El Gobierno aprueba la ley del aborto m¨¢s restrictiva de la democracia
El Gobierno aprueba un retroceso de 30 a?os La mujer podr¨¢ alegar da?o ps¨ªquico, pero acreditarlo ser¨¢ m¨¢s duro El supuesto de anomal¨ªa fetal se suprime
El Gobierno aprob¨® este viernes la ley del aborto m¨¢s restrictiva de la democracia, a la que pondr¨¢ nombre Alberto Ruiz-Gallard¨®n, ministro de Justicia. Interrumpir el embarazo dejar¨¢ de ser un derecho de la mujer en las primeras 14 semanas ¡ªun derecho que existe solo desde 2010¡ª y volver¨¢ a ser un delito despenalizado en ciertos supuestos, como lo era con la Ley de 1985. Pero esos supuestos se reducen, y la posibilidad de la mujer de acogerse a ellos se restringe. Solo habr¨¢ dos: violaci¨®n y ¡°grave peligro para la vida o la salud f¨ªsica o ps¨ªquica¡± de la mujer. Ser¨¢n, de nuevo, los m¨¦dicos ¡ªcon requisitos m¨¢s estrictos que en 1985 y un procedimiento m¨¢s largo¡ª los que decidir¨¢n si ese peligro existe. La presencia de malformaciones fetales grav¨ªsimas no ser¨¢ motivo de aborto, aunque s¨ª lo ser¨¢ el efecto psicol¨®gico que eso tenga en la embarazada.
La nueva normativa se llamar¨¢ Ley de Protecci¨®n de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, por ese orden; Gallard¨®n asegur¨® que se ha hecho para proteger ¡°a los m¨¢s d¨¦biles: los concebidos y no nacidos¡±, pero ¡°siempre en inter¨¦s de la mujer¡± y respetando asimismo sus derechos. Seg¨²n el ministro, la ley vigente, aprobada por el PSOE en 2010, vulnera el ¡°equilibrio¡± en la protecci¨®n de los derechos del feto y de la mujer que impuso el Tribunal Constitucional en su sentencia de 1985, porque ¡°desprotege¡± al nasciturus en las primeras 14 semanas de embarazo (en ese plazo se puede abortar sin alegar motivo). La Ley de 2010 est¨¢ recurrida por el PP ante el Constitucional, pero este a¨²n no ha dictaminado; Gallard¨®n dijo que el Gobierno no necesita esperar a conocer esa sentencia porque est¨¢ convencido de que esa ley es inconstitucional.
El PSOE calific¨® la futura norma de ¡°verg¨¹enza¡± y augur¨® que producir¨¢ muertes por abortos realizados en la clandestinidad. Otros grupos de oposici¨®n, como IU, UPyD, ERC y PNV se manifestaron tambi¨¦n frontalmente en contra. La Asociaci¨®n de Cl¨ªnicas Autorizadas para la Interrupci¨®n del embarazo (ACAI) ¡ªa las que el anteproyecto de ley resta funciones y cuyos servicios proh¨ªbe publicitar¡ª afirm¨® en un comunicado que la ley har¨¢ ¡°pr¨¢cticamente imposible¡± abortar en Espa?a. En el a?o 2011, ¨²ltimo con datos oficiales, se produjeron 118.359 abortos; el 90%, antes de la semana 14 de embarazo.
El anteproyecto debe ser sometido ahora a diversos informes y despu¨¦s al debate parlamentario, por lo que no entrar¨¢ en vigor hasta dentro de aproximadamente un a?o.
? La malformaci¨®n fetal no ser¨¢ motivo de aborto. El anteproyecto de ley se?ala que el aborto es un delito salvo en dos supuestos: que el embarazo sea fruto de una violaci¨®n (alegable en las primeras 12 semanas) y que genere un ¡°grave peligro para la vida o la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la embarazada¡± (alegable en las primeras 22 semanas). Desaparece, por tanto, el supuesto de malformaci¨®n, enfermedad incurable o anomal¨ªa fetal incompatible con la vida, que con una u otra formulaci¨®n ha existido durante tres d¨¦cadas. Que el feto tenga un problema de salud, por muy grave que este sea y aunque vaya a producirle la muerte nada m¨¢s nacer, ya no ser¨¢ en s¨ª mismo un motivo legal para abortar.
Gallard¨®n, que anunci¨® la supresi¨®n de ese supuesto hace a?o y medio, fue modulando su propuesta en los meses siguientes ¡ªante la enorme pol¨¦mica generada¡ª y, el pasado mayo, en el Senado, hizo una distinci¨®n: entre las malformaciones fetales muy graves ¡ª¡°que naturalmente la legislaci¨®n contemplar¨¢ como ha contemplado siempre¡±, dijo¡ª y las ¡°discapacidades¡± del feto, que quedar¨ªan fuera de la ley para no ¡°discriminar¡± a los discapacitados. Finalmente ha renunciado a esa distinci¨®n: todas las malformaciones y enfermedades quedan fuera de los supuestos legales de aborto. ¡°No hay embriones de primera y de segunda, como no hay personas de primera y de segunda¡±, argument¨®.
La autorizaci¨®n la firmar¨¢n dos m¨¦dicos ajenos a la cl¨ªnica que haga el aborto
? El ¡°coladero¡± del da?o psicol¨®gico, pero con m¨¢s obst¨¢culos. Que la malformaci¨®n fetal desaparezca como supuesto no quiere decir que ninguna mujer embarazada de un feto con problemas de salud (del grado que sean) vaya a poder abortar: podr¨¢ hacerlo, si demuestra que eso supone un ¡°grave peligro¡± para su salud ps¨ªquica, porque ser¨¢ eso lo que tendr¨¢ que alegar. El Gobierno recupera el supuesto de da?o psicol¨®gico para la embarazada de la ley de 1985, al que se acog¨ªa entonces la inmensa mayor¨ªa de las mujeres y que el PP y las asociaciones antiabortistas tachaban de ¡°coladero¡±. Lo recupera pero con un procedimiento m¨¢s exigente, m¨¢s complicado y m¨¢s largo.
? Un informe de dos m¨¦dicos y ajenos a la cl¨ªnica. El ¡°grave peligro¡± para la salud ps¨ªquica de la mujer ¡ªsupuesto al que se acoger¨¢n previsiblemente quienes quieran abortar por malformaci¨®n fetal o por otros motivos¡ª tendr¨¢ que quedar acreditado en un informe firmado por dos m¨¦dicos (ahora es solo uno). Esos dos profesionales no podr¨¢n ser los mismos que vayan a practicar el aborto ¡ªigual que sucede con la ley actual¡ª pero tampoco podr¨¢n, y esta es la novedad, trabajar en el mismo centro en el que se practique el aborto. En la actualidad, el 97% de las interrupciones voluntarias del embarazo se produce en cl¨ªnicas privadas, y son m¨¦dicos de esas mismas cl¨ªnicas los que elaboran los dict¨¢menes m¨¦dicos cuando son necesarios. Tambi¨¦n se hac¨ªa as¨ª con la ley de 1985. Ahora el PP rompe ese v¨ªnculo, para garantizar la ¡°imparcialidad¡± de los informes m¨¦dicos.
La mujer podr¨¢ elegir qu¨¦ dos m¨¦dicos ¡ªde la sanidad p¨²blica o de otra cl¨ªnica privada diferente a la que vaya a practicar el aborto¡ª firman su dictamen. Si la embarazada alega que el peligro para su salud ps¨ªquica es producto de que el feto padece una anomal¨ªa incompatible con la vida, tendr¨¢ que haber dos informes: uno de un especialista que acredite que la anomal¨ªa existe y otro del psic¨®logo o psiquiatra que dictamine si eso le genera a la mujer un da?o ps¨ªquico. A partir de la semana 22, el da?o ps¨ªquico ya solo puede alegarse si es por anomal¨ªas del feto incompatibles con la vida (ahora es igual).
Adem¨¢s, los m¨¦dicos que firmen el informe en cualquier supuesto de riesgo para la salud ps¨ªquica tendr¨¢n que establecer que el conflicto entre la protecci¨®n del feto y la de la mujer no puede resolverse, ¡°desde el ¨¢mbito m¨¦dico, de ninguna otra forma¡±. Y solo se entender¨¢ que hay da?o ps¨ªquico cuando, seg¨²n su criterio, el embarazo produzca un ¡°menoscabo importante¡± y ¡°con permanencia en el tiempo¡± para la mujer. El Ministerio de Justicia afirma que as¨ª es como el Tribunal Constitucional describi¨® en 1985 el riesgo para la salud ps¨ªquica.
La embarazada podr¨¢ decidir qu¨¦ facultativos realizan el informe
? Informaci¨®n a la embarazada: verbal y con siete d¨ªas de reflexi¨®n. En la actualidad, la mujer que decide abortar recibe de los m¨¦dicos un sobre con informaci¨®n sobre alternativas, ayudas a la maternidad y riesgos de la intervenci¨®n, y tiene que reflexionar sobre ello durante tres d¨ªas antes de abortar. Ese plazo se ampl¨ªa ahora a siete d¨ªas, y la informaci¨®n ¡ªque no incluir¨¢ fotos de ecograf¨ªas, seg¨²n confirm¨® Gallard¨®n¡ª tendr¨¢ que darse en persona por parte de los trabajadores de los servicios sociales p¨²blicos. Fuentes de Justicia sostienen que no hay riesgo de que eso genere retrasos en todo el procedimiento y acabe aumentando los casos de abortos tard¨ªos. ¡°Se potenciar¨¢n los servicios sociales para que eso no suceda¡±, conf¨ªan.
? Las menores, con permiso paterno. Las chicas de 16 y 17 a?os volver¨¢n a requerir el permiso de sus padres para abortar (como suced¨ªa antes de 2010). En caso de conflicto familiar grave, un juez decidir¨¢ ¡ªen 15 d¨ªas¡ª a qui¨¦n da la raz¨®n, si a la joven o a sus padres; en principio, primar¨¢ la opini¨®n de la embarazada.
? Derecho a la objeci¨®n de conciencia generalizado. Todos los profesionales sanitarios que participen, colaboren o cuyo trabajo sea necesario para realizar un aborto ¡ªdesde el administrativo al celador o al que dispone los instrumentos en el quir¨®fano¡ª podr¨¢n acogerse a la objeci¨®n de conciencia. Con la ley actual solo pueden hacerlo los m¨¦dicos que practican el aborto.
?Un delito sin castigo para la mujer. Los abortos realizados fuera de los supuestos legales ser¨¢n delito, pero solo habr¨¢ castigo para el m¨¦dico (hasta tres a?os de c¨¢rcel y hasta seis de inhabilitaci¨®n, como ahora). La mujer no tendr¨¢ reproche penal. Gallard¨®n se felicit¨® de esa novedad y lo justific¨® en que la mujer es una ¡°v¨ªctima¡± del aborto, un argumento que algunas asociaciones de mujeres tacharon de ¡°paternalista¡±.
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