El Supremo reconoce como progenitora de un ni?o a la exnovia de su madre biol¨®gica
Considera que la mujer actu¨® como tal durante los tres primeros a?os de vida del menor Los jueces le reconocieron en 2011 el derecho de visitas en su condici¨®n de "allegada" al ni?o La ley de reproducci¨®n asistida exige a las homosexuales que exista matrimonio con la madre biol¨®gica
Constar¨¢ como madre del hijo biol¨®gico de su excompa?era a pesar de no haber estado casada con esta cuando naci¨® el ni?o, concebido mediante semen de donante mientras la relaci¨®n no matrimonial de ambas segu¨ªa viva. El Tribunal Supremo considera que en los tres a?os en los que esa mujer lesbiana convivi¨® con el hijo de su excompa?era (hasta que ambas se separaron) actu¨® como su madre, y, por esa raz¨®n, debe constar en el Registro Civil como tal. La sentencia no aplica a la pareja la ley de reproducci¨®n asistida, ya que entr¨® en vigor con posterioridad a su ruptura, pero va m¨¢s all¨¢ que esta. Mientras esa norma obliga a que exista matrimonio entre las lesbianas para reconocer la maternidad sobre el hijo biol¨®gico de la pareja, en el caso analizado por el Supremo no exist¨ªa matrimonio.?
El art¨ªculo 131 del C¨®digo Civil permite reclamar la paternidad o maternidad (la filiaci¨®n, en jerga jur¨ªdica) por "posesi¨®n de estado", es decir, por ejercer como padre o como madre de manera constante durante un per¨ªodo de tiempo. Ese es el precepto que los magistrados aplican al caso. La sentencia recuerda que est¨¢ probado "el prop¨®sito com¨²n de ambas mujeres para recurrir a la t¨¦cnica de reproducci¨®n asistida, as¨ª como la existencia de una posterior unidad familiar entre las dos convivientes y el hijo biol¨®gico de una de ellas". "El consentimiento prestado en su momento por la conviviente que no es la madre biol¨®gica del menor, vino investido por un claro inter¨¦s moral o familiar plenamente legitimado en su aspiraci¨®n de ser madre", a?ade la resoluci¨®n para probar la existencia de esa posesi¨®n de estado.
La mujer ahora reconocida como madre, obtuvo en 2011 de este mismo tribunal el derecho de visitar al menor en condici¨®n de "allegada", al existir una familia formada por ella, la madre biol¨®gica y el menor. El ni?o, adem¨¢s, lleva su apellido, y tanto ella como su familia se refieren al ni?o como "hijo", recuerda el Supremo. Esa relaci¨®n familiar, seg¨²n los magistrados, "fue de madre" y "result¨® beneficiosa y complementaria para el ni?o, que as¨ª la reconoc¨ªa". "Tanto la madre biol¨®gica como la demandante se han preocupado del menor con igual dedicaci¨®n", mantiene el tribunal. Pero, adem¨¢s, los magistrados consideran que el hecho de que la demandante se convierta, a efectos legales, en madre del chico (que ahora tiene 11 a?os) es beneficioso para el inter¨¦s superior del menor.
La resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Ordu?a, cuenta con el voto particular discrepante de tres magistrados -Francisco Mar¨ªn Cast¨¢n, Antonio Salas Carceller e Ignacio Sancho Gargallo- que consideran que no est¨¢ probado que la mujer consintiera con su pareja en recurrir a t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida. Estos, adem¨¢s, aseguran que debi¨® aplicarse la ley de reproducci¨®n asistida y no el C¨®digo Civil. La filiaci¨®n, mantienen, no debi¨® concederse porque esa ley exige que ambas mujeres est¨¦n casadas. Adem¨¢s, descartan que su concesi¨®n beneficie al menor al poder generar una situaci¨®n potencialmente conflictiva entre ambas madres.
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