El Supremo confirma la condena de 12 a?os y medio de c¨¢rcel por el crimen de Nagore Laffage
El alto tribunal desestima los recursos presentados y mantiene que la muerte de la joven de Ir¨²n en los Sanfermines de 2008 fue un homicidio
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 12 a?os y 6 meses de c¨¢rcel por un delito de homicidio impuesta al pamplon¨¦s Jos¨¦ Diego Yllanes por el crimen de la joven de Ir¨²n Nagore Laffage, cometido durante los Sanfermines de 2008 en un piso de la capital navarra.
Tras deliberar el pasado 25 de noviembre a puerta cerrada sobre los argumentos presentados contra la sentencia dictada en marzo pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado finalmente todos los recursos (de la acusaci¨®n particular, las cuatro acciones populares -Instituto Navarro para la Igualdad, el Ayuntamiento de Pamplona, el consistorio de Ir¨²n y las Juntas Generales de Guip¨²zcoa- y la defensa) y ha confirmado el delito de homicidio y no el de asesinato, como ped¨ªa la familia de la v¨ªctima.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde Ferrer, se confirma la resoluci¨®n que impuso tal condena al acusado y contempl¨® dos atenuantes, la de reparaci¨®n del da?o, ya que Yllanes entreg¨® a la familia de Laffage 126.853 euros, y la de embriaguez leve, mientras que desestim¨® aplicar las de arrebato y confesi¨®n del delito, tal y como hab¨ªa solicitado la defensa del psiquiatra.
Los hechos se remontan al 7 de julio de 2008 cuando Yllanes, que entonces ten¨ªa 27 a?os, y Laffage, con 20, coincidieron de forma casual en la calle y acudieron a casa del joven, donde iniciaron un contacto f¨ªsico "apasionado". La brusquedad del joven, seg¨²n el fallo del TSJN, fue interpretada "err¨®neamente" por Laffage como un intento de agresi¨®n sexual y le amenaz¨® con "destruir su carrera y denunciarle". Yllanes reaccion¨® golpeando y estrangulando a Nagore, "e intent¨® descuartizarla llegando a seccionar su dedo ¨ªndice".
Posteriormente, Yllanes envolvi¨® el cad¨¢ver, limpi¨® el piso, requiri¨® la ayuda de un compa?ero de trabajo y traslad¨® el cad¨¢ver hasta una localidad navarra junto a varios efectos personales de la v¨ªctima, que dej¨® en un paraje, cerca de donde fue finalmente encontrado el propio condenado.
El juicio se celebr¨® en Pamplona en noviembre de 2009 y ante un jurado popular, que finalmente resolvi¨® el pol¨¦mico fallo de homicidio. La familia, junto al resto de acusaciones populares personadas en la causa, recurri¨® la sentencia ante el Tribunal Superior de Navarra, que, sin embargo, rechaz¨® las peticiones de asesinato y confirm¨® la pena el pasado mes de marzo. La sentencia cont¨® con un voto particular, el del magistrado Jos¨¦ Antonio ?lvarez, quien estimaba que el jurado debi¨® apreciar en el crimen la alevos¨ªa, que "la v¨ªctima se hallaba indefensa", y, en consecuencia, el tribunal popular ten¨ªa que haber declarado a Yllanes culpable de un delito de asesinato. Bas¨¢ndose en este voto particular, el abogado de la familia Laffage pidi¨® la revocaci¨®n del fallo al entender que Nagore se hallaba en clara indefensi¨®n y que el acusado actu¨® de manera alevosa.
En la sentencia, el Tribunal Supremo coincide con el TSJN y dice que con los hechos declarados probados "no cabe apreciar alevos¨ªa, que precisamente se caracteriza por el empleo de medios, modos o formas de asegurar la ejecuci¨®n del delito, eliminando las posibilidades de defensa del agredido". En este sentido, el TS explica que si el jurado consider¨® no probado que, "tras la paliza recibida, Nagore se encontraba desvalida, como tampoco estaba en esa situaci¨®n cuando la apret¨® el cuello hasta causarle la muerte por asfixia, dif¨ªcilmente puede sostenerse que se produjo cualquiera de los supuestos de alevos¨ªa que determinan la absoluta indefensi¨®n de la v¨ªctima", como es el ataque "en emboscada" que se realiza de modo s¨²bito o por sorpresa, o el que deriva de la condici¨®n de la v¨ªctima por ser un ni?o, un anciano o inv¨¢lido, o por encontrarse accidentalmente privada de sentido.
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