La doctrina del Constitucional es la de no paralizar leyes estatales
El tribunal desestim¨® en 2006 dejar en suspenso la norma que permit¨ªa el traslado a Catalu?a de los 'papeles' de Salamanca
El Gobierno, a trav¨¦s de la Abogac¨ªa del Estado, presentar¨¢ ma?ana sus alegaciones a la posible suspensi¨®n de la ley del aborto, que hoy ha entrado en vigor. El pasado mi¨¦rcoles, el Tribunal Constitucional admit¨ªa a tr¨¢mite el recurso del PP y del Gobierno de Navarra contra la nueva norma. Ese recurso de inconstitucionalidad lleva aparejada una solicitud de suspensi¨®n de la ley, mientras se resuelve sobre su constitucionalidad. El alto tribunal dio un plazo de tres d¨ªas, laborables, a Gobierno, Congreso y Senado para que formulasen alegaciones a la posibilidad de paralizar la norma. Tambi¨¦n pueden presentar alegaciones sobre el hecho de la propia admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso, pero para ello tienen m¨¢s tiempo, hasta 15 d¨ªas.
Solo el Gobierno se ha mostrado dispuesto a presentar alegaciones a la posible suspensi¨®n de la ley. Los jueces no podr¨¢n reunirse hasta tener dichas alegaciones encima de la mesa -ma?ana expira el plazo de tres d¨ªas-, y no parece que el pleno del tribunal vaya a ser convocado esta semana para discutir la cuesti¨®n, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, que indican que es bastante improbable que el Constitucional acuerde la suspensi¨®n de la ley del aborto. Existe un precedente de no paralizaci¨®n de una ley estatal.
En 2006, el alto tribunal rechaz¨® suspender la norma que permiti¨® el traslado del Archivo General de la Guardia Civil, en Salamanca, a Catalu?a, tal como hab¨ªa pedido la Junta de Castilla y Le¨®n, por entender que la Constituci¨®n no contempla la suspensi¨®n de una ley contra la voluntad popular, esto es, cuando ha sido aprobada por las Cortes y promulgada por el Rey -como en el caso de la nueva ley del aborto-. En ese mismo auto, el Constitucional se?alaba que solo puede suspender leyes cuando es el Gobierno el que lo reclama en relaci¨®n a normas aprobada por los Parlamentos auton¨®micos.
Asimismo, el tribunal aclar¨® que el recurso de inconstitucionalidad no conlleva la suspensi¨®n autom¨¢tica de la ley como ocurre cuando es el Ejecutivo el que recurre una norma. Por ello, defendi¨® en aquella ocasi¨®n que la ley estatal entre en vigor aunque haya sido recurrida, dejando ¨²nicamente de ser efectiva si finalmente es declarada inconstitucional.
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