El juez obliga a la Iglesia a pagar el IBI en un pueblo de Ourense
La sentencia sostiene que la Iglesia cat¨®lica "no ha probado ser una entidad sin ¨¢nimo de lucro"
El juzgado contencioso administrativo n¨²mero dos de Ourense acaba de dictaminar que la Di¨®cesis ourensana deber¨¢ abonar 329 euros correspondientes a cuatro recibos de propiedades eclesi¨¢sticas que no est¨¢n exentas ni en el Concordato de 1979, ni en la Ley de Mecenazgo. Contra la sentencia no cabe recurso de apelaci¨®n alguno y el pago deber¨¢ ser formalizado por su cauce administrativo habitual.
El Ayuntamiento de Allariz (6.000 habitantes) reclam¨®, a trav¨¦s de un acuerdo de la junta de Gobierno, el pago de recibos de los tres ¨²ltimos a?os. En diciembre de 2011 la corporaci¨®n local desestim¨® una reclamaci¨®n administrativa contra esos recibos. La Iglesia se neg¨® a formalizar el pago y hace medio a?o interpuso un recurso en el juzgado contencioso administrativo contra la decisi¨®n del ayuntamiento, gobernado por el Bloque Nacionalista Galego desde hace 23 a?os.
La Iglesia aleg¨® que la decisi¨®n municipal no era ¡°conforme a derecho¡± porque ¡°como entidad sin ¨¢nimo de lucro estar¨ªa exenta de tales impuestos¡± en base a la ley. Y adem¨¢s solicit¨® que la exenci¨®n se mantuviese para periodos impositivos futuros. Para ello aport¨® una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Tributos del Ministerio de Hacienda en la que se explica que la Di¨®cesis de Ourense, como miembro de la Iglesia Cat¨®lica, tiene derecho a esa exclusi¨®n. El escrito de Hacienda obvia en todo momento que los recibos hacen referencia a figuras tributarias que no est¨¢n exentas. Por eso el juez tumba todos los argumentos aportados por la curia eclesi¨¢stica para evitar el pago.
La sentencia determina que ¡°son inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno de los supuestos de exenci¨®n legalmente previstos¡±. As¨ª ¡°necesariamente se determina¡± la desestimaci¨®n de la demanda interpuesta por el Obispado. El texto explica que los ¡°t¨¦rminos¡± que regulan esas excepciones ¡°son bien claros¡± y los impuestos reclamados por Allariz ¡°no se ajustan¡± a ellos.
La sentencia? determina que ¡°son inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno de los supuestos de exenci¨®n"
El juez carga duramente contra el informe de Hacienda solicitado por la Conferencia Episcopal. As¨ª, explica que la Iglesia ¡°no ha alegado y menos a¨²n probado ser una entidad sin ¨¢nimo de lucro¡±. El escrito de la Direcci¨®n General de Tributos refrenda la teor¨ªa de la curia reconociendo a la Iglesia como una entidad sin ¨¢nimo de lucro. El magistrado recuerda que la ley de r¨¦gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo no recoge a ¡°la Iglesia como tal¡±. Tambi¨¦n afirma que el juzgador solo est¨¢ ¡°sometido¡± a ¡°la Constituci¨®n y al imperio de la ley¡± por lo que ¡°en nada le afectan las decisiones adoptadas por un ¨®rgano administrativo¡±.
El alcalde de Allariz, Francisco Garc¨ªa, asegura que el fallo judicial ¡°crea un precedente¡±. Ante las distintas resoluciones dictadas y que son ¡°contradictorias¡±, solicita que se trabaje ¡°para unificar la jurisprudencia¡±. Tambi¨¦n ha criticado la actitud del Ministerio de Hacienda. ¡°Parece que intenta ayudar a la Iglesia al obviar propiedades que, claramente y seg¨²n la ley, no est¨¢n exentas¡± asevera. Ahora el ayuntamiento revisar¨¢ minuciosamente las 95 propiedades eclesi¨¢sticas del municipio para proceder al cobro del IBI en todos aquellos casos amparados por la ley.
Allariz no es el primer municipio gallego que reclama este impuesto. Amoeiro (2.500 habitantes) ultima un recurso ante el Tribunal Supremo tras la sentencia de otro juzgado que otorga la raz¨®n a la Iglesia. El alcalde, Rafael Rodr¨ªguez, (PSOE), que amag¨® con embargar bienes y cuentas del Obispado de Ourense si no proced¨ªan al pago, recurrir¨¢ ahora al alto tribunal ¡°para que cree jurisprudencia¡±.
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