El Gobierno vasco aprueba un proyecto de ley que permite la adopci¨®n por parejas homosexuales
El texto tiene que pasar todav¨ªa por el Parlamento, aunque la comunidad no tiene competencias en esta materia
El Consejo de Gobierno Vasco ha aprobado hoy el Proyecto de Ley Reguladora del R¨¦gimen Jur¨ªdico Aplicable a las Parejas de Hecho, que recoge la adopci¨®n y el acogimiento de ni?os por parte de estas uniones, sin hacer distinci¨®n entre parejas hetero y homosexuales, aunque la Comunidad Aut¨®noma vasca no tiene competencias en esta materia. La ley tiene que pasar todav¨ªa por el Parlamento de Vitoria para su debate y, en su caso, aprobaci¨®n.
El consejero vasco de Asuntos Sociales, Javier Madrazo, ha detallado hoy en conferencia de prensa los contenidos del proyecto de ley, a su juicio, "el m¨¢s avanzado y progresista de todo el Estado", fruto de "un amplio consenso social".
En su cap¨ªtulo III, el proyecto de ley recoge el derecho de las parejas de hecho a formalizar el acogimiento y la adopci¨®n de menores, "con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y que las parejas unidas por el matrimonio". Asimismo, se?ala que el hijo adoptivo o biol¨®gico de una de las partes de la pareja tendr¨¢ derecho a ser adoptado por la otra parte. El consejero justifica este derecho porque no supone "ning¨²n menoscabo en el desarrollo de la personalidad del menor".
En este sentido, preguntado por la falta de competencias de la Comunidad Aut¨®noma Vasca para regular la adopci¨®n, Madrazo ha respondido emplazando al PP y al Gobierno central a que "respeten la decisi¨®n del Parlamento Vasco y de la sociedad vasca, que defiende la plena igualdad entre parejas". Madrazo ha realizado un llamamiento al Gobierno central para que, "al igual que el Gobierno Vasco, inicie las actuaciones legislativas para superar las trabas legales para la equiparaci¨®n de derechos".
Registro de parejas
El proyecto de ley define pareja de hecho a "la resultante de la uni¨®n libre de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopci¨®n en l¨ªnea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral, y que se encuentren ligadas por una relaci¨®n afectivo-sexual, sean del mismo o distinto sexo".
Acogerse a la Ley ser¨¢ voluntario, ya que s¨®lo se aplicar¨¢ a las uniones que se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut¨®noma Vasca que se crear¨¢ para tal fin, con el requisito de que, por lo menos, uno de los dos componentes de la pareja resida en el Pa¨ªs Vasco, sin distinguir entre espa?oles y extranjeros.
En cuanto al r¨¦gimen econ¨®mico de las parejas de hecho, sus integrantes regular¨¢n sus relaciones personales y patrimoniales mediante documento p¨²blico y privado, con indicaci¨®n de sus respectivos derechos y deberes, as¨ª como de las compensaciones econ¨®micas para el caso de disoluci¨®n de la pareja.
En el marco de las competencias normativas del Pa¨ªs Vasco, tendr¨¢n el mismo tratamiento fiscal que los matrimonios y, en cuanto al r¨¦gimen sucesorio, podr¨¢n pactar que a la muerte de uno de ellos, el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
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