El Supremo reduce la pena al agresor sexual de dos ni?as al no apreciar "intimidaci¨®n"
El condenado, compa?ero de la madre, abus¨® durante a?os de las menores, de 14 y 8 a?os
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la pena de 16 a?os de c¨¢rcel impuesta al agresor sexual de dos hermanas, de 14 y 8 a?os, al entender que los actos carecieron de "intimidaci¨®n", pese al miedo y los abusos que sufr¨ªan las chicas. En el caso de la peque?a, la pena se reduce de 7 a?os a 15 meses pese a que la ni?a tuvo que soportar que el condenado, de 53 a?os, se frotara desnudo contra ella hasta eyacular o le introdujese un dedo en la vagina, "amenaz¨¢ndola para que no dijese nada" y "generando en la menor miedo a que le tapara la boca y la ahogara". Para el Supremo esto no supone "intimidaci¨®n", porque no se dio "amenaza para la integridad f¨ªsica grave o inmediata".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, reproduce los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Barcelona, pero discrepa de la calificaci¨®n de los delitos, que considera de "abusos sexuales" continuados en vez de "agresi¨®n sexual", al considerar que, aunque las menores se sintieron intimidadas, falt¨® el componente de la intimidaci¨®n.
Aprovechando que su pareja se marchaba a trabajar a las cinco de la ma?ana, Francesc Muns Boatella, con domicilio en Vic (Barcelona), comenz¨®, en fechas indeterminadas de 1994, a acudir a la habitaci¨®n donde dorm¨ªan las dos hijas menores de su compa?era para, "con ¨¢nimo libidinoso y para obtener satisfacci¨®n sexual", hacer objeto "de tocamientos de car¨¢cter sexual a la mayor de ambas", que contaba 14 a?os en la fecha de los hechos.
"El procesado se acercaba desnudo a la cama de ¨¦sta y le tocaba los pechos y la vulva en algunas ocasiones, mientras que en otras le daba la vuelta y poni¨¦ndose encima de ella, la penetraba vaginalmente", relata la sentencia.
El agresor se llevaba a la ni?a a la cama que compart¨ªa con la madre, "a pesar de la negativa de la menor, que intentaba apartarle, aunque no lo consegu¨ªa, y a quien el procesado amenazaba para que no contase lo que estaba pasando, dici¨¦ndole que si lo hac¨ªa, iba a denunciarla o que le har¨ªa da?o a su madre y hermanos, creando en la ni?a un miedo a que dichas amenazas pudieran cumplirse".
Estas pr¨¢cticas sexuales continuaron durante dos a?os hasta que la menor, con 16 a?os, "le amenaz¨® con denunciarle".
?nimo lascivo
A partir de mediados de 1996, el procesado continu¨® entrando en la habitaci¨®n de las dos hermanas "con el mismo ¨¢nimo lascivo, pero haciendo objeto de los tocamientos de car¨¢cter sexual a la hermana peque?a, que en la fecha de los hechos contaba con ocho a?os de edad".
"Estos tocamientos consist¨ªan", prosigue la sentencia "en que el procesado, tambi¨¦n desnudo, se acercaba a la cama de la peque?a, se tumbaba encima de ella y comenzaba a moverse, frotando su pene con la vulva de la menor, eyaculando en el exterior sin que llegara a penetrarla. Otras veces le tocaba la vulva con el dedo, llegando a introduc¨ªrselo en la vagina".
Estos actos tambi¨¦n los realiz¨® el procesado "sin que la ni?a los consintiera y amenaz¨¢ndola para que no dijese nada y generando en la menor 'miedo a que le tapara la boca y la ahogara". Los hechos se prolongaron durante casi tres a?os, hasta principios de 1999, cuando la ni?a comenz¨® a dormir en casa de sus abuelos, que viv¨ªan en el piso inferior, dado que la familia de las ni?as empez¨® a sospechar de la situaci¨®n".
El Supremo se?ala que el delito de "agresi¨®n sexual" del art¨ªculo 178 del C¨®digo Penal vincula la presencia de la violencia e intimidaci¨®n al atentado contra la libertad sexual de la v¨ªctima, sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el delito. Es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisi¨®n de una persona en relaci¨®n con su actividad sexual.
Miedo e intimidaci¨®n
"Lo relevante" dice el Supremo, "es el contenido de la acci¨®n intimidatoria llevada a cabo por el sujeto, m¨¢s que la reacci¨®n de la v¨ªctima frente a aqu¨¦lla. El miedo es una condici¨®n subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acci¨®n que en s¨ª misma no tiene ese alcance objetivamente, y esto es lo que sucede en el caso de autos".
Para el alto tribunal "las menores se sienten intimidadas -a juicio de la Audiencia de Barcelona- pero los actos intimidatorios descritos carecen objetivamente del componente normativo de la intimidaci¨®n".
Para apreciar la intimidaci¨®n, la jurisprudencia exige "la amenaza de un mal o perjuicio para la vida o la integridad f¨ªsica que sea grave e inmediato, amenaza realizada de palabra o mejor a¨²n, mediante actos concluyentes". Basta que sea eficaz para doblegar la voluntad de la v¨ªctima y no es necesario que la intimidaci¨®n sea "irresistible", pero debe partir de la existencia de una amenaza que sea "objetivamente relevante".
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