Amenaza de embargo al obispado
Un pueblo gallego actuar¨¢ contra la di¨®cesis de Ourense por no abonar el IBI
?Amoeiro (2.300 habitantes), a 15 minutos de Ourense, ha sido el primer Ayuntamiento de Galicia en solicitar formalmente a la Iglesia cat¨®lica el IBI de las propiedades que no figuran exentas de tributo a las arcas del Estado en el Concordato de 1979. Su alcalde, Rafael Rodr¨ªguez (PSdeG-PSOE), ha requerido por v¨ªa administrativa el pago inmediato de los recibos del IBI urbano y r¨²stico de los ejercicios de 2010 y 2011, pero el obispado de Ourense ya ha respondido que no pagar¨¢. El regidor ha emitido un decreto que desestima las alegaciones. El obispado tiene hasta el 25 de julio para pagar. De no hacerlo, pueden acudir a un pleito contencioso-administrativo donde decidir¨¢ un juez.
Amoeiro es municipio rural y las propiedades que deben tributar se limitan a fincas y eras. Buena parte estaban consideradas terreno r¨²stico antes de una actualizaci¨®n catastral masiva que regulariz¨® el valor de los terrenos tras la aprobaci¨®n del Plan General. Su valor rondaba los 100 euros. Ahora se ha multiplicado por 25 hasta rozar los 2.500 euros. Si se llega a producir el pago, sumando las penalizaciones por atrasos y el valor catastral actualizado de esos terrenos, las arcas municipales ingresar¨¢n 3.000 euros.
En el recurso, el ec¨®nomo de la di¨®cesis alega tres razones para esquivar el impuesto. Asegura que es ¡°nulo de pleno derecho por no haber sido notificado¡±. La Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del procedimiento administrativo com¨²n explica que las notificaciones surtir¨¢n efecto cuando se interponga un recurso, como es el caso.
La Iglesia alega tambi¨¦n que las fincas est¨¢n exentas ¡°por estar adscritas a casas rectorales¡± y por un art¨ªculo de la ley de r¨¦gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Sin embargo, el Concordato no recoge la exenci¨®n para estos terrenos, y la ley de r¨¦gimen fiscal matiza que solo ser¨¢ aplicable en los t¨¦rminos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, que salva de la tributaci¨®n ¡°la residencia de obispos, can¨®nigos y sacerdotes¡±, pero no las fincas.
Por ¨²ltimo, se adjunta una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Tributos del Ministerio de Hacienda que les exime del pago del IBI. Sin embargo, el Ayuntamiento explica que ¡°la competencia para contestar a esa consulta est¨¢ atribuida al pleno del Ayuntamiento seg¨²n la Ley General Tributaria¡±.
¡°Que paguen como cualquier ciudadano. No se le pide otra cosa¡±, dice el regidor, Rafael Rodr¨ªguez. ¡°Si no pagan por la v¨ªa ordinaria que rige las relaciones con la Administraci¨®n y no recurren ante el contencioso-administrativo, llevaremos el asunto por la v¨ªa ejecutiva¡±, asevera. ¡°No les quedar¨¢ m¨¢s remedio que aportar como cualquier otro ciudadano. Si no pagan, me voy a las cuentas y bienes del obispado y embargo¡±.
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