La UE declara ilegales los premios que exigen un pago para su entrega
El Tribunal de Justicia condena a cinco empresas que ped¨ªan a los agraciados que llamaran a un n¨²mero de telef¨®no de tarificaci¨®n adicional para recibir su recompensa
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea considera ilegal la publicidad que crea la falsa impresi¨®n en el consumidor de que ha ganado o ganar¨¢ un premio a cambio de un pago, "aun cuando el gasto impuesto sea insignificante en relaci¨®n con el valor de la recompensa o no confiera ning¨²n beneficio a las empresas", seg¨²n una sentencia hecha p¨²blica este jueves. Esta segunda parte del fallo es importante porque en muchos casos las compa?¨ªas no persiguen una ganancia directa con estas pr¨¢cticas, sino conseguir datos de potenciales compradores que pueden utilizar en su propio beneficio o vender a terceros.
Las asociaciones de consumidores han recibido con satisfacci¨®n el fallo. "Supone un avance espectacular en la clarificaci¨®n de los derechos de los consumidores ante las continuas pr¨¢cticas de publicidad enga?osa a las que se ven sometidos a diario", celebra Ileana Izverniceanu, portavoz de la OCU. "Hay un vac¨ªo legal en el terreno de la publicidad enga?osa porque, por mucho que avance la legislaci¨®n, nunca va tan r¨¢pido como el ingenio de quienes se dedican a inventar nuevas f¨®rmulas para sortear las leyes y hacer negocio", subraya. "Adem¨¢s, en estos casos de?premios gancho, el consumidor no suele denunciar por pura verg¨¹enza. No deja de ser el problema del timador timado", a?ade Izverniceanu.
A veces las compa?¨ªas no persiguen una ganancia directa, sino los datos de potenciales compradores
La sentencia de Tribunal Europeo se refiere a un litigio entre cinco empresas brit¨¢nicas especializadas en publicidad directa y la Office of Fair Trading (OFT), el organismo encargado de velar por la aplicaci¨®n de la normativa sobre protecci¨®n de los consumidores en Reino Unido. Estas compa?¨ªas enviaban cartas, cupones y otros encartes publicitarios incluidos en peri¨®dicos y revistas en las que se informaba de la entrega de un premio, que pod¨ªa tener un valor considerable o simplemente simb¨®lico, que ser¨ªa entregado a cambio de que el agraciado llamara a un n¨²mero de tel¨¦fono de tarificaci¨®n adicional, enviara un SMS tambi¨¦n son sobrecoste o mandara una carta por v¨ªa postal (este ¨²ltimo m¨¦todo figuraba en un lugar menos destacado). En las misivas se informaba al consumidor del precio por minuto de llamada, pero no de que el anunciante percib¨ªa una cantidad de ese coste.
Otra pr¨¢ctica de estas empresas consist¨ªa en ofrecer cruceros por el Mediterr¨¢neo "gratis" a cambio de que el consumidor pagara el seguro y un suplemento para que se le asignara un camarote de una o dos camas y sufragar los gastos de manutenci¨®n durante el viaje, adem¨¢s de las tasas portuarias. En total, el "premio" costaba 399 libras por persona (491 euros).
Este tipo de estafas no se
suelen denunciar porque
a los afectados les averg¨¹enza confesar que han sido timados
En su defensa ante el Tribunal Europeo, las compa?¨ªas reconocieron que para ellas es importante disponer de bases de datos actualizadas de los consumidores que responden a las acciones publicitarias en las que se reparten premios, ya que estos datos pueden utilizarse para ofrecerles otros productos o incluso pueden cederse a otras empresas.
La OCU advierte adem¨¢s de que este tipo de empresas se aprovechan muchas veces de la vulnerabilidad de personas mayores. Un ejemplo reciente denunciado por un socio de esta organizaci¨®n es el de una mujer de 75 a?os que fue informada por tel¨¦fono de que su marido, fallecido un a?o atr¨¢s, hab¨ªa sido premiado con varios electrodom¨¦sticos, art¨ªculos de hogar y siete noches de hotel solo por el hecho de poseer las tarjetas de El Corte Ingl¨¦s y Carrefour. ?nicamente se le exig¨ªa el pago de 23 euros al transportista que le llevara sus regalos y, ?atenci¨®n!, dar su n¨²mero de cuenta. La mujer acept¨® el coste de 23 euros pero se neg¨® a la segunda condici¨®n, por lo que al d¨ªa siguente volvieron a llamarla. Ante esta insistencia, su hijo decidi¨® tomar cartas en el asunto, telefone¨® a la empresa que realizaba las llamadas, que result¨® ser una compa?¨ªa dedicada a la venta directa de menaje, y envi¨® una alerta a la OCU.
Los jueces alegan en su sentencia que el derecho de la Uni¨®n Europea "proh¨ªbe las pr¨¢cticas agresivas mediante las que se crea la impresi¨®n de que el consumidor ha ganado un premio cuando este debe efectuar un pago o incurrir en cualquier gasto para informarse de la clase de premio obtenido o para proceder a su recogida". El fallo considera adem¨¢s que los tribunales nacionales "deben apreciar la informaci¨®n facilitada a los consumidores a los que se dirigen tales pr¨¢cticas teniendo en cuenta la claridad de tal informaci¨®n y si es comprensible o no".
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