en frontera, en cuanto actuaci¨®n realizada por autoridades y funcionarios p¨²blicos espa?oles, est¨¢ sometido al estricto cumplimiento de la Constituci¨®n y del resto del ordenamiento jur¨ªdico, adem¨¢s de tener que respetar (¡) la normativa internacional de derechos humanos y de protecci¨®n internacional¡±. Sin embargo, la ley ¡°colisiona con el marco constitucional¡±, al aplicar a los afectados un procedimiento carente de tutela judicial efectiva.
El debate en el Constitucional est¨¢ condicionado a la doctrina que dicte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la materia. Este tribunal tiene pendiente una sentencia sobre las expulsiones en caliente en Ceuta y Melilla, a ra¨ªz de un recurso por hechos ocurridos en 2014. La publicaci¨®n del fallo est¨¢ prevista para el 13 de febrero.
El proyecto de sentencia del Constitucional propone expulsar del ordenamiento jur¨ªdico las devoluciones ¡°en caliente¡±, reguladas en la disposici¨®n adicional de la ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza, dedicada a la problem¨¢tica de la inmigraci¨®n en Ceuta y Melilla. Esta normativa espec¨ªfica permite repatriar a los inmigrantes de forma inmediata, sin un proceso con garant¨ªas para estudiar su caso concreto. El Constitucional ya habr¨ªa podido avanzar m¨¢s en la discusi¨®n del fallo, pero est¨¢ ralentizando su labor a la espera de lo que decida la justicia europea.
Los recursos de inconstitucionalidad contra la ley mordaza, norma promovida por el Gobierno del PP en 2015, unieron a diversas fuerzas pol¨ªticas, desde el PSOE al PNV, pasando por CiU, UpyD e IU. En 2018 el Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez se plante¨® reformarla, pero ya entonces el asunto de las expulsiones en caliente no se quiso tocar. El criterio del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y de la portavoz socialista, Adriana Lastra, fue el mismo que ha adoptado el Constitucional, en el sentido de esperar a Estrasburgo.
Es muy probable que el fallo del Constitucional se acuerde poco despu¨¦s de que se publique la sentencia europea. El proyecto de resoluci¨®n est¨¢ ultimado. Y si bien en los primeros compases se ha constatado que existen concepciones distintas sobre c¨®mo manejar el binomio libertad-seguridad, existen posibilidades de alcanzar un consenso para anular diversos art¨ªculos, por considerar que impiden o limitan injustificadamente el ejercicio de derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad de expresi¨®n.
Marchas ante el Congreso
La ley incurre en dichas limitaciones por la doble v¨ªa de las sanciones y las prohibiciones, que muchas veces convergen. Por ejemplo, de la prohibici¨®n de manifestarse ante el Congreso y, en general, en las proximidades de las asambleas legislativas, se derivan sanciones sobre las que los magistrados han empezado a debatir a fondo. Se discute, por ejemplo, si tiene la misma posibilidad de interferir en los trabajos parlamentarios manifestarse mientras las Cortes est¨¢n reunidas que cuando no lo est¨¢n.
El proyecto propone que la prohibici¨®n de una concentraci¨®n ante el Congreso se base en algo m¨¢s que la mera sospecha de que pudiera derivar en graves des¨®rdenes. En otro caso, no deben impedirse. Entre otras razones porque, seg¨²n la ponencia elaborada, ¡°del espacio f¨ªsico en el que se desenvuelve la reuni¨®n depende que el mensaje que se quiere transmitir llegue directamente a sus destinatarios principales¡±.
Dos inmigrantes denunciaron la ley en Europa
Las previsiones sobre las expulsiones en caliente se introdujeron en la ley por la v¨ªa de una disposici¨®n final titulada ¡°R¨¦gimen Especial de Ceuta y Melilla¡±. En ella se determina que los extranjeros que sean detectados en la l¨ªnea fronteriza de la demarcaci¨®n territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contenci¨®n fronterizos para cruzar irregularmente la frontera ¡°podr¨¢n ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en Espa?a¡±.
Si esta legislaci¨®n ha acabado ante la justicia europea ha sido a ra¨ªz de una iniciativa concreta de dos inmigrantes, uno de Mali y otro de Costa de Marfil. Ambos denunciaron el trato que recibieron cuando se les expuls¨® del pa¨ªs en 2014 junto a otros en su misma situaci¨®n. En septiembre de 2018 se llev¨® a cabo en el Tribunal de Estrasburgo una vista p¨²blica en la que Rafael Le¨®n, representante del Gobierno espa?ol ¡ªpresidido ya entonces por Pedro S¨¢nchez¡ª argument¨® que ¡°la no admisi¨®n no significa expulsi¨®n¡±. El pasado 29 de enero el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Fernando Mart¨ªn-Valenzuela, defendi¨® en la sede de la ONU en Ginebra que Espa?a no lleva a cabo repatriaciones de inmigrantes ¡°sin el debido proceso¡± y sin garant¨ªas, y a?adi¨® que ¡°no caben expulsiones sumarias¡±.
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