¡°No creo que haya sanciones para quien atienda a un ¡®sin papeles¡±
El profesor de derecho sanitario Jos¨¦ Mar¨ªa Antequera explica que la objeci¨®n de conciencia solo es aplicable en casos extremos en que dos leyes se contradigan
La decisi¨®n del Gobierno central de retirar la tarjeta a los inmigrantes en situaci¨®n irregular ha abierto un debate entre los m¨¦dicos sobre si es aplicable o no la objeci¨®n de conciencia en este caso, tras la adhesi¨®n de m¨¢s de 2.000 m¨¦dicos a un manifiesto en rechazo al decreto.
El profesor en derecho sanitario Jos¨¦ Mar¨ªa Antequera explica que esto es posible ¡°en casos extremos en que la normativa contradiga alguno de los principios b¨¢sicos amparados en la Constituci¨®n (o en la Declaraci¨®n de Derechos Humanos a la que Espa?a se ha adherido)¡±. Y pone como ejemplo que se estipule una orden taxativa de que quien no tenga tarjeta sanitaria no pueda ser atendido bajo ning¨²n concepto. En este caso, si se podr¨ªa aplicar la objeci¨®n de conciencia impl¨ªcita y ¡°t¨¢cita amparada en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n¡± porque, seg¨²n Antequera, prevalece el derecho fundamental a la vida o a la integridad f¨ªsica.
La sentencia sobre objeci¨®n del Tribunal Supremo del 11 de mayo del 2009, explica el profesor, ¡°no excluye de ra¨ªz que, en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constituci¨®n surge t¨¢citamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de alg¨²n deber jur¨ªdico v¨¢lido¡±. Es decir, que en caso de que la comunidad estipule que no se atender¨¢ a quien no tenga tarjeta sanitaria bajo ning¨²n concepto habr¨ªa un conflicto con el derecho fundamental (amparado tanto en la constituci¨®n como en la Declaraci¨®n de los Derechos Humanos) a la integridad f¨ªsica, por lo que ¡°el m¨¦dico puede ampararse en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n¡±.
Sin embargo, aclara que ser¨ªa una situaci¨®n extrema porque ¡°lo que reconoce el art¨ªculo 16 es la libertad ideol¨®gica de la persona, la libertad de conciencia¡±. Y agrega: ¡°El principio general es que todo profesional sanitario debe cumplir la normativa¡±.
El educador considera que no se dar¨¢n muchos casos donde se aplique la objeci¨®n de conciencia y manifiesta que no ve la necesidad de que el m¨¦dico se pronuncie como objetor contra el real decreto porque al establecer que se atienda a quien tiene en situaci¨®n de urgencia, enfermedad grave o accidente, la normativa permite que quien est¨¢ en una situaci¨®n irregular reciba atenci¨®n m¨¦dica. ¡°?C¨®mo puede saber el m¨¦dico si est¨¢ ante una situaci¨®n grave si al paciente no se le eval¨²a y se le diagnostica?¡±. Para ello se deben hacer an¨¢lisis, hacerle una revisi¨®n y pruebas¡± explica a t¨ªtulo personal el profesor de la Escuela Nacional de Sanidad del Instituto Carlos III.
¡°El problema real es un tema de gesti¨®n y de la facturaci¨®n, sobre qui¨¦n se hace responsable de ese gasto¡±, explica. S¨ª reconoce que pueden darse casos de que no se atienda a un paciente por no tener la tarjeta sanitaria, uno de los temores del colectivo m¨¦dico porque puede atentar contra la integridad f¨ªsica y a la sanidad, por la extensi¨®n de las enfermedades contagiosas. Y es que, como reconoce Antequera, ¡°el decreto busca disuadir a muchas personas de acudir a un centro sanitario por temor, y que vayan solo cuando tenga una situaci¨®n muy grave¡±. Los m¨¦dicos temen que esto provoque situaciones ca¨®ticas tanto m¨¦dicas como administrativas, incluyendo los errores cl¨ªnicos.
Antequera explica que hay una situaci¨®n de inseguridad hasta que las comunidades aut¨®nomas definan como aplicar¨¢n las instrucciones del real decreto y que har¨¢n para identificar y tratar a quien no tenga la documentaci¨®n al d¨ªa. Y esa es la clave del problema: ?C¨®mo acceder¨¢n los inmigrantes en situaci¨®n irregular al sistema sanitario? ?Cu¨¢l ser¨¢ el mecanismo o el protocolo de las comunidades aut¨®nomas para identificar, atender y en ¨²ltima instancia cobrar a un sin papeles?
Ante la posibilidad de que las disparidades a la hora de aplicar la normativa provoquen abusos y suplantaciones, as¨ª como oleadas de migraci¨®n de una comunidad a otra en busca de una atenci¨®n m¨¦dica con menos trabas, Antequera explica que ¡°el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deber¨¢ establecer un modelo armonizado¡± y ¡°limar las posibles discrepancias que surjan¡±. ¡°Habr¨¢ que esperar, se necesita un tiempo de adaptaci¨®n para ver los problemas, pero lo razonable es que haya una misma respuesta de todas las comunidades¡±, dice. ¡°No creo que se vaya a dejar de atender a la gente ni que se vayan a imponer sanciones contra el personal m¨¦dico. El criterio general que se est¨¢ imponiendo es atender, no generar desatenci¨®n y que la consejer¨ªa se encargue de la parte de tramitar el pago¡±. Los problemas, informa el profesor, pueden darse en el ¨¢mbito administrativo, en el que la objeci¨®n de conciencia no aplica.
La ley recoge en casos muy claros y puntuales la objeci¨®n de conciencia, afirma Antequera y ampl¨ªa: ¡°Contra el servicio militar (que ya est¨¢ derogada), en las situaciones de interrupci¨®n voluntaria del embarazo, en el caso de las instrucciones previas y en el caso de los farmac¨¦uticos (ciertas comunidades aut¨®nomas le han reconocido a los farmac¨¦uticos el ser objetor de conciencia) Fuera de esos casos, no¡±.
El catedr¨¢tico explica que el Constitucional y el Supremo lo han ido modificando dejando claro en que se puede ser objetor de conciencia cuando la propia normativa del Estado o la comunidad aut¨®noma, que le obliga a hacer o no hacer algo, especifique que se puede ser objetor de conciencia. Antequera informa de que el tribunal Constitucional y el Supremo han establecido que.
Si todos los ciudadanos ante cualquier obligaci¨®n tributaria, sanitaria o de cualquier otra naturaleza la cumplimos o no en funci¨®n de nuestra conciencia al final la sociedad no podr¨ªa funcionar y se destruir¨ªa el Estado como tal. Lo que se necesitar¨ªa es una ley espec¨ªfica sobre la objeci¨®n de conciencia que clarifique los supuestos en los cuales se puede ser objetor¡±, opina Antequera. Y agrega que se necesita una ley en sanidad que permita regular bien el tema de la objeci¨®n para garant¨ªa y protecci¨®n tanto de los profesionales como de los propios ciudadanos".
Y es que el derecho a la objeci¨®n de conciencia es una reivindicaci¨®n del ¨¢mbito sanitario desde hace tiempo. Ya hace dos a?os, la Asociaci¨®n de Derecho Sanitario advert¨ªa de que los casos en los que estos profesionales se niegan a practicar una intervenci¨®n terminan resolvi¨¦ndose en los tribunales.
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