Los jueces de Castilla-La Mancha avalan el registro de m¨¦dicos objetores
El fichero de esta regi¨®n es ¨²nico en toda Espa?a Las autoridades lo pusieron en marcha para organizar sus servicios sanitarios. Los m¨¦dicos de familia tambi¨¦n pueden inscribirse.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la legalidad del registro de profesionales objetores al aborto que esta comunidad puso en marcha en verano de 2010, a ra¨ªz de la nueva ley de plazos que inscrib¨ªa la interrupci¨®n del embarazo en la cartera b¨¢sica de servicios. La sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal ha desestimado parcialmente el recurso presentado contra este fichero por el Colegio de M¨¦dicos de Toledo. Esta organizaci¨®n solicitaba la eliminaci¨®n del registro, ya que considera que cada objetor debe informar a su centro sanitario y no a un organismo central que recopila datos de toda la comunidad.
El tribunal entiende que la pretensi¨®n del Colegio de M¨¦dicos ¡°aparte de que no encuentra acomodo en normativa jur¨ªdica alguna, dificultar¨ªa en buena medida la organizaci¨®n y la prestaci¨®n del servicio p¨²blico¡±, informa Efe. Precisamente por estos motivos, la organizaci¨®n de los servicios sanitarios, las autoridades castellano-manchegas pusieron en marcha el fichero, que permitir¨ªa conocer cu¨¢ntos m¨¦dicos objetores hay en la regi¨®n.
Por ahora esta comunidad --que decidi¨® concertar con las cl¨ªnicas privadas esta prestaci¨®n, por el gran n¨²mero de m¨¦dicos contrarios por conciencia a realizar esta prestaci¨®n¡ªes la ¨²nica que tiene un registro similar. En el resto de autonom¨ªas, los m¨¦dicos deben informar (as¨ª lo dicta la ley) previamente a su centro sanitario de su condici¨®n de objetores.
Castilla-La Mancha concierta todas sus intervenciones con las cl¨ªnicas privadas
El Colegio de M¨¦dicos de Toledo hab¨ªa recogido en su demanda el temor de al uso que se pudiera hacer del fichero. Una cuesti¨®n, sin embargo que, seg¨²n el TSJ de Castilla-La Mancha, ¡°excede por completo el objeto del presente recurso¡±. Aunque les recuerda que pueden emprender por ello otras acciones judiciales.
En cambio, el tribunal, presidido por Raquel Iranzo, s¨ª anula ¨Caunque por cuestiones administrativas-- la circular de la gerencia del Servicio Regional de Salud (Sescam) de julio de 2010 en la que se dec¨ªa que el personal sanitario no pod¨ªa objetar a la hora de ¡°informar¡± a la usuaria sobre la prestaci¨®n del aborto. No obstante esta circular, aunque no se anul¨®, fue modificada en octubre de 2010. Un cambio que acept¨® de facto que los m¨¦dicos de primaria ¨Clos que primero dan la informaci¨®n a la paciente y la derivan a otros servicios¡ª pudieran objetar al aborto, al permitirles inscribirse en el registro de objetores. Un fichero reservado por la Junta de Castilla-La Mancha, en principio, a ginec¨®logos, enfermeros, anestesistas o matronas. Profesionales sanitarios que, como dicta la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, est¨¢n ¡°directamente implicados¡± en la prestaci¨®n.
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