Un juez de Cantabria concede la incapacidad permanente a una mujer por acoso laboral
Se trata de una auxiliar de cl¨ªnia de 29 a?os que cay¨® en depresi¨®n por el acoso de su jefe
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una auxiliar de cl¨ªnica de 29 a?os, que padece un grave trastorno depresivo como consecuencia del acoso laboral que sufri¨® por parte de su jefe. Seg¨²n la secretaria de la Mujer de CC OO, Yolanda Castillo, "¨¦sta es la primera sentencia de este tipo en Espa?a que reconoce la incapacidad absoluta por acoso laboral". El fallo a favor de la trabajadora se produce a pesar de que los juzgados de lo penal no creen probado que tal acoso existiera.
La mujer, que trabajaba en una cl¨ªnica veterinaria, denunci¨® su caso por dos v¨ªas: la penal, para acusar a su jefe de haberla sometido a acoso sexual y laboral, y la social, para que se reconociera que las secuelas ps¨ªquicas que padece por causa de esa situaci¨®n la incapacitan para desempe?ar cualquier tipo de trabajo. Los dos ¨®rdenes jurisdiccionales han dictado ya resoluciones firmes. Primero lo hizo la Audiencia de Cantabria, que el a?o pasado confirm¨® la sentencia que absolvi¨® al acusado por existir dudas de que fueran ciertas las vejaciones que se imputaban. Ahora, lo hace la Sala de lo Social del TSJC, que ratifica la sentencia que reconoce a la mujer la incapacidad por secuelas de acoso y le concede una pensi¨®n vitalicia por el 100% de su base reguladora.
La v¨ªa penal y la social
De esta forma, la sentencia del TSJC desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutua de accidentes contra el fallo del Juzgado n?4 de lo Social de Santander, que consideraba probado que la trabajadora "presentaba afecciones derivadas de la situaci¨®n que padeci¨®, en concreto trastorno depresivo, estr¨¦s postraum¨¢tico y crisis de angustia, derivado del acoso laboral". El TSJC dedica parte de sus argumentos a explicar la aparente contradicci¨®n, ya que la mutualidad del empresario enfatizaba que para los jueces de lo penal "concurren dudas m¨¢s que razonables que puedan permitir tener por acreditados los hechos enjuiciados y que de los mismos se derive el estado residual de la trabajadora".
La Sala de lo Social le contesta que, en el derecho laboral, la perspectiva es distinta de la que rige en el proceso penal, donde impera el principio de presunci¨®n de inocencia y corresponde a quien acusa probar la existencia del delito. En cambio, subraya, en la justicia laboral a la v¨ªctima de este tipo de supuestos "le basta con aportar un principio de prueba que demuestre la existencia de un clima discriminatorio, de tal manera que, una vez que se ha generado la sospecha, la apariencia o presunci¨®n de atentado, es la empresa quien asume la carga de aportar al proceso los datos que desnaturalicen aquella denuncia".
Porque, a?ade la Sala, el Estatuto de los Trabajadores hace responsable a la empresa del il¨ªcito laboral "incluso en el supuesto de que no haya conocido su existencia, pues en tal caso responder¨¢ por la negligencia que supone desconocer la existencia de un il¨ªcito que se est¨¢ cometiendo dentro de su ¨¢mbito de control". En este caso, el TSJC considera que se ha probado suficientemente que la mujer padece una enfermedad mental "respecto de la cual sucesivos informes periciales no dudan en atribuir su etiolog¨ªa al ambiente laboral hostil y degradante sufrido por la trabajadora".
No puede ni salir sola a la calle
"Nos encontramos en presencia de una depresi¨®n cr¨®nica y severa, motivada por la situaci¨®n de acoso sexual a la que se hall¨® sometida por su empresario", asegura la Sala de lo Social, sin que los diversos tratamientos a los que ha sido sometida hayan supuesto una "clara mejor¨ªa" ni hiciera pensar en su posible recuperaci¨®n. Su sentencia concluye que esas dolencias no la incapacitan s¨®lo para seguir desempe?ando su anterior puesto de trabajo, "sino cualquier otra actividad diferente (...) hasta el punto de que la Unidad de Salud Mental (del Hospital Marqu¨¦s de Valdecilla, donde fue atendida) no duda en se?alar que precisa la ayuda y tutela de otras personas en aspectos b¨¢sicos de la vida cotidiana".
Desde CCOO, cuyos abogados defendieron el caso de esta mujer, recuerdan que el fallo judicial se?ala que la mujer actualmente "est¨¢ angustiada, no puede salir a la calle si no va acompa?ada debido al miedo que soporta, y no tiene ganas de luchar porque recuerda los abusos cometidos por parte de su jefe". Castillo opina, en declaraciones recogidas por el Bolet¨ªn COMFIA , que este fallo abre "una puerta a la esperanza" para el 15% de mujeres trabajadoras espa?olas -1,3 millones- que sufre acoso laboral, seg¨²n el ¨²ltimo estudio realizado por el Instituto de la Mujer.
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