Un ataque a la independencia judicial
Estamos en puertas de que se dinamite el funcionamiento del Consejo
El principal valor que tiene la justicia en Espa?a es que los jueces y magistrados, que integran el Poder Judicial, resuelven los conflictos sociales y los problemas de los ciudadanos con plena independencia del resto de poderes del Estado. De no ser as¨ª, ser¨ªa imposible que se hubieran juzgado y condenado a personas de relieve en el ¨¢mbito econ¨®mico como Mario Conde o De la Rosa, o en el pol¨ªtico los casos de Rold¨¢n o el GAL. Esto ha sido posible, entre otros factores, gracias al dise?o constitucional del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ¨®rgano de gobierno de los jueces creado para garantizar dicha independencia.
Pues bien, despu¨¦s de m¨¢s de 30 a?os de democracia, estamos en puertas de que se dinamite el funcionamiento de este ¨®rgano si, finalmente, el Parlamento aprueba la modificaci¨®n legal propuesta por el ministro Gallard¨®n y el Gobierno del PP. Su justificaci¨®n, dicen, es reducir la politizaci¨®n del CGPJ. Sin embargo, ello es una mera excusa para encubrir su verdadera finalidad: poder controlar desde el Ejecutivo al Poder Judicial, ampliando las competencias del Ministerio de Justicia en detrimento de las del Consejo al que se le reducen sus funciones en materia disciplinaria, reglamentaria, elaboraci¨®n de informes, definici¨®n de la carga de trabajo de los jueces y participaci¨®n en la aprobaci¨®n de los presupuestos de la Administraci¨®n de justicia.
Con este desapoderamiento del Consejo se propone que de los 20 vocales ¡ªn¨²mero que no puede reducirse porque est¨¢ establecido en la Constituci¨®n Espa?ola¡ª, solo tengan dedicaci¨®n exclusiva los seis que formen parte de la comisi¨®n permanente. De forma que los dem¨¢s vocales deber¨¢n compatibilizar el trabajo en el CGPJ con su profesi¨®n de juez o jurista, con una presencia m¨¢s testimonial que real. Dicha opci¨®n plantea adem¨¢s serias dudas de constitucionalidad en lo que a los jueces se refiere, dado que el art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n establece que no pueden ejercitar otras funciones distintas de la del trabajo jurisdiccional y el art¨ªculo 127 proh¨ªbe que desempe?en otros cargos p¨²blicos.
Tambi¨¦n se proponen cambios en el sistema de elecci¨®n de los vocales. En la actualidad, el Congreso y el Senado eligen a 12 jueces de entre 36 candidatos propuestos desde la judicatura y las asociaciones judiciales. Esta f¨®rmula mixta se hace a?icos, dado que en el futuro cualquier juez podr¨¢ presentarse solo con el aval de otros 25 jueces. Adem¨¢s, se impone al Parlamento la elecci¨®n de tres magistrados del Supremo y otros tres con una antig¨¹edad superior a los 25 a?os. Dichas medidas, adem¨¢s de romper con la proporcionalidad actual, incrementar¨¢n la tendencia conservadora del Consejo y reducir¨¢n la presencia de mujeres, porque solo un 12% forma parte del Supremo y solo un 25% tiene la antig¨¹edad referida, lo que afectar¨¢ a la presencia equilibrada de hombres y mujeres que proclama la Ley de Igualdad.
El Poder Judicial es un contrapoder del Ejecutivo y el Legislativo y para ello se precisa el fortalecimiento y no el debilitamiento de su ¨®rgano de gobierno. Necesitamos mejorar la justicia con profundas reformas que mejoren su eficacia y garanticen el derecho a la tutela efectiva de los ciudadanos. Esta reforma no solo no avanza en esta direcci¨®n sino que supone un grav¨ªsimo retroceso en los derechos de los ciudadanos al comportar un serio ataque a la independencia judicial.
Montserrat Comas d¡¯Argemir es magistrada y exvocal del CGPJ a propuesta del PSOE.
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