Tres reflexiones sobre la situaci¨®n contractual de los repartidores en bici
Inspecci¨®n de Trabajo resolvi¨® hace dos semanas que la relaci¨®n entre Deliveroo y sus 'riders' es laboral, no mercantil. El autor invita a aclarar algunos conceptos al respecto
El pasado 11 de diciembre, la Inspecci¨®n de Trabajo de Valencia firm¨® un acta de liquidaci¨®n en un expediente por diversas denuncias contra Deliveroo, en la que determinaba que la relaci¨®n que ten¨ªa con los riders (repartidores en bici) no era mercantil (aut¨®nomos), sino laboral (asalariados) y, por ello, se le exig¨ªan m¨¢s de 160.000 euros por las cotizaciones no pagadas a la Seguridad Social.
Dicha acta administrativa sobre una situaci¨®n anterior, que ahora ya no existe, no afecta a toda Espa?a, ni es una sentencia, como la del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea sobre Uber Pop, que se conoci¨® el pasado 21 de diciembre. Deliveroo ya ha anunciado que la va a recurrir ante los tribunales y afirma que, en Gran Breta?a y en Francia, distintas resoluciones les han dado la raz¨®n.
A Deliveroo se le exig¨ªan m¨¢s de 160.000 euros por las cotizaciones no pagadas a la Seguridad Social¡±
Pero, como quiera que afecta al preocupante tema de la precariedad del empleo, que injustamente se asocia con la econom¨ªa digital, como si no existiera fuera de ella, se han venido publicando estos d¨ªas varios art¨ªculos en los que, en mi opini¨®n, se mezclan cosas distintas, que vamos a intentar aclarar, yendo por partes y no meti¨¦ndolo todo en el mismo saco (y agit¨¢ndolo).
1. Deliveroo no es Uber (Pop)
En primer lugar, lo que hay que aclarar es que la sentencia del TJUE contra Uber no tiene nada que ver con Deliveroo, por m¨¢s que algunos se empe?en en que todas las empresas de la econom¨ªa digital son iguales. Denominaci¨®n que, aparte de no ser muy clara, a estas alturas ya no se sabe si beneficia o perjudica a las empresas del siglo XXI que utilizan herramientas digitales (es decir, todas).
La sentencia del TJUE, por no afectar, no afecta ni siquiera al negocio actual de Uber en Espa?a. Porque se refiere al antiguo negocio de UberPop, en el que los conductores eran particulares y no ten¨ªan una licencia, cosa que ahora s¨ª tienen. La sentencia viene a decir que Uber (Pop) no actuaba como mero intermediario digital, sino que prestaba un servicio global de transporte, y necesitaba licencia.
No afecta a Deliveroo porque esta empresa, desde su creaci¨®n hace cuatro a?os, siempre ha dicho abiertamente que se dedica al ¡°reparto de comida a domicilio¡±. Nunca ha pretendido ser un mero ¡°intermediario digital¡± entre particulares. Entre otras razones, porque ser¨ªa absurdo, pues una de las partes no son particulares, sino restaurantes. Cosa distinta es que utilice, para ello, una ¡°plataforma digital¡±.
2. Distintas relaciones jur¨ªdicas
Las empresas de reparto, en general, tambi¨¦n pueden tener personal propio o colaborar con aut¨®nomos, figura muy extendida entre los transportistas¡±
La cuesti¨®n, por tanto, no es qu¨¦ servicio presta Deliveroo a los restaurantes, sino qu¨¦ tipo de relaci¨®n jur¨ªdica tienen los repartidores de comida, ya sea en bici, en moto, en coche o en furgoneta, y con qu¨¦ compa?¨ªas. Porque hay empresas de comida que tienen sus propios repartidores en plantilla (como Telepizza) y otras, como los restaurantes, que contratan a empresas de reparto.
Las empresas de reparto, en general, tambi¨¦n pueden tener personal propio o colaborar con aut¨®nomos (figura muy extendida entre transportistas). O incluso pueden utilizar un mix de las dos figuras. Depender¨¢ de una decisi¨®n estrat¨¦gica empresarial, por una parte, y de una negociaci¨®n con el trabajador, por otra: qu¨¦ relaci¨®n jur¨ªdica le interesa m¨¢s, o si acepta (o no) la que se le ofrece.
As¨ª que, en principio, no est¨¢ establecido en ninguna ley que los repartidores, de comida o de otra cosa, tengan que ser, obligatoriamente, personal laboral de las empresas de reparto, ni es ilegal que sean ¡°aut¨®nomos¡±. Todo depender¨¢, en primer lugar, de la voluntad y la conveniencia de ambas partes y, en segundo lugar, de unas caracter¨ªsticas que definen la laboralidad de la relaci¨®n.
3. En qu¨¦ se diferencia un asalariado de un aut¨®nomo
Dice la Inspecci¨®n de Trabajo de Valencia y UGT, que el pasado 20 de diciembre interpuso una denuncia ante la Direcci¨®n General de la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social contra varias empresas del sector, que los repartidores tienen una ¡°relaci¨®n laboral encubierta¡± y que, en realidad, son unos falsos aut¨®nomos por los m¨¦todos de trabajo y el control que dichas empresas ejercen sobre ellos.
UGT afirma que ¡°es la empresa la que decide qui¨¦n trabaja y qui¨¦n no cada d¨ªa, en qu¨¦ zonas y el horario¡±, y que ¡°somete a los trabajadores a r¨¦gimen evaluador, sancionando al que no sigue sus instrucciones (cortando la relaci¨®n o reduciendo el tiempo de trabajo) y premiando a los que s¨ª lo hacen¡±. Sostiene adem¨¢s que tambi¨¦n ¡°les provee de material y les exige c¨®digos de vestimenta y de comportamiento¡±.
Las empresas del sector dicen que son los repartidores los que tienen la libertad de elegir los horarios en que est¨¢n disponibles, flexibilidad que viene muy bien a estudiantes o a los trabajadores que ya realizan otra actividad e, incluso, pueden rechazar los repartos que no desean hacer, y hasta pueden trabajar para varias empresas, si quieren. La plataforma lo que hace es optimizar dichas variables.
- El futuro del trabajo
Uno tiene la sensaci¨®n de que, con el auge de la econom¨ªa digital y de la robotizaci¨®n, se est¨¢ abriendo un debate sobre el futuro del trabajo en el siglo XXI en el que no se va a la ra¨ªz del problema¡±
En el fondo, uno tiene la sensaci¨®n de que, con el auge de la econom¨ªa digital y de la robotizaci¨®n, se est¨¢ abriendo un debate sobre el futuro del trabajo en el siglo XXI en el que no se va a la ra¨ªz del problema. Y es que cada vez va a haber una mayor flexibilidad laboral y nuevas formas de prestaci¨®n de servicios, mientras que el trabajo por cuenta ajena indefinido ir¨¢ menguando.
En el caso de las empresas de reparto (de comida u otros productos), que utilizan plataformas digitales y algoritmos para ser m¨¢s eficientes, pero que no son unas meras ¡°plataformas de intermediaci¨®n¡±, da la sensaci¨®n de que algunos quieren demonizarlas y obligarles a ofrecer a los trabajadores unas condiciones laborales que aquellos no encuentran en el mercado y por eso recurren a estas empresas.
Lo que hay que sopesar, creo yo, es si este tipo de trabajos puede venir bien, por su flexibilidad, a un tipo de personas, que est¨¢n c¨®modos con esa relaci¨®n (aut¨®nomos) y no podr¨ªan, por ejemplo, estar sujetos a un horario determinado y presencial, que implica una relaci¨®n laboral. A lo mejor, el error est¨¢ en pretender que sean las empresas y trabajos los que se adapten a nuestras necesidades.
- Algunos datos
Seg¨²n Deliveroo, la empresa colabora en Espa?a con m¨¢s de 1.000 riders o repartidores que, de media, tienen unos ingresos de 10,5 €/hora m¨¢s IVA (que incluye el pago por pedido y un sistema de incentivos).
Est¨¢ implantada en 19 localidades y trabaja con m¨¢s de 2.000 restaurantes, que, al poder disponer de este servicio externo de reparto a domicilio, aumentan sus ingresos (10%) y pueden no solo mantener su plantilla, sino contratar m¨¢s gente.
Si en Espa?a se le obligara a tener con sus riders una relaci¨®n de laboralidad, que no tiene en otros pa¨ªses, quiz¨¢ no le compensase y dejar¨ªa de operar aqu¨ª, como ocurri¨® en su d¨ªa con Google News. ?Ser¨ªa eso lo deseable?
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