El Libro de Familia no acredita ser pareja de hecho para cobrar una pensi¨®n
El Supremo rechaza el recurso de una mujer que convivi¨® con su compa?ero sentimental durante 11 a?os y que no se inscribi¨® junto a ¨¦l en el registro de uniones de hecho
El Tribunal Supremo (TS) considera que el Libro de Familia no es un documento p¨²blico que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos de que una mujer, que convivi¨® con un hombre desde 1997 a 2008, cobre una pensi¨®n de viudedad.
As¨ª lo ha acordado la Sala de lo Social del TS en una sentencia por la que desestima el recurso de una mujer a la que un juzgado de lo Social de Madrid le concedi¨® en 2009 el derecho a cobrar una prestaci¨®n de viudedad pero que al a?o siguiente le fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el fallo del Supremo, del que ha sido ponente Jes¨²s Gull¨®n Rodr¨ªguez, se da la raz¨®n al INSS, que afirmaba que la relaci¨®n de esta pareja no era "ninguna de las que pueden dar lugar a una pensi¨®n de viudedad" ya que el estado civil de la recurrente hab¨ªa sido el de separada hasta que consigui¨® el divorcio de su ex marido el 3 de octubre de 2008, tres d¨ªas antes de la fecha del fallecimiento de su pareja. Cuando el hombre muri¨® "no hab¨ªan transcurrido los cinco a?os de convivencia sin v¨ªnculo matrimonial con otra persona" como marca la norma, se?alaba el INSS.
El fallecido, que era viudo, convivi¨® con la mujer y los hijos (cuatro) fruto de sus anteriores matrimonios, pero la pareja no se inscribi¨® en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, donde resid¨ªa. El hecho de que tuviera Libro de Familia se debe a que este se entrega con la certificaci¨®n de matrimonio -que no se produjo entre ellos- y tambi¨¦n "al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor", como ocurri¨® en este caso con una de las hijas. Dicho Libro de Familia "no puede resultar en ning¨²n caso acreditativo" de otra cosa que no sea la filiaci¨®n, y "en absoluto de la existencia de una relaci¨®n de hecho de una pareja", funci¨®n "totalmente ajena a la finalidad y funci¨®n legal" del Registro Civil, afirma la sentencia del Supremo.
La resoluci¨®n unifica doctrina y contradice otra sentencia que fue dictada en noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que en aquel caso s¨ª consider¨® el Libro de Familia como un documento p¨²blico que acreditaba la existencia de una uni¨®n de hecho.
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