La Justicia andaluza suspende la orden que obliga a dispensar la 'p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s'
El TSJA responde as¨ª al recurso presentado por un farmac¨¦utico granadino, que apela al derecho a la vida y a la objeci¨®n de conciencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha suspendido cautelarmente la Orden de la Consejer¨ªa de Salud de 1 de junio de 2001 que obligaba a las farmacias de la comunidad aut¨®noma a dispensar la p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s con receta m¨¦dica.
En el auto, la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA acuerda "suspender cautelarmente" la ejecuci¨®n de la orden, que obligaba a dispensar con el car¨¢cter de "existencias m¨ªnimas de medicamentos" la conocida como p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s o poscoital, as¨ª como preservativos, hasta que resuelva el recurso presentado por un farmac¨¦utico granadino.
El auto, que atiende a la petici¨®n del farmac¨¦utico, estudiada por la Secci¨®n Primera de la Sala como pieza aparte, argumenta su decisi¨®n en que "de no suspender el acto, y obligar a los centros farmac¨¦uticos a tener en 'stock' tales sustancias y medios, de prosperar el recurso se har¨ªa ilusoria la finalidad leg¨ªtima del recurso".
Los magistrados llegan a este razonamiento despu¨¦s de exponer la reflexi¨®n de la Sala sobre la medida cautelar en general.
Evitar situaciones jur¨ªdicas irreversibles
As¨ª, el auto se?ala que la adopci¨®n de la medida exige, de modo ineludible, que el recurso que lo motiva "pueda perder su leg¨ªtima finalidad, lo que significa que, de ejecutarse el acto, se crear¨ªan situaciones jur¨ªdicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios t¨¦rminos, con merma del principio de identidad, en el caso de estimarse el recurso".
A?ade la reflexi¨®n que podr¨ªa denegarse la medida cautelar "siempre que se aprecie perturbaci¨®n grave de los intereses generales o de tercero, lo que obliga a efectuar siempre un juicio comparativo de todos los intereses en juego, concediendo especial relevancia, a la hora de decidir, a la mayor gravedad de la perturbaci¨®n que la medida cause al inter¨¦s general o al de un tercero que resulte afectado por la eficacia del acto impugnado".
Conforme a esta doctrina, el auto acuerda la suspensi¨®n cautelar y considera que la medida "no atenta a la prestaci¨®n de tales sustancias por el servicio farmac¨¦utico de forma voluntaria".
La Secci¨®n Primera de la Sala accede, con el auto, a la petici¨®n del abogado granadino Jos¨¦ Miguel Castillo Calv¨ªn, quien en representaci¨®n de un farmac¨¦utico solicitaba la suspensi¨®n cautelar mientras se tramita el recurso interpuesto contra la orden, por considerar que ¨¦sta puede suponer una vulneraci¨®n de los derechos fundamentales a la vida as¨ª como la objeci¨®n de conciencia.
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