El Defensor del Pueblo alerta de un comunicado de Extranjer¨ªa que puede provocar redadas masivas
La Federaci¨®n Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados en Espa?a ha denunciado ante esta instituci¨®n pr¨¢cticas policiales abusivas en la identificaci¨®n y detenci¨®n de ciudadanos extranjeros
Numerosas asociaciones que defienden los derechos de los inmigrantes han vuelto a denunciar pr¨¢cticas policiales desproporcionadas que vulneran derechos fundamentales de este colectivo, a pesar de que el Ministerio del Interior ya ha desmentido que hayan aumentado de los controles policiales.
La Circular 1/2010 de la Comisar¨ªa General de Extranjer¨ªa y Fronteras ha puesto en pie de guerra a la Federaci¨®n Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados en Espa?a, el colectivo por la Paz y la Solidaridad y otras 140 asociaciones y sindicatos, que han dirigido sus protestas a la oficina del Defensor del Pueblo para que tome medidas, ya que consideran su aplicaci¨®n sobrepasa la identificaci¨®n de personas.
La instituci¨®n que dirige Luisa Cava de Llano les ha dado la raz¨®n y ha argumentado que "la redacci¨®n confusa y la mezcla de varios conceptos dentro del comunicado que pueden favorecer la pr¨¢ctica de detenciones masivas de extranjeros", por lo que sugiere que se revise este comunicado fechado el 25 de enero del pasado a?o.
La circular, que entr¨® en vigor el pasado 13 de diciembre, ha levantado ampollas entre los letrados de inmigraci¨®n, ya que introduce varios puntos controvertidos. La Defensora del Pueblo ha centrado sus cr¨ªticas en el siguiente fragmento: "Se recuerda que el art¨ªculo 11 de la Ley Org¨¢nica 1/1992, sobre protecci¨®n de la seguridad ciudadana, impone a los extranjeros que se hallen en Espa?a dos obligaciones: una, la de acreditar su identidad; otra, la de acreditar que se hallen legalmente. En este supuesto, esa misma norma posibilita, al objeto de sancionar una infracci¨®n, el traslado a la dependencia policial para practicar las diligencias de identificaci¨®n por el tiempo imprescindible. El traslado a la dependencia policial puede efectuarse conduciendo al individuo, bien en calidad de detenido, bien a efectos de identificaci¨®n. Si se traslada en calidad de detenido, esta es la detenci¨®n preventiva, que, posteriormente, cuando el funcionario inicia el expediente de expulsi¨®n dispondr¨¢ que esa detenci¨®n preventiva se convierta en cautelar de ese procedimiento de expulsi¨®n ya en curso (as¨ª lo posibilita el art¨ªculo 61.1.d de la Ley de Extranjer¨ªa)".
Detenci¨®n 'cautelar'
De Llano se?ala en su escrito que el texto provoca "cierta ambig¨¹edad". En efecto, el art¨ªculo 11 de la Ley Org¨¢nica 1/1992 obliga al extranjero a disponer de los documentos que acrediten su identidad y su situaci¨®n legal, y el art¨ªculo 20 de la misma ley permite el traslado a comisar¨ªa para proceder a la identificaci¨®n en aquellos casos en los que no resulta posible hacerlo de otro modo. Por tanto, el traslado a comisar¨ªa solo puede producirse en caso de que el individuo carezca de documentaci¨®n que acredite su identidad y no cuando le falten los papeles que demuestran la legalidad de su estancia en Espa?a. En este punto, la redacci¨®n del documento podr¨ªa provocar una interpretaci¨®n err¨®nea de la que se desprenda que cabe la conducci¨®n a comisar¨ªa de un ciudadano extranjero a¨²n cuando este estuviese identificado, lo cual no es conforme al Derecho.
El t¨¦rmino empleado, detenci¨®n preventiva, solo cabe ante supuestos de comisi¨®n de il¨ªcitos penales recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que no incluye la eventual estancia irregular en Espa?a, que est¨¢ tipificada como un il¨ªcito administrativo. En este caso, ni siquiera podr¨ªa realizarse una detenci¨®n cautelar administrativa [art¨ªculo 61.1.d de la Ley de Extranjer¨ªa], puesto que estas se practican en el marco de un procedimiento de expulsi¨®n ya en curso y, por tanto, no pueden llevarse a cabo antes de que se inicie dicho proceso. El uso incorrecto de este concepto ha sido entendido por la oficina del Defensor del Pueblo como un foco de malentendidos que "abre v¨ªa libre a detenciones preventivas sin fundamento".
Redadas sistem¨¢ticas
La Direcci¨®n General de la Polic¨ªa y de la Guardia Civil ha respondido a la oficina del Defensor del Pueblo que siempre se ha mantenido "un compromiso de respeto a la legalidad" y ha dejado claro que las diligencias de identificaci¨®n en la v¨ªa p¨²blica continuar¨¢n practic¨¢ndose como hasta ahora.
Sin embargo, De Llano no ha dejado de recibir quejas sobre el establecimiento de controles de identificaci¨®n rutinarios en lugares p¨²blicos con el fin exclusivo de localizar a inmigrantes que est¨¦n en situaci¨®n irregular en el pa¨ªs. Adem¨¢s, los denunciantes advierten que las redadas tienen como objetivo a personas con rasgos ¨¦tnicos similares, sin otros signos externos que distintigansu nacionalidad. Este tipo de actuaciones policiales que carece cobertura legal, como se recoge en los art¨ªculos 19.2 y 20.1 de la Ley Org¨¢nica 1/1992.
La Polic¨ªa y la Guardia Civil niegan tajantemente que los controles se produzcan de manera sistem¨¢tica y que se encaminen hacia un colectivo concreto, sino que se planifican en funci¨®n de las necesidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previo an¨¢lisis de inteligencia e informaci¨®n.
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