El Gobierno alega que no se puede suspender una ley aprobada por las Cortes
El Ejecutivo presenta las alegaciones a la posible paralizaci¨®n de la nueva ley del aborto despu¨¦s de que el Constitucional admitiera a tr¨¢mite el recurso del PP contra la norma
El Gobierno, a trav¨¦s de la Abogac¨ªa del Estado, ha presentado hoy las alegaciones a la suspensi¨®n cautelar de la nueva ley del aborto, mientras se resuelve sobre su constitucionalidad, solicitada por el PP. En ese escrito, el Ejecutivo pide al Tribunal Constitucional, que el mi¨¦rcoles pasado admiti¨® a tr¨¢mite el recurso del PP contra la norma, que rechace la solicitud de los populares porque no hay "previsi¨®n legal o constitucional" alguna que permita la paralizaci¨®n de un texto con rango de ley aprobado por las Cortes Generales.
Los servicios jur¨ªdicos del Estado recuerdan que los poderes de suspensi¨®n que tiene el Constitucional "est¨¢n tasados" y no pueden extenderse a los actos o normas emanados del Parlamento, que gozan de "presunci¨®n de legitimidad". "Sostener lo contrario supondr¨ªa obtener artificiosamente los efectos de una suerte de recurso previo de inconstitucionalidad, que no contempla la vigente Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC), y cuya supresi¨®n fue decidida por las Cortes Generales", a?ade la Abogac¨ªa del Estado. "Ninguna limitaci¨®n a la aplicabilidad de la ley estatal puede acordarse como consecuencia de que la misma haya sido recurrida ante el Tribunal Constitucional", agrega.
Tras admitir el recurso del PP, el mi¨¦rcoles, el alto tribunal dio a Gobierno, Congreso y Senado tres d¨ªas, laborables, para presentar alegaciones a la posibilidad de paralizaci¨®n de la norma. Solo el Gobierno lo ha hecho a este respecto, y el plazo expiraba hoy. No obstante, parece bastante improbable que el Constitucional acuerde la suspensi¨®n de la ley del aborto, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. Existe un precedente de no paralizaci¨®n de una norma estatal. En 2006, el tribunal rechaz¨® suspender la ley que permiti¨® el traslado del Archivo General de la Guardia Civil, en Salamanca, a Catalu?a, tal como hab¨ªa pedido la Junta de Castilla y Le¨®n, por entender que la Constituci¨®n no contempla la suspensi¨®n de una norma contra la voluntad popular, esto es, cuando ha sido aprobada por las Cortes y promulgada por el Rey -como en el caso de la nueva ley del aborto-. En ese mismo auto, el Constitucional se?alaba que solo puede suspender leyes cuando es el Gobierno el que lo reclama en relaci¨®n a normas aprobadas por los Parlamentos auton¨®micos.
Los servicios jur¨ªdicos del Estado se?alan que la nueva ley del aborto es plenamente constitucional, ya que "no introduce ex novo en nuestro ordenamiento jur¨ªdico las condiciones en las que es posible la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, sino que se dirige a modificar dicho r¨¦gimen jur¨ªdico a la luz de la experiencia acumulada en la aplicaci¨®n del marco legal vigente". No existe, por tanto, a?aden, ning¨²n fumus mali iuris (apariencia de mal derecho) que sirva para "negarle [a la ley] la presunci¨®n de legitimidad" y suspenderla.
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