El Supremo avala los fondos para reutilizar libros en colegios p¨²blicos
El tribunal rechaza los recursos contra varias disposiciones auton¨®micas creadoras de esos fondos para Primaria
El Tribunal Supremo ha avalado la creaci¨®n de fondos de libros de texto y material did¨¢ctico de educaci¨®n primaria en los centros docentes sostenidos con fondos p¨²blicos, en las comunidades aut¨®nomas que han implantado programas de reutilizaci¨®n de ese material, tales como Arag¨®n, Canarias, Extremadura, Navarra y Baleares.
Asociaciones de editores de libros de ense?anza, distribuidores y libreros impugnaron las disposiciones auton¨®micas creadoras de esos fondos de libros de texto, pero el Supremo ha ido rechazando todos los recursos. El ¨²ltimo caso ha sido el de las Islas Baleares, que introduc¨ªa como novedad la obligaci¨®n de los padres de contribuir mediante una aportaci¨®n anual al fondo.
Las asociaciones de libreros adujeron la indebida interpretaci¨®n del art¨ªculo 37 de la Ley de la Propiedad Intelectual, que excluye a los archivos y bibliotecas de titularidad p¨²blica de la necesidad de recabar autorizaci¨®n de los titulares de derechos de propiedad intelectual o de satisfacer remuneraci¨®n por los pr¨¦stamos que realicen. Seg¨²n las asociaciones recurrentes, el sistema auton¨®mico es de ¡°reutilizaci¨®n y no de 'pr¨¦stamo¡± .
El Supremo no comparte este argumento y reitera que la posibilidad de prestar libros por los archivos y bibliotecas de titularidad p¨²blica, ¡°en la medida en que permite su continua utilizaci¨®n, implica de por s¨ª la idea de reutilizaci¨®n¡±. De forma que al producirse tal repetici¨®n del uso de libros por distintos alumnos no se desnaturaliza la figura del pr¨¦stamo, ni se impide la aplicaci¨®n del art¨ªculo 37 de la citada ley.
Los demandantes tambi¨¦n alegaron que la no gratuidad total de los libros de texto en Baleares implicaba un beneficio directo e indirecto para la administraci¨®n auton¨®mica, que desnaturalizar¨ªa la reutilizaci¨®n de libros.
El alto tribunal contesta que, independientemente de que la mayor¨ªa de las comunidades sean las que aporten el fondo econ¨®mico y en Baleares sean los padres los que realicen la aportaci¨®n, ¡°lo cierto es que en ninguno de los supuestos existe beneficio econ¨®mico directo o indirecto¡±, ni las comunidades lo buscan.
La reducci¨®n en la aportaci¨®n p¨²blica, como es el caso de Baleares, ¡°no puede ser calificada como beneficio econ¨®mico para la administraci¨®n¡±, dice el Supremo. Se trata de una colaboraci¨®n privada con la administraci¨®n que reduce el coste del servicio, pero no constituye un beneficio comercial, ya que no supone un beneficio sobre el pr¨¦stamo.
As¨ª, aun cuando no se trate de una biblioteca p¨²blica, sino de poner libros a disposici¨®n de los alumnos de un centro escolar, el pago de una cantidad por los padres encuentra plena cobertura.
En definitiva, el Supremo desestima los recursos de casaci¨®n de las asociaciones de libreros y distribuidores y avala los fondos para la reutilizaci¨®n de textos en los colegios p¨²blicos de educaci¨®n primaria.
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