El Consejo de Ministros debate la Ley de Igualdad de Trato
El Gobierno no mantiene, al menos en "esos t¨¦rminos", la inversi¨®n de la carga de la prueba que incluy¨® en el borrador
"Los espa?oles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social". Esto es lo que dice el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n y lo que pretende garantizar la nueva Ley de Igualdad de Trato y No Discriminaci¨®n debatida hoy por el Consejo de Ministros y presentada por la ministra de Sanidad e Igualdad, Leire Paj¨ªn. En cuanto al punto m¨¢s pol¨¦mico incluido en el borrador avanzado en septiembre por EL PA?S, el que supone que sea el demandado quien tenga que demostrar que no discrimin¨®, lo que en jerga judicial se conoce como "inversi¨®n de la carga de la prueba", el Gobierno ha asegurado que no lo mantiene, al menos "en esos t¨¦rminos". En todo caso, Paj¨ªn ha subrayado el car¨¢cter provisional del anteproyecto de ley.
"Es la intenci¨®n del Gobierno que el texto definitivo cuente con el m¨¢ximo consenso y la m¨¢xima participaci¨®n", ha dicho Leire Paj¨ªn. Es un proyecto de ley que "pretende sacar a la luz los casos de discriminaci¨®n (...) y crear una sociedad que no humille a nadie", ha a?adido.
El anteproyecto pasar¨¢ ahora por los distintos ¨®rganos consultivos (el Consejo de Estado, el Consejo Econ¨®mico y Social...). Tambi¨¦n est¨¢ pendiente del tr¨¢mite parlamentario, por lo que su redactado final sufrir¨¢ previsiblemente modificaciones.
Respecto a los motivos de discriminaci¨®n se incluyen, adem¨¢s de los motivos recogidos en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola, los seis motivos de discriminaci¨®n recogidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminaci¨®n, los de identidad sexual y enfermedad. As¨ª, los motivos de discriminaci¨®n que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o ¨¦tnico, sexo, religi¨®n, convicci¨®n u opini¨®n, edad, discapacidad, orientaci¨®n o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social.
La ley contempla adem¨¢s un sistema propio para establecer sanciones y la creaci¨®n de una Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato. Esta Autoridad podr¨¢ investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminaci¨®n. Tambi¨¦n ejercitar¨¢ acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato. La Autoridad concentrar¨¢ varias de las funciones y recursos de otros organismos mediadores que existen actualmente, seg¨²n indican fuentes del Gobierno en una nota de prensa.
Ejemplos de discriminaci¨®n
As¨ª, si una persona (f¨ªsica o jur¨ªdica) considera que ha sido objeto de discriminaci¨®n, podr¨¢ acudir ante dicha autoridad, que pondr¨¢ en marcha el mecanismo para que el demandado demuestre que actu¨® bien y que no se gui¨® por prejuicios discriminatorios.
Situaciones habituales en las que suelen darse casos de presunta discriminaci¨®n son los procesos de contrataci¨®n laboral, la concesi¨®n de cr¨¦ditos bancarios, la firma de contratos de arrendamiento, etc¨¦tera.
Un "avance"
La Federaci¨®n Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha valorado mediante un comunicado el anteproyecto: "La ley es un avance para perseguir a quienes discriminan y proteger a quienes son discriminados pero va m¨¢s all¨¢ porque busca acabar con la discriminaci¨®n y pone las herramientas legales para ello", ha afirmado Desir¨¦e Chac¨®n, Secretar¨ªa General de la FELGTB.
Antonio Poveda, presidente de la FELGTB, ha destacado la importancia de seguir trabajando con los partidos pol¨ªticos: "queremos que haya consenso en la aprobaci¨®n de esta ley tan necesaria para toda la ciudadan¨ªa, porque todo el mundo antes o despu¨¦s puede ser discriminado por quien es o por su situaci¨®n, fija o transitoria, y la lucha por la igualdad y contra la discriminaci¨®n nos beneficia a todas y a todos y debe ser una tarea asumida por todos los partidos pol¨ªticos".
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