El esca?o, del diputado; la disciplina, del partido
La ruptura de la disciplina de voto que protagonizaron el martes en el Congreso 14 diputados del PSC reabre el debate sobre los l¨ªmites en la actuaci¨®n de los cargos p¨²blicos
La ruptura de la disciplina de voto que protagonizaron el martes en el Congreso 14 diputados del PSC (13 votaron en contra de sus compa?eros del PSOE y Carme Chac¨®n no particip¨® en esta votaci¨®n soberanista) vuelve a reabrir el debate sobre los l¨ªmites en la actuaci¨®n de los cargos p¨²blicos y la fidelidad que deben a las siglas por las que fueron elegidos. Aunque el Tribunal Constitucional ha dejado claro desde 1983 en varias sentencias que el esca?o pertenece al diputado y no al partido, los reglamentos que aplican los grupos parlamentarios dejan poco margen a la discrepancia.
Las actuaciones de los diputados d¨ªscolos son la excepci¨®n en la vida pol¨ªtica espa?ola y nunca salen gratis. Lo m¨¢s habitual es que se salden con una sanci¨®n econ¨®mica, como va a ocurrir con los diputados del PSC, y en alguna ocasi¨®n hasta con la expulsi¨®n del partido. Las votaciones en un Parlamento, una Diputaci¨®n o un Ayuntamiento resultan as¨ª pr¨¢cticamente un mero tr¨¢mite, pues el resultado es previsible en funci¨®n del n¨²mero de esca?os de cada fuerza pol¨ªtica.
La din¨¢mica de voto es muy diferente en algunos pa¨ªses de nuestro entorno con listas abiertas, donde los diputados responden ante sus electores, no ante el partido, porque se eligen de manera individual. Por eso no sorprende que voten de manera distinta. El pasado 5 de febrero, por ejemplo, los diputados del partido conservador brit¨¢nico se dividieron cuando se aprob¨® el matrimonio homosexual: 140 votaron en contra de la ley y 132 a favor.
Lo mismo sucede en Estados Unidos, donde el presidente de turno ha de ganarse los votos de su partido para sacar adelante leyes trascendentales de su mandato. Un escenario as¨ª resulta impensable en Espa?a, tal y como se ha ido definiendo el sistema pol¨ªtico vigente, que desde algunos sectores se califica de partitocracia.
En Izquierda Unida no existe la obligaci¨®n de seguir una consigna
Alberto Garz¨®n tiene 27 a?os. En las ¨²ltimas elecciones generales encabez¨® la lista de Izquierda Unida por M¨¢laga y se convirti¨® en el diputado m¨¢s joven del Congreso. Su discurso es inusual en un parlamentario. ¡°La disciplina de voto es el reflejo de c¨®mo funciona la mayor¨ªa de partidos. Son endog¨¢micos y olig¨¢rquicos, y est¨¢n controlados por unos pocos que acaban tejiendo unas redes clientelares y un mercadeo de votos¡±. Para ¨¦l, las votaciones en los Parlamentos tienen ¡°m¨¢s de teatro que otra cosa¡±, porque la disciplina de voto ¡°anula el debate pol¨ªtico, que es la esencia de una C¨¢mara, y el diputado se convierte en un mero t¨ªtere¡±.
Diversos juristas coinciden en que la disciplina de voto no es otra cosa que una consecuencia del sistema electoral de listas cerradas. ¡°La legitimidad del partido para dar directrices al militante-representante quedar¨ªa reducida si hubiera sido elegido en un sistema de listas abiertas o incluso de peque?as circunscripciones con elecci¨®n de un ¨²nico representante¡±, dice Jos¨¦ Antonio Montilla, catedr¨¢tico de derecho constitucional de la Universidad de Granada. ¡°Se tratar¨ªa, en definitiva, de reforzar la vinculaci¨®n directa del diputado con el electorado, para que no solo sea una ficci¨®n jur¨ªdica¡±, a?ade.
Elena Valenciano, vicesecretaria general del PSOE, considera que ¡°si los parlamentarios fuesen elegidos de otra manera, la cosa ser¨ªa distinta, pero el sistema es as¨ª¡±. Ella defiende a pies juntillas la disciplina de voto. ¡°Hay que saberla manejar con inteligencia, pero debe existir para velar por la fidelidad del grupo parlamentario¡±, dice. A Valenciano solo le parece razonable que la libertad de voto se pueda acordar ¡°por razones de conciencia¡± y de manera excepcional. Sucedi¨®, por ejemplo, con las sucesivas leyes del aborto. PSOE y CiU dieron libertad a sus diputados, igual que hicieron cuando el Parlamento catal¨¢n aprob¨® la prohibici¨®n de las corridas de toros.
Un diputado balear del PP vot¨® contra una ley ling¨¹¨ªstica y fue expulsado
Alberto Garz¨®n explica que en Izquierda Unida no tienen disciplina de voto: ¡°Ni nos hace falta¡±, se?ala. As¨ª se explica que los diputados del grupo, denominado Izquierda Plural, hayan votado distinto en esta legislatura y en la anterior. ¡°En los temas de calado coincidimos plenamente, pero en las cuestiones territoriales podemos discrepar¡±, admite. Valenciano comparte la idea de que las cosas se ven distintas desde un territorio que de otro, pero a?ade que ¡°m¨¢s dif¨ªcil es ponerse de acuerdo en el Parlamento Europeo, donde los intereses de los Estados son muy distintos, y se logra aunar una posici¨®n en la mayor¨ªa de los temas¡±. No ocurri¨® as¨ª el pasado martes en el Congreso con los diputados socialistas a prop¨®sito del derecho de autodeterminaci¨®n, pues los representantes del PSC tienen una visi¨®n distinta de los del PSOE y as¨ª se verbaliz¨® en la votaci¨®n.
Ana Sanz, profesora de Ciencia Pol¨ªtica de la Universidad de Barcelona, explica que el actor principal de la c¨¢mara legislativa es el grupo parlamentario, no el diputado. La Constituci¨®n blind¨® a los partidos pol¨ªticos desde el momento en que el art¨ªculo 6 les reconoce que ¡°concurren a la formaci¨®n y manifestaci¨®n de la voluntad popular¡± y los considera ¡°instrumento fundamental para la participaci¨®n pol¨ªtica¡±. Sin embargo, el mismo texto tambi¨¦n dice que ¡°su estructura interna y funcionamiento deber¨¢n ser democr¨¢ticos¡±, por lo que la Constituci¨®n no es ning¨²n impedimento para establecer listas abiertas siempre que se cambiase la ley electoral. Es m¨¢s. El art¨ªculo 67.2 establece que ¡°los miembros de las Cortes Generales no estar¨¢n ligados por mandato imperativo¡±, pero las direcciones de la mayor¨ªa de partidos est¨¢n muy lejos de permitir esa libertad de actuaci¨®n.
Los partidos en la Constituci¨®n
Art¨ªculo 6. ¡°Los partidos pol¨ªticos expresan el pluralismo pol¨ªtico, concurren a la formaci¨®n y manifestaci¨®n de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participaci¨®n pol¨ªtica. Su creaci¨®n y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constituci¨®n y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deber¨¢n ser democr¨¢ticos¡±.
Art¨ªculo 23.1 ¡°Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p¨²blicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peri¨®dicas por sufragio universal¡±.
Art¨ªculo 67.2 ¡°Los miembros de las Cortes Generales no estar¨¢n ligados por mandato imperativo¡±.
Art¨ªculo 68.1 ¡°El Congreso se compone de un m¨ªnimo de 300 y un m¨¢ximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los t¨¦rminos que establezca la ley¡±.
Art¨ªculo 69.2. ¡°En cada provincia se elegir¨¢n cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los t¨¦rminos que se?ale una ley org¨¢nica¡±.
Sanz califica de ¡°c¨ªnico¡± que se invoque libertad de voto cuando se plantea un tema que se ha debatido en los ¨®rganos del partido. Este razonamiento resulta m¨¢s complicado de aplicar en el caso de lo ocurrido con los diputados del PSC, pues es un partido distinto del PSOE, aunque encuadrados en el mismo grupo parlamentario, y los socialistas catalanes llevaron el derecho a decidir en su programa electoral de las auton¨®micas, no en el de las generales.
Susana Ros es diputada del PSOE por Castell¨®n y Manuel Altava, senador por la misma provincia. Sus visiones sobre el ejercicio del cargo son distintas. Ros defiende la disciplina de voto, ¡°pero con coherencia, porque ha habido momentos en que al votar he pensado que las cosas se pod¨ªan haber hecho de otra manera¡±.
Como ejemplo cita las medidas econ¨®micas aprobadas por el Gobierno del PSOE en 2010. ¡°Los esfuerzos de la crisis se hubieran tenido que repartir de forma m¨¢s equitativa, pidiendo m¨¢s sacrificios a los que m¨¢s tienen¡±, a?ade. En su opini¨®n, la libertad de voto en circunstancias puntuales ¡°es un indicador de salud democr¨¢tica y en el ¨¢mbito territorial puede tener una visi¨®n positiva. La ciudadan¨ªa tiene que percibir esa coherencia del voto entre lo que decimos y lo que hacemos¡±.
Altava, por el contrario, tiene claro que se debe a su partido, el PP, y a los postulados que defiende. ¡°Si te presentas por unas siglas has de regirte por una disciplina de voto. Si no, ve por libre¡±. La profesora Ana Sanz coincide con ¨¦l en que ¡°detr¨¢s del diputado est¨¢n los militantes, pero tambi¨¦n los electores¡±. Elena Valenciano es de la misma opini¨®n y tiene claro que ¡°cuando alguien acepta entrar en una lista es porque admite las reglas¡±. Por eso se muestra cr¨ªtica con los d¨ªscolos. ¡°Lo que no puede ocurrir es estar bajo el paraguas de unas siglas y no respetar lo que se decide. Si no est¨¢n de acuerdo, que se vayan, pero vivir fuera del grupo parlamentario es muy duro. Casi nadie quiere irse¡±, sentencia de manera gen¨¦rica y sin referirse expresamente a lo ocurrido con el PSC.
Las formaciones pol¨ªticas son representantes de la voluntad popular
El senador Altava dice que nunca ha tenido problemas de conciencia ni se ha sentido violentado, porque nunca ha votado distinto de lo que pensaba. ¡°Me han dejado trabajar y aportar mis iniciativas¡±. Desde el otro extremo del arco parlamentario, Alberto Garz¨®n alerta sobre los peligros de que se ¡°incentive la mediocridad con la lealtad partidista¡± y se ¡°profesionalice la pol¨ªtica con la ley de hierro que se impone¡± desde los ¨®rganos de direcci¨®n.
En Alemania, la disciplina de voto est¨¢ erradicada de la Constituci¨®n de 1949. El art¨ªculo 38.1 determina que ¡°los diputados ser¨¢n representantes del pueblo en su conjunto, no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos ¨²nicamente a su conciencia¡±. En teor¨ªa, la Constituci¨®n Espa?ola tambi¨¦n permite la libertad de actuaci¨®n a los diputados y senadores con el ya citado art¨ªculo 67.2, pero no es as¨ª. En teor¨ªa ¡°la relaci¨®n se establece entre el representante y el electorado¡±, insiste Jos¨¦ Antonio Montilla, pero, en la pr¨¢ctica, ¡°el partido puede controlar al diputado en su condici¨®n de militante y como tal debe responder ante la militancia, no ante el cuerpo electoral¡±. Eso obliga al cargo p¨²blico a ¡°seguir los principios b¨¢sicos que identifican al partido y de ah¨ª que no sea habitual que act¨²en al margen de las directrices de los partidos, salvo que rompan con ¨¦l¡±, dice. De esta manera se corre el riesgo del transfuguismo, pero tambi¨¦n de expulsi¨®n del partido.
Elena Valenciano defiende la fidelidad al grupo parlamentario
En el caso de Antoni Pastor, diputado del PP en el Parlamento balear, ocurrieron ambas cosas. En junio de 2012 fue el ¨²nico de los 35 diputados que rompi¨® la consigna del grupo y vot¨® en contra de reformar la ley de la funci¨®n p¨²blica que impuls¨® el Gobierno de Jos¨¦ Ram¨®n Bauz¨¤.
¡°Lo hice porque siempre he defendido la inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica y esa ley acaba con un modelo que ha estado muchos a?os vigente¡±, explica. Ahora mantiene su esca?o, pero est¨¢ en una suerte de limbo parlamentario, sin que pueda intervenir en el debate de pol¨ªtica general y solo se le deja hacer una pregunta al Gobierno regional en uno de cada tres plenos. Tambi¨¦n es alcalde de Manacor, donde gobernaba con mayor¨ªa absoluta y donde lo sigue haciendo con otras siglas despu¨¦s de que el PP expulsara tambi¨¦n a 7 de los 10 concejales que a¨²n le apoyan.
El caso de Pastor es extremo. La ruptura de la disciplina de voto se castiga habitualmente con una sanci¨®n. El anterior precedente en el caso del Grupo Parlamentario Socialista se remonta a 2010, cuando el entonces diputado Antonio Guti¨¦rrez, exsecretario general de Comisiones Obreras, se abstuvo en la votaci¨®n que convalidaba el decreto de reforma laboral. Celia Villalobos tambi¨¦n fue multada cuando vot¨® a favor de la ley del matrimonio homosexual que el PP, su partido, acab¨® llevando al Tribunal Constitucional.
¡°Representan a los ciudadanos¡±
El Tribunal Constitucional estableci¨® en 1983, en dos sentencias pioneras, que el cargo p¨²blico pertenece a quien lo ostenta y que el partido no puede desposeerlo mientras dure el mandato, sea por la ruptura de la disciplina de voto o por cualquier otra causa sancionable.
El primer caso que lleg¨® al alto tribunal fue el de Miguel ?ngel Bellido del Pino, alcalde de And¨²jar (Ja¨¦n), que en agosto de 1980 fue expulsado del PSOE y de la corporaci¨®n municipal a los cuatro meses de llegar a la alcald¨ªa. El partido quer¨ªa nombrar a otra persona que no fuera ¨¦l, pero Bellido se neg¨® a dimitir para que corriera la lista y eso desencaden¨® el conflicto. El Tribunal Constitucional argument¨® que el art¨ªculo 23.1 de la Constituci¨®n consagra el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p¨²blicos por medio de sus representantes y que, por tanto, ¡°la permanencia de los representantes depende de la voluntad de los electores y no de la voluntad del partido¡±.
La sentencia recuerda tambi¨¦n que el art¨ªculo 6 reconoce la funci¨®n de los partidos en el pluralismo pol¨ªtico, pero ¡°el derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a los partidos; los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos, y la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores¡±. La sentencia lleg¨® cuando el mandato municipal tocaba a su fin, por lo que la restituci¨®n de Bellido en el cargo dur¨® muy poco.
Unas semanas despu¨¦s, el Constitucional dict¨® otra sentencia que todav¨ªa se invoca, de la que fue ponente Francisco Rubio Llorente. El fallo tambi¨¦n orden¨® que fueran repuestos cinco concejales del PCE, entre ellos Cristina Almeida, que hab¨ªan sido expulsados del Ayuntamiento de Madrid tras un enfrentamiento con la direcci¨®n comunista. Esa sentencia razona que los partidos no son ¨®rganos del Estado, por lo que solo pueden ejercer su poder sobre las personas que forman parte de ¨¦l. Sin embargo, a?ade que la elecci¨®n recae sobre personas determinadas y no sobre los partidos que los proponen, de manera que ¡°su permanencia en el cargo no puede quedar subordinada a ning¨²n poder que no emane tambi¨¦n de la voluntad popular¡±. Por todo ello, la sentencia estableci¨® que un art¨ªculo de la ley electoral vigente entonces violaba el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p¨²blicos y lo anul¨®.
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